CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Transferencia de la Unidad Económica en Marcha que comprende los Activos de Propiedad de YPFB en Aeropuertos, Firma de un Contrato Maestro y Firma de Contratos de Operación para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, Ref.: MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99, por el monto de Once Millones Cien mil Dólares Estadounidenses 15/100 ($US.11, 100, 000, 15), quien para la suscripción del Contrato Maestro, de los Contratos de operación y del Contrato de Transferencia debe constituir una sociedad anónima (Sociedad Titular) de conformidad a las leyes de la República de Bolivia.
Artículo 2°.- Autorízase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a otorgar en representación del Estado, el derecho de explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación, en todos los Aeropuertos de la República de Bolivia.
Artículo 3°.- Autorízase al Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a suscribir el Contrato Maestro, mediante el cual se otorga el derecho de explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos a favor de la Sociedad Titular, en los siguientes aeropuertos:
Jhon F. Kennedy - El Alto (La Paz) |
Jorge Wilsterman - (Cochabamba) |
Viru Viru - (Santa Cruz) |
Jorge Henrich - (Trinidad) |
Emilio Beltrán - (Guayaramerín) |
Riberalta - (Riberalta) |
Cobija - (Cobija) |
Trompillo - (Santa Cruz) |
Salvador Ogaya - (Puerto Suarez) |
Chorety - (Camiri) |
Juana Azurduy de Padilla - (Sucre) |
Capitán Rojas - (Potosí) |
Oriel Lea Plaza - (Tarija) |
Yacuiba - (Yacuiba) |
Bermejo - (Bermejo) |
Artículo 4°.- Autorízase al Ministro de Comercio Exterior e Inversión y al Presidente Ejecutivo de YPFB a suscribir el Contrato de Transferencia de los activos de propiedad de YPFB, con la Sociedad Titular, en los aeropuertos que se indican en el Artículo 3 anterior.
Artículo 5°.- Autorízase a la Sociedad Titular a operar las estaciones de servicio en los aeropuertos referidos en el Artículo 3 anterior, en tanto éstas se adecuen a lo dispuesto en el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio en Aeropuertos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25901 de 7 de septiembre de 2000, en el plazo y condiciones determinados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 6°.- Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar a la Sociedad Titular la Licencia de Mayorista para la comercialización de combustibles de aviación en aeropuertos.
Artículo 7°.- Autorízase a YPFB a transferir a favor de la Sociedad Titular todo el inventario de los combustibles de aviación que se encuentren en los tanques de almacenamiento de cada estación de servicio en aeropuerto a la fecha de inicio de las actividades comerciales de la Sociedad Titular. Esta transferencia se efectuará al Precio Pre - Terminal de cada producto según lo establecido en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, vigente a la fecha de transferencia. Los recursos obtenidos por ésta transferencia deben ser depositados en la cuenta FOPRINSOC YPFB - 3084 del Banco Central de Bolivia.
Artículo 8°.- La suscripción del Contrato Maestro y del Contrato de Transferencia señalados, deberá efectuarse hasta 45 días computables a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. La Sociedad Titular deberá iniciar sus operaciones hasta 15 días después de la suscripción de estos contratos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25971, 1 de noviembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adjudícase a favor del Proponente British Petroleum Europe Ltd., la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Explotación del Servicio de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos por $US.11,100,000,15. | ||||
Keywords | Gaceta 2259, 2000-11-08, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23531 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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