CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CIINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S. A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo siguiente, para que la Empresa Metalúrgica Vinto compre concentrados de estaño.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto.
Artículo 5°.- (Beneficiario) El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de tres (3) años.
Artículo 7°.- (Recuperación de los recursos en fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
Artículo 9°.- (Responsabilidad)
Artículo 10°.- (Registro presupuestario) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones y constitución relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 63, 1 de abril de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma equivalente de Bs35.350.000, en el Banco Unión S.A. como fiduciario a fin de financiar la compra de concentrados de estaño por parte de la Empresa Metalúrgica Vinto, como beneficiario. | ||||
Keywords | Gaceta 15NEC, 2009-04-02, Decreto Supremo, abril/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27473 | ||||
Referencias | Gaceta 15NEC,2009-04-02, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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