CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica los artículos 29, 30, 31, 33, 84 y 85 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo, en la siguiente forma:
Artículo 29°.- (Licitacion de recintos aduaneros) El Estado podrá licitar mediante el Ministerio de Finanzas la administración, construcción, alquiler u otro tipo de concesión de los recintos aduaneros, sea que estos se liciten individualmente, agrupados por zonas o paquetes, o de otra manera que se considere conveniente.
La Licitación Pública deberá sujetarse a las normas legales vigentes en el momento de la convocatoria, con sujeción a lo establecido en la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991, señalando expresamente las garantías a ser prestadas por los adjudicatarios.
Artículo 30°.- (Caracteristicas que deben reunir los oferentes que se presenten a la licitacion) Podrán presentarse a la Licitación personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
En el caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente establecidas en el país y tener una duración mayor al término de la concesión.
En caso de que el oferente sea una persona natural, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la presentación de su oferta, deberá acreditar la constitución e inscripción, en el país, de una sociedad comercial conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
Artículo 31°.- (Contenido minimo de los contratos a ser suscritos con las empresas adjudicatarias de la administracion de recintos) El Estado suscribirá mediante el Ministerio de Finanzas, contratos con las empresas adjudicatarias de la licitación, especificando:
Artículo 33°.- (De la administracion autonoma de almacenes aduaneros) El Ministerio de Finanzas, dentro de los mecanismos de la licitación, definirá la venta, concesión o alquiler de los bienes de propiedad de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y de los servicios que ésta presta en el territorio nacional.
La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) continuará desempeñando las funciones y ejerciendo las atribuciones que el han sido encomendadas por las disposiciones legales de su creación, hasta el momento en que el Ministerio de Finanzas suscriba los contratos emergentes de las licitaciones y el adjudicatario tome posesión del recinto aduanero, después de lo cual, AADAA Interior quedará disuelta.
La Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) transferirá el derecho de cobro de todas sus acreencias pendientes con terceros, en favor de la Empresa Pública Descentralizada, Administración de Almacenes Aduaneros Exterior (AADAA-exterior), creada por el Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.
Artículo 84°.- (Garantias) Temporalmente, y mientras se proceda al reordenamiento del transporte de mercancias importadas, los porteadores internacionales afianzarán sus operaciones ante la Dirección General de Aduanas, de la siguiente forma:
Artículo 85°.- (Del control del transito y anulacion de la garantia) Cuando la mercancia sea entregada a la aduana de destino, ésta debe comprobar si concuerda con los datos contenidos en el Manifiesto de Carga y la Declaración de Tránsito Aduanero. De ser así, esta aduana devolverá al porteador una copia de la Declaración de Tránsito Aduanero, con lo que la garantía prestada quedará sin efecto, perdiendo el Estado todo derecho de ejecutar o cobrarla.
Artículo 2°.- Abrógase el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de su fecha.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23246, 21 de agosto de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica los artículos 29, 30, 31, 33, 84 y 85 del D.S. 23098. | ||||
Keywords | Gaceta 1752, 1992-09-21, Decreto Supremo, agosto/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10404 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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