Bolivia: Decreto Supremo Nº 24096, 25 de agosto de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ley de privatización No.1330 autoriza a las entidades e instituciones del sector público a enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mediante licitaciones, subastas, ó a través de las bolsas de valores, ó el aporte de los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley Nº 1330, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento.
  • Que el Consejo de Desarrollo Nacional, mediante resolución No.007/95 de 16 de junio de 1995, ha definido las estrategias para el reordenamiento y transferencia de la Planta de Alimentos Balanceados Tarija (ALBAT).
  • Que en base a los estudios de los evaluadores individuales contratados al efecto y las recomendaciones de la Unidad de Reordenamiento, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, ha aprobado, mediante resolución ministerial No.032/95 el Plan Específico y Pliego de Condiciones, para la venta de los activos de la Planta de Alimentos Balanceados Tarija (ALBAT).
  • Que por resolución de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija No.34/95 de fecha 21 de abril de 1995 se aprueba la transferencia de ALBAT mediante el mecanismo de licitación pública.
  • Que mediante convocatoria pública No. MC/SNCI/UR-LIC 001 se oferta los activos de ALBAT, publicándose los anuncios en diversos medios de circulación nacional y del Departamento de Tarija.
  • Que de acuerdo al informe de la Comisión de Calificación conformada de acuerdo a la resolución suprema No.215521 y resolución ministerial No.046/95 de 10 de julio de 1995, la propuesta presentada por el Sr. Fritz Lochman Muller resulta ser la más alta y conveniente para los intereses del Estado, por lo que recomienda su adjudicación.
  • Que cumplidos con los trámites y requisitos legales para el efecto, es procedente la correspondiente adjudicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se adjudica los activos de la unidad económica conocida con el nombre de ALIMENTOS BALANCEADOS TARIJA (ALBAT) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, en favor del Sr. FRITZ LOCHMAN MULLER, con C. I. No.3369995 La Paz, por el precio total de $US.301.541.- (Trescientos un mil Quinientos Cuarenta y Uno 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), pagaderos de acuerdo a las condiciones de la oferta realizada, debiendo el Sr. Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija suscribir el contrato de compra venta.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos sin Cartera Responsable de Capitalización y Desarrollo Sostenible y Medio. Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24096, 25 de agosto de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe adjudica los activos de la unidad económica conocida con el nombre de ALIMENTOS BALANCEADOS TARIJA (ALBAT) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, en favor del Sr. FRITZ LOCHMAN MULLER, con C.I. No. 3369995 La Paz, por el precio total de $US. 301.541 , pagaderos de acuerdo a las condiciones de la oferta realizada, debiendo el Sr. Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija suscribir el contrato de compra venta.
KeywordsGaceta 1900, 1995-09-08, Decreto Supremo, agosto/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16951
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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