Bolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010

Decreto Supremo Nº 0499
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo IV del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
  • Que el inciso j) del Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, señala que dentro de las atribuciones del Ministro o Ministra de Minería está formular e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de marzo de 2008, califica a la Empresa Metalúrgica Vinto como Empresa Pública Nacional Estratégica a fin de dar cumplimiento a la política de recuperación de los recursos naturales y su industrialización, así como la restitución de la industria minero metalúrgica y siderúrgica estatal, como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo económico y social.
  • Que en los últimos años se evidencio la inactividad productiva de la Planta Metalúrgica Vinto Antimonio, así como su desmantelamiento, no obstante haberse estipulado en el pliego de condiciones las obligaciones de invertir y fortalecer la Empresa Metalúrgica Vinto Antimonio con capacidad económica, financiera y técnica, que permita el ingreso de capital, tecnología, prácticas comerciales y de gestión privada, posibilitando a la Fundición continuar la producción, constituyéndose en una fuente de generación de empleo, tributos y de externalidades, en apoyo a la actividad minera de explotación y concentración de antimonio en el país.
  • Que en el proceso de privatización, la Fundición de Estaño Vinto fue transferida vulnerando diferentes normas y disposiciones legales; motivo por el cual mediante el Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de Febrero de 2007, se revierte al dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto con todos sus activos, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se revierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Oruro, al primer día del mes de mayo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 499, 1 de mayo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRevierte al dominio del Estado Plurinacional de Bolivia la Planta de Vinto Antimonio, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato su control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
KeywordsGaceta 127NEC, 2010-05-01, Decreto Supremo, mayo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57033
ReferenciasGaceta 127NEC,2010-05-01, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINA DE AUTONOMIA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-29474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29474, 12 de marzo de 2008
En el marco de lo establecido por el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios se califica a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y la Empresa Metalúrgica Vinto como empresas públicas nacionales estratégicas.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N699] Bolivia: Decreto Supremo Nº 699, 17 de noviembre de 2010
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 949, 5 de agosto de 2011
Aprueba el incremento salarial del diez por ciento (10%) para los trabajadores y del cinco punto cuarenta y ocho por ciento (5.48%) para los profesionales y ejecutivos de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1038, 9 de noviembre de 2011
Dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE Nº 36, suscrito el 16 de agosto de 2011 en la ciudad de Montevideo, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36.
[BO-DS-N1090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1090, 30 de noviembre de 2011
Aprueba la escala salarial para el personal jerárquico, especializado y de altas funciones gerenciales, administrativas y técnicas, de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1336, 31 de agosto de 2012
Aprueba el incremento salarial del ocho por ciento (8%) para el personal y trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
[BO-DS-N1396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1396, 31 de octubre de 2012
“Construcción Planta de Fundición Ausmelt Vinto”: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs89.218.413,38.
[BO-DS-N1820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1820, 11 de diciembre de 2013
Aprueba el incremento salarial del dos por ciento (2%) para los trabajadores técnicos y profesionales de la Empresa Metalúrgica Vinto.

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