Bolivia: Decreto Supremo Nº 145, 28 de mayo de 2009
Decreto Supremo Nº 0145
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la Ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas.
- Que mediante Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, se decretó la reversión al dominio del Estado Boliviano del Complejo Metalúrgico Vinto, con todos sus activos actuales, disponiendo que la Empresa Metalúrgica Vinto asuma de inmediato el control administrativo, técnico, jurídico y financiero del complejo, de acuerdo al Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
- Que el Decreto Supremo Nº 29474, de 12 de Marzo de 2008, califica como “Empresa Pública Nacional Estratégica” a la Empresa Metalúrgica Vinto, por lo que es pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país.
- Que mediante Decreto Supremo Nº 28901, de 31 de octubre de 2006, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 3719 de 31 de julio de 2007, la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni, desarrollando actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio y/o concentración, fundición, refinación y comercialización de sus productos minerales.
- Que el Decreto Supremo Nº 29459, de 27 de febrero de 2008, califica como “Empresa Pública Nacional Estratégica” a la Empresa Minera Huanuni, por lo que es pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país.
- Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, determina que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por Decreto Supremo y cuentan con un directorio como máxima instancia de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales sin injerencia directa en la gestión, definiendo los asuntos de su competencia mediante resoluciones de directorio, tiene patrimonio propio, son personas jurídicas de derecho público, tienen autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, están a cargo de un Director General Ejecutivo, quien ejerce la representación institucional y es la Máxima Autoridad Ejecutiva, es designado mediante Resolución Suprema.
- Que el Artículo 75 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribuciones del Ministerio de Minería y Metalurgia, formular e implementar políticas para las entidades y empresas minero metalúrgicas sobre las que ejerce tuición, y supervisar su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y desarrollar el marco legal de las entidades sobre las que ejerce tuición.
- Que se hace imprescindible la conformación de Directorios para ambas empresas, de carácter transitorio y provisional, mientras se apruebe la nueva Ley Minera, indicando que el ente coordinador de ambos directorios será COMIBOL a través de su Directorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la conformación de un Directorio transitorio y provisional para la Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Minera Huanuni.
Artículo 2°.- (Conformación)
- El Directorio de la Empresa Metalúrgica Vinto estará conformado por cinco (5) Directores con la siguiente composición:
- El Ministro de Minería y Metalurgia o su Representante.
- Un (1) Representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Un (1) Representante de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
- Dos (2) Representantes de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto.
- El Directorio de la Empresa Minera Huanuni estará conformado por cinco (5) Directores con la siguiente composición:
- El Ministro de Minería y Metalurgia o su Representante.
- Un (1) Representante de la COMIBOL.
- Un (1) Representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Dos (2) Representantes de los Trabajadores de la Empresa Minera Huanuni.
Artículo 3°.- (Designación)
- Los Directores serán elegidos por cada entidad, cuya nómina será enviada al Ministerio de Minería y Metalurgia, para su designación correspondiente mediante Resolución Ministerial.
- El plazo de representación de los Directores será de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por única vez.
- El Presidente de ambos Directorios será el Ministro de Minería y Metalurgia.
Artículo 4°.- (Decisión final) En caso de discrepancias irresolubles entre resoluciones de ambos Directorios, será el Directorio de COMIBOL el encargado de la decisión final.
Artículo 5°.- (Atribuciones)
- Tratándose de Directorios transitorios y provisionales, tendrán única y exclusivamente las siguientes atribuciones:
- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Sectorial Minero, aprobar los POAs, Presupuestos respectivos, delinear y proponer políticas y emprendimientos propios que no entorpezcan el normal desarrollo de ninguna de las dos empresas.
- Fiscalizar el manejo operativo de la gerencia de cada empresa.
- Ambos Directorios deberán elaborar su Reglamento o Manual de Funciones, en el plazo de treinta (30) días a partir del presente Decreto Supremo, los que deberán ser aprobados por la COMIBOL mediante Resolución de Directorio General.
Artículo 6°.- (Prohibición) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, se prohíbe el pago de dietas, estipendios o cualquier otro concepto que implique remuneración a los Miembros del Directorio.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.