Bolivia: Decreto Supremo Nº 29119, 3 de mayo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29026 de 7 de febrero de 2007, se revierte a dominio del Estado el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma el control administrativo, técnico, jurídico y financiero.
  • Que al inicio de sus actividades, la nueva administración de la Empresa Metalúrgica Vinto se vio limitada en sus operaciones por falta de liquidez económica, poniendo en grave riesgo el funcionamiento de la planta de fundición, la que no puede ser paralizada por falta de concentrados, materia prima e insumos.
  • Que una eventual paralización productiva de la Empresa Metalúrgica Vinto ocasionaría daño económico al Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, suscribir, en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, por un valor de Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por un (1) año, a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
  2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al fiduciario los recursos financieros mencionados en el Parágrafo I. Los recursos objeto del fideicomiso serán utilizados por la Empresa Metalúrgica Vinto.
  3. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.
  4. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Empresa Metalúrgica Vinto inscribir en sus respectivos presupuestos la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29119, 3 de mayo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Hacienda, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, suscribir, en calidad de fideicomitente, un Contrato de Fideicomiso con el Banco Unión S.A., en calidad de fiduciario, por un valor de Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por un (1) año, a partir de la firma del contrato de fideicomiso. Instruye al Ministerio de Hacienda y a la Empresa Metalúrgica Vinto inscribir en sus respectivos presupuestos la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.
KeywordsGaceta 2992, 2007-05-04, Decreto Supremo, mayo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26626
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE HACIENDA, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29026, 7 de febrero de 2007
Revierte al dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo No. 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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