Bolivia: Decreto Supremo Nº 1294, 18 de julio de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, regula el régimen de Autonomías y su alcance comprende las bases de la organización territorial del Estado, regímenes competencial y económico financiero, coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 7 de la Ley Nº 017, de 24 de mayo de 2010, Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán dar continuidad a los Programas y Proyectos de Inversión enmarcados en el Plan Departamental de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que la Resolución de la Asamblea Departamental Nº 153/2012, de 2 de febrero de 2012, delega al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aprobación de las modificaciones presupuestarias necesarias sean de carácter interinstitucional, intrainstitucional y/o con presupuesto adicional de la gestión 2012.
  • Que la Resolución de la Asamblea Departamental N° 532/2012, de 8 de junio de 2012, aprueba la modificación presupuestaria interinstitucional por un total de Bs3’105.000.- (TRES MILLONES CIENTO CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS) conforme el Anexo 1 del Informe SDEF-DF-UPPTO-I-0225/2012, de 29 de mayo de 2012, emitido por la Unidad de Presupuesto dependiente de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
  • Que el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz requiere financiar los recursos adicionales provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN para la formulación, preparación y evaluación de proyectos en diferentes sectores, revalúo de bienes inmuebles, asistencia técnica - administrativa, así como auditorías especiales y operativas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en Bs3’105.000.- (TRES MILLONES CIENTO CINCO mil 00/100 BOLIVIANOS), con fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, monto destinado a gasto corriente del Programa “Administración Departamental”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”, de acuerdo al siguiente detalle:


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1294, 18 de julio de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” en Bs3’105.000, con fuente 41 “Transferencias TGN”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, monto destinado a gasto corriente del Programa “Administración Departamental”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
KeywordsGaceta 398NEC, 2012-07-19, Decreto Supremo, julio/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140058
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 398NEC - Publicado el: 2012-07-19, 201207d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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