CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO mil SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia transmitir al Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, con carácter temporal y no definitivo, los recursos financieros establecidos en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN al Ministerio de Minería y Metalurgia, la suma de Bs73.618.610,57 (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO mil SEISCIENTOS DIEZ 57/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es financiar la adquisición de los equipos, infraestructura y maquinarias del circuito periférico al Horno Ausmelt por la Empresa Metalúrgica Vinto.
Artículo 5°.- (Beneficiario) El beneficiario del presente fideicomiso será la Empresa Metalúrgica Vinto.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del presente fideicomiso será de cinco (5) años a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Recuperación de los recursos en fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo.
Artículo 9°.- (Responsabilidad)
Artículo 10°.- (Registro presupuestario) Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Minería y Metalurgia y la Empresa Metalúrgica Vinto, deberán registrar en sus respectivos presupuestos las operaciones relacionadas al fideicomiso autorizado en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 565, 30 de junio de 2010 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S.A. en calidad de fiduciario mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto de hasta Bs73.618.610,57. | ||||
Keywords | Gaceta 146NEC, 2010-06-30, Decreto Supremo, junio/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/126004 | ||||
Referencias | Gaceta 146NEC,2010-06-30, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E NTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.