CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 1330, los Municipios en ejercicio de las facultades de la autonomía municipal, establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24788, 4 de agosto de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley 1330, los Municipios establecerán a través de los Concejos Municipales, las normas y la fiscalización de los procesos a que se refiere dicha Ley. | ||||
Keywords | Gaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16347 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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