Bolivia: Decreto Supremo Nº 24357, 30 de agosto de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando: Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas. Que el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, deben someterse a procesos de ordenamiento, de acuerdo a sus normas.

  • Que en virtud de la resolución 013/95 de 25 de agosto de 1995 del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA). resolución ministerial 084/96 de 19 de junio de 1996 del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y resolución de Directorio s.g. 13/95 de 5 de abril de 1995 de la ex-Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ). se convocó a la licitación pública MC/SNCI/UR/LIC-001/96 II para la venta de los activos de la Planta Elaboradora de Queso San Javier (PEQ - SAN JAVIER) divididos en dos lotes, de propiedad de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
  • Que mediante resolución ministerial 101/96 de fecha 25 de julio de 1996. del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en aplicación del artículo quinto de la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995. se designan Vocales de la Comisión Calificadora para la licitación.
  • Que de acuerdo a lo previsto en las Convocatorias y Pliego de Condiciones, en fecha 20 de agosto de 1996 la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de Ofertas de la Licitación Pública MC/SNCI/UR/LIC-001/96 II. habiéndose recibido la oferta del Lic. Ernesto Antelo Carrasco con Cédula de Identidad Nº 148600 emitida en la ciudad de Santa Cruz, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 85.050.-) por el lote No. uno (1) y CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 120.050.-) por el lote No. dos (2).
  • Que el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Gabinete, el informe de la Comisión Calificadora, que en uso de las atribuciones establecidas en la resolución suprema 215521. de acuerdo al análisis efectuado y por unanimidad, recomienda la adjudicación de los activos que componen los lotes uno (1) y dos (2) pertenecientes a la Planta Elaboradora de Quesos San Javier, en favor del Sr. Ernesto Antelo Carrasco por el precio de $US. OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 85.050.-) por el lote No. uno (1) y CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 120.050.-) por el lote No. dos (2). pagaderos al contado a momento de suscribir los documentos de transferencia.
  • Que de conformidad al artículo séptimo de la resolución suprema 215521 corresponde efectuar la adjudicación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudicase los activos que componen los lotes uno (1) y dos (2) pertenecientes a la Planta Elaboradora de Quesos San Javier ofertados mediante Licitación Pública MC/SNCI/UR/LIC-001/96 II, en favor de ERNESTO ANTELO CARRASCO, en el precio de SUS. OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 85.050.-) por el lote No. uno (1) y CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US. 120.050..-) por el lote No. dos (2).

Artículo 2°.- El precio total señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado al contado y en efectivo a la firma del contrato de transferencia, el cual será suscrito por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Prefecto del Departamento de Santa Cruz.


El señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Alfonso Kreidler Guillaux. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24357, 30 de agosto de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico al Lic. ALFONSO KREIDLER GUILLEAUX, Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24357.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Alfonso Kreidler Guillaux. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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