Bolivia: Decreto Supremo Nº 28901, 31 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los acontecimientos suscitados en el Centro Minero de Huanuni los días 5 y 6 de octubre del presente año ocasionaron la pérdida de vidas, el destrozo de equipos y maquinarias, daños a la población civil, viviendas y otras instalaciones en el distrito minero Huanuni y en especial en el Cerro Posokoni, lo que hace necesario que el Gobierno Nacional asuma las medidas necesarias que la gravedad aconseja y que tienen como objeto fundamental reactivar y normalizar la producción minera en el mencionado distrito minero.
  • Que, la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional tiene la misión de restituir a la industria minera estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación, diversificar la economía nacional y crear empleo sustentable.
  • Que, el Estado Boliviano a través de la Corporación Minera de Bolivia ha suscrito contratos de arrendamiento de áreas de trabajo en el yacimiento minero de Huanuni con las cooperativas mineras de ese centro minero, en aplicación del Decreto Supremo Nº 23230-A de 30 de julio de 1992.
  • Que la Ley Nº 2400 de 24 de Julio del 2002, establece la imperiosa necesidad de desarrollar las operaciones mineras de la cadena productiva a cargo de la Corporación Minera de Bolivia en los yacimientos mineros nacionalizados de Huanuni, por lo que es necesario readecuar las relaciones entre el Estado y los cooperativistas en ese centro minero.
  • Que en ese marco, el Gobierno Nacional ha propuesto la incorporación de todos los asociados de las cuatro cooperativas del distrito minero de Huanuni como trabajadores regulares de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, modificando de ese modo su condición de socios cooperativistas a trabajadores regulares asalariados, propuesta que fue aceptada en las respectivas asambleas de las cuatro cooperativas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política del Estado en sus Artículos 136,137 y 138 y en los Decretos Supremos Nº 3196 y Nº 3223 de octubre de 1952 elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956 y en la Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni, desarrollando actividades productivas de prospección, exploración, explotación, beneficio y/o concentración, fundición, refinación y comercialización de sus productos minerales.

Artículo 2°.- La Corporación Minera de Bolivia procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia, garantizando un empleo digno, seguro y sostenible en el tiempo, con seguro social, renta de vejez y los colaterales reconocidos por Ley.
La contratación de personal provendrá de los asociados en las Cooperativas Mineras Nueva Karazapato Ltda.; Libres Limitada, La Salvadora Limitada y Relaveros Playa Verde Limitada, conforme a la propuesta gubernamental aprobada en asambleas generales por las mencionadas cooperativas.

Artículo 3°.- A la suscripción del convenio entre las cooperativas y la Corporación Minera de Bolivia, quedarán resueltos los contratos y adendas de arrendamiento de yacimientos que fueron suscritos por la Corporación Minera de Bolivia y las cooperativas mineras: 1) Libres Limitada; 2) Relaveros Playa Verde Limitada; 3) La Salvadora Limitada y 4) Nueva Karazapato Limitada.

Artículo 4°.- La contratación del personal destinado a las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, se iniciará a partir de la emisión del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- El número de trabajadores regularizados vía contratación para las operaciones de mina, mantenimiento, exploración y otros, deben estar enmarcados dentro de los parámetros estrictamente permisibles del proyecto técnico económico elaborado por la Corporación Minera de Bolivia cuyo objetivo es la rentabilidad de sus operaciones y la sostenibilidad de sus labores.

Artículo 6°.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, desembolsar e invertir la suma de $us.9.688,920 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO mil novecientos VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) en la reactivación y rehabilitación de las siguientes áreas de trabajo en el distrito minero de Huanuni:

  1. Ampliación del ingenio Santa Elena en una primera fase a una capacidad de tratamiento de 1000 Tn/dícon una inversión inicial de $us.800.000.- (OCHOCIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  2. Desarrollo del yacimiento minero de Huanuni en el cerro Posokoni con una inversión de $us. de 3.000.000.- (TRES MILLONES 00/100DOLARES AMERICANOS).
  3. Ampliación del Ingenio Machacamarca en una primera fase a 500 Tn/día con una inversión inicial de $us.700.000.- (SETECIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  4. Construcción del Dique de Colas con una inversión de $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS)
  5. Rehabilitación de galerías para acceso a zonas mineralizadas en los diferentes niveles de los yacimientos de las minas “Maria Francisca”, “Pepitos” y “Socavon Paco” con una inversión de $us.1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  6. Inversión de capital de trabajo de $us.2.688.920.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO mil novecientos VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 7°.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, realizar la importación directa y compras por excepción de conformidad al Artículo 71 inciso b) del Reglamento del Texto Ordenado Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de Enero de 2004, para la adquisición de equipos, maquinarias, lámparas, repuestos, materiales, explosivos, insumos, implementos de operación y de seguridad industrial, accesorios y todo aquello requerido para las operaciones mineras de la Empresa Minera Huanuni.

Artículo 8°.- La Corporación Minera de Bolivia, realizará las gestiones necesarias para la contratación de empréstitos y la consolidación de la cooperación técnica internacional, para el efectivo desarrollo técnico de las actividades de la Empresa Minera Huanuni.

Artículo 9°.- Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia, iniciar en forma inmediata las acciones judiciales para la recuperación del daño económico causado en contra del patrimonio del Estado y la Nación como consecuencia del extinguido contrato de Riesgo Compartido suscrito con la firma Allied Deals PLC y Allied Deals Minera Huanuni, en marzo del año 2000.
Quedan derogadas y abrogadas todas las normas contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos Minería y Metalurgia, Hacienda, Trabajo, Planificación del Desarrollo, y la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28901, 31 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa COMIBOL, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni.
KeywordsGaceta 2936, 2006-11-03, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26406
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-DS-224] Bolivia: Reglamento de la Ley General del Trabajo, DS Nº 224, 23 de agosto de 1943
Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
[BO-L-2400] Bolivia: Ley Nº 2400, 24 de julio de 2002
Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91° del Código de Minería
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-DS-N224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 224, 24 de julio de 2009
Amplia, complementa y modifica el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002

Referencias a esta norma

[BO-DS-29025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29025, 7 de febrero de 2007
Declara Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con localización particular en el Distrito Minero de Huanuni.
[BO-L-3719] Bolivia: Ley Nº 3719, 31 de julio de 2007
Eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 28901 de 31 de octubre de 2006, en todas sus partes y extremos. [La COMIBOL, asume el dominio total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni.]
[BO-DS-29459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29459, 27 de febrero de 2008
Califica a la Empresa Minera Huanuni, como Empresa Pública Nacional Estratégica, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007.
[BO-DS-N145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 145, 28 de mayo de 2009
Establece la conformación de un Directorio transitorio y provisional para la Empresa Metalúrgica Vinto y la Empresa Minera Huanuni.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DS-N2814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2814, 22 de junio de 2016
22 DE JUNIO DE 2016.- Autoriza la asignación de recursos económicos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO estableciendo las condiciones del préstamo a favor de la Empresa Minera Huanuni dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, para el “Proyecto de Desarrollo, Preparación, Mecanización de Labores Mineras e Infraestructura Operativa - Empresa Minera Huanuni”.
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.