CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Admisión temporal) Es el régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total o parcial de tributos a la importación,
Artículo 2°.- (Agencia despachante de aduana) Agencia despachante de aduana es la persona colectiva constituida d acuerdo al Código de Comercio, afianzada y autorizada por el Estado para prestar servicios aduaneros por mandato, dentro de la jurisdicción determinada por el Ministerio de Finanzas mediante resolución ministerial, con los derechos, obligaciones y responsabilidades que determinen las normas legales vigentes, debiendo realizar su mandato en las condiciones que se señalan en el presente decreto supremo y demás disposiciones legales que rigen la materia aduanera.
Artículo 3°.- (Agente despachante de aduana) El Agente despachante de aduana es la persona natural, técnica o profesional, auxiliar de la función pública aduanera, afianzada y autorizada por el Estado, mediante licencia especial, para prestar servicios a terceros en el desaduanamiento de mercancías y otras operaciones conexas que se efectúen ante la administración tributaria, previo mandato legal de aquellos terceros a los que presta el servicio, con los derechos, obligaciones y responsabilidades que la ley establece, debiendo realizar su mandato en las condiciones que señala el presente decreto supremo y demás disposiciones legales que rigen la materia, aduanera.
Artículo 4°.- (Despacho aduanero) Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras legales necesarias para exportar o importar mercancías o someterlas a otro régimen aduanero.
Artículo 5°.- (Deposito de aduana) Es el régimen aduanero, con arreglo al cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana Nacional en un almacén destinado a este efecto, bajo suspensión de los tributos aduaneros de importación.
Artículo 6°.- (Exportacion) Es la salida de mercancías del territorio aduanero, destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste, siempre que antes de su salida hayan cumplido los requisitos legales.
Artículo 7°.- (Garantia) Es la Obligación que se contrae a satisfacción de la Aduana Nacional, con el objeto de asegurar la ejecución de una obligación contraída ante ella.
Artículo 8°.- (Importacion) Es el ingreso de cualquier mercancía procedente de otro país en el territorio aduanero.
Artículo 9°.- (Manifiesto de carga) Documento mediante el cual el porteador internacional declara ante la aduana de llegada o salida el detalle de las mercancías que transporta, identificando el número del conocimiento o guia, el de los bultos y la naturaleza de la mercancía, su peso, el consignatario y su dirección.
Artículo 10°.- (Mercancia) Es todo bien mueble corporal suceptible de comercio, incluida la energía eléctrica.
Artículo 11°.- (Nacionalizacion) Las mercancías importadas se consideran nacionalizadas mediante el cumplimiento del trámite de despacho aduanero, incluido el pago de todos los tributos exigidos a la importación.
Artículo 12°.- (Porteador internacional) Es toda empresa, medio o forma de transporte de mercancías de importación, exportación, tránsito o cualquier otro régimen aduanero, a cuyo ciudado y responsabilidad han sido entregadas dichas mercancías, para su traslado hasta aduanas habilitadas para despacho aduanero.
El porteador internacional debe estar registrado y autorizado por el Estado.
Artículo 13°.- (Reembarque) Es la devolución legal de mercancías extranjeras, que no fueron nacionalizadas y se encuentran bajo control aduanero, al país de origen o procedencia.
Artículo 14°.- (Regimen aduanero) Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la Aduana Nacional, de acuerdo con la legislación aduanera, según la naturaleza y objetivo de la operación.
Artículo 15°.- (Transito aduanero) Régimen aduanero al que se someten las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra, bajo control aduanero.
Artículo 16°.- (Otras definiciones) Las definiciones de comercio exterior, contenidas en otras normas legales y que no figuran en el presente decreto supremo, continúan vigentes.
Artículo 17°.- (Finalidad) El presente decreto modifica el sistema aduanero existente y define una nueva estructura básica de la Aduana Nacional.
Artículo 18°.- (Bases) Las bases que sustentan la reestructuración del sistema aduanero son las siguientes:
Artículo 19°.- (Objetivos) La reestructuración del sistema aduanero tiene los siguientes objetivos:
Artículo 20°.- (Instrumentos) Los instrumentos a implementar para lograr los objetivos expresados son los siguientes:
Artículo 21°.- (Jurisdicción aduanera) Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio de la República para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionados con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.
Artículo 22°.- (De la Aduana Nacional) La Aduana Nacional es una entidad especializada de la administración tributaria, dependiente del Ministerio de Finanzas, que tiene a su cargo la vigilancia del territorio aduanero, el control de entrada y salida de mercancías, medios de transporte y equipajes de pasajeros internacionales, por las fronteras del país y despacho de mercancías de importación, exportación o bajo otros regímenes aduaneros, la liquidación y recaudación de los tributos aduaneros, la determinación y cobro de multas y sanciones que generan estas operaciones, la inspección y fiscalización de todos los operadores del comercio exterior, la resolución de las reclamaciones y sanción de los delitos e infracciones aduaneras, la producción de estadísticas de recaudación y de comercio exterior y todas, las facultades y atribuciones que el Estado vea por conveniente conferirle.
Artículo 23°.- (Resguardo y vigilancia aduanera) La Dirección General de Aduanas contará con una dependencia denominada, “Resguardo y Vigilancia Aduanera”, que ejerciendo las funciones de resguardo de la aduana nacional en todo el territorio del país, tendrá a su cargo la vigilancia de las fronteras y el control de los porteadores internacionales que ingresen o salgan del territorio nacional, con el objetivo de prevenir y reprimir el tráfico ilícito de mercancías.
Artículo 24°.- (De las funciones aduaneras a cargo del sector publico) El Estado tendrá a su cargo, a través de la Aduana Nacional, las funciones de recaudación, inspección y fiscalización así como las de reglamentación, de resolución de controversias en las fases que corresponda de acuerdo a disposiciones legales vigentes, la definición de los sistemas informáticos de control del comercio exterior, adiestramiento de su personal y todas las demás que el Estado el atribuya mediante norma legal expresa.
Artículo 25°.- (De las funciones de inspeccion y fiscalizacion) Estas funciones están dirigidas, a fiscalizar las labores desarrolladas por la administración privada de los recintos aduaneros, así como a la fiscalización e inspección del ingreso, salida, descarga, almacenaje, revisión y verificación de las declaraciones de calidad, cantidad y valor de las mercancías, las liquidaciones, pago de tributos y demás operaciones aduaneras efectuadas por los importadores o exportadores u otras personas que intervengan en ellas. Asimismo ejercerá un estricto control para evitar la ilegal exportación de aquellos bienes que, son considerados como patrimonio cultural, de acuerdo con disposiciones legales vigentes en la materia.
La fiscalización al sector importador o exportador comprende, entre otros, la verificación de la correcta declaración de mercancías, póliza y otros documentos de comercio exterior así como su contabilización, y el pago correcto dé los tributos de importación y las regalías de exportación, cuando corresponda. Esta fiscalización en todos los casos podrá efectuarse en cualquier momento, dentro el plazo establecido por el Código Tributario.
Como parte de su función de fiscalización de las labores desarrolladas por la administración privada del recinto aduanero, el Estado puede evaluar su gestión, en cualquier momento a través de la Aduana Nacional y de los mecanismos a establecerse mediante reglamentación, efectuando en su caso, las recomendaciones necesarias y dictando las medidas correctivas a ser aplicadas. Aplicará las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de contrato por parte de los adjudicatarios de los recintos aduaneros.
Artículo 26°.- (De la recepcion de tributos en el Banco del Estado) El pago de tributos de importación, así como las regalías de exportación, cuando corresponda, se efectuará en moneda nacional, en las oficinas del Banco del Estado.
Cuando el despacho se realice en una aduana con recinto o en una zona franca, el pago debe efectuarse en la oficina del Banco del Estado de dicha aduana con recinto o zona franca.
El pago podrá efectuarse en cualquier oficina habilitada del Banco del Estado, cuando el despacho sea realizado en una subadministración aduanera.
La Dirección General de Aduana emitirá la correspondiente resolución administrativa determinando las oficinas habilitadas del Banco del Estado para el pago de tributos de importación, así como el procedimiento a seguir en las localidades en las que no existan oficinas del Banco del Estado.
Artículo 27°.- (De la contratacion de empresas de auditoria independientes) El Ministerio de Finanzas contratará anualmente firmas de auditoría externa, encomendándoles la evaluación de la labor de fiscalización efectuada por la Aduana Nacional a las empresas concesionarias de recintos aduaneros.
Artículo 28°.- (Autorizacion para convocar a licitacion) Se amplía la autorización otorgada al Ministerio de Finanzas por el artículo 114 del Decreto Supremo Nº 22407, a fin que ese Ministerio pueda encomendar al sector privado la administración, construcción, alquiler u otro tipo de concesión de los recintos aduaneros definidos en el artículo 49 del presente decreto supremo, asi como de las dependencias administrativas adecuadas, con los correspondientes servicios, para mejorar la eficiencia y el control de las operaciones de comercio exterior, tanto en el interior del país como en las zonas fronterizas.
Artículo 29°.- (Licitacion de recintos aduaneros) El Estado podrá licitar mediante el Ministerio de Finanzas, la administración, construcción, alquiler u otro tipo de concesión de los recintos aduaneros, sea que estos se liciten individualmente, agrupados por zonas o paquetes, o de otra manera que se considere conveniente.
La licitación pública debe sujetarse a las normas legales vigentes en el momento de la convocatoria, señalando las garantías a ser prestadas por las empresas adjudicatarias.
Artículo 30°.- (Caracteristicas que deben reunir las empresas que se presenten a la licitacion) Podrán presentarse a la licitación únicamente sociedades anónimas cuya duración sea mayor al término de la concesión.
El capital pagado e inscrito en la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, de las empresas que se presenten a la licitación, debe ser por lo menos el equivalente de trescientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($us300.000.-) al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de licitación.
Artículo 31°.- (Contenido minimo de los contratos a ser suscritos con las empresas adjudicatarias de la licitacion) El Estado suscribirá, mediante el Ministerio de Finanzas, contratos con las sociedades anónimas adjudicatarias de la licitación, especificando:
Artículo 32°.- (De la construccion de los recintos aduaneros) La construcción de los recintos aduaneros debe realizarse de acuerdo a las especificaciones contenidas en el pliego de licitación.
Artículo 33°.- (De la administracion autonoma de almacenes aduaneros) El Ministerio de Finanzas definirá, dentro los mecanismos de licitación, la venta, concesión o alquiler de los bienes de propiedad de la Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en el territorio nacional, sujetándose a las normas legales vigentes en el momento de la convocatoria.
Artículo 34°.- (Participacion en acciones y ejecucion de medidas) La Adminsitración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA, ) con el objeto de precautelar la conservación y la legal disposición de los bienes que conforman su patrimonio institucional, participará en la elaboración y definición de documentos y acciones referidas a la venta, concesión o alquiler de los bienes inmuebles, muebles, equipos y maquinaria que comprenden sus instalaciones en las diferentes administraciones y subadministraciones regionales del país.
Artículo 35°.- (Operaciones en el exterior) Con el fin de facilitar el cumplimiento del presente decreto supremo y mejorar la competitividad de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) en las funciones que continuará desarrollando en los puertos de tránsito del exterior, se dispone el cambio de su status jurídico actual de institución pública descentralizada a la calidad de empresa pública descentralizada, para lo cual la Administración Autonóma de Almacenes Aduaneros (AADAA) deberá realizar el trámite legal correspondiente ante el Ministerio de Finanzas.
Artículo 36°.- (De la funcion de administracion privada de los recintos aduaneros) La función de administración de los recintos aduaneros, por delegación y concesión de la Aduana Nacional, comprende:
Artículo 37°.- (Del desarrollo del sistema de computacion) El costo del desarrollo de los sistemas informáticos así como de los equipos de computación, su instalación y mantenimiento será absorbido por la empresa adjudicataria, cumpliendo con las especificaciones técnicas contenidas en el pliego de especificaciones de la licitación.
Todos los sistemas informáticos deben ser aprobados por resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas. Una vez aprobados, no podrán ser modificados sin autorización escrita de esa dirección.
Artículo 38°.- (De las tarifas a ser cobradas por los adjudicatarios de los recintos aduaneros) Las tarifas a ser cobradas por los adjudicatarios de los recintos aduaneros a los usuarios, no podrán ser mayores a las fijadas por el Ministerio de Finanzas, mediante resolución ministerial.
Artículo 39°.- (Coordinacion con las direcciones regionales de la Aduana Nacional) Los administradores y adjudicatarios de los recintos aduaneros, así como los representantes de las instituciones relacionadas con el comercio exterior, se reunirán periódicamente con los directores regionales de la Aduana Nacional para plantear mejoras en el sistema aduanero, y especialmente planificar acciones específicas de vigilancia aduanera.
Los planes así acordados serán puestos, en conocimiento de la Dirección General de Aduanas, para su análisis.
Artículo 40°.- (Despachos que deben efectuarse por intermedio de agente despachante de aduana o agencia despachante de aduana) Los despachos de importación, exportación, tránsito y otras operaciones que se realicen ante la Aduana Nacional, con un valor FOB superior al equivalente de $us 1.000.-(Un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) deben efectuarse por intermedio de agente despachante de aduana o agencia despachante de aduana debidamente autorizados, previa elaboración de los documentos correspondientes.
Artículo 41°.- (Licencia de despachante de aduana) Para obtener la licencia de despachante de aduana se debe cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 42°.- (Requisitos para que las agencias despachantes de aduana obtengan la autorizacion de funcionamiento) Las agencias despachantes de aduana deben llenar los siguientes requisitos, para obtener la autorización de funcionamiento:
Artículo 43°.- (De las fianzas) El monto de las fianzas se fijará anualmente en base a un porcentaje del total de los tributos de importación correspondientes a los despachos efectuados por el agente despachante de aduana, cuando éste trabaje en forma unipersonal o por la agencia despachante de aduanas, durante el año fiscal anterior.
El Ministerio de Finanzas fijará y actualizará anualmente, mediante resolución expresa, el monto de las fianzas para cada agente despachante de aduana o agencia despachante de aduana.
Cuando se trate de agente despachante de aduana o agencia despachante de aduanas que inicie sus actividades por primera vez, el Ministerio de Finanzas, mediante resolución expresa determinará un monto para el primer año.
La reglamentación determinará el modo en que deben constituirse las fianzas.
Artículo 44°.- (De los despachos de mercancias consignadas a nombre de empresas comerciales o industriales) Las empresas comerciales o industriales legalmente establecidas, podrán, si así lo desean, efectuar los despachos de las mercancías consignadas a su nombre, por intermedio de un agente despachante de aduana con licencia, debidamente afianzado y autorizado.
Artículo 45°.- (Suscripcion de documentos) A efectos de establecer la responsabilidad del agente despachante de aduana, las pólizas y demás documentos correspondientes al trámite aduanero deben ser suscritos únicamente por agentes despachantes de aduana legalmente autorizados de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del presente decreto supremo.
Artículo 46°.- (Responsabilidades) Los agentes despachantes de aduana y las agencias despachantes de aduana deben cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Código Tributario, la Ley Orgánica de Administración Aduanera, el presente decreto supremo y demás normas legales que rigen la materia.
E1 agente despachante de aduana y/o da agencia despachante de aduana actúan a nombre propio, pero por cuenta de la persona individual o colectiva a la que presta servicios. Se establece expresamente que existirá a todos los efectos mancomunidad solidaria entre el agente despachante de aduana y/o la agencia despachante de aduana y la persona a la que prestan servicios.
Cuando se comprobase su participación en delitos y contravenciones cometidas en los despachos aduaneros a su cargo, serán legalmente responsables por los perjuicios ocasionados al fisco. Sin embargo, tendrán el derecho de ejercer la acción de repetición contra su mandante o comitente, conforme a las leyes civiles.
Artículo 47°.- (Inhabilitacion) La agencia despachante o el agente despachante de aduana que hubieran merecido fallo ejecutoriado, que establezca su responsabilidad o participación en actos ilícitos tributarios u otros delitos contra el Estado o la fe pública, e igualmente quienes fueron destituidos de labores o cargos aduaneros mediante proceso, no podrán ejercer respectivamente funciones como agencias despachantes o agentes despachantes de aduana, por el tiempo de inhabilitación que los respectivos fallos determinen.
Artículo 48°.- (Otras normas relacionadas a los agentes despachantes y AGENCIAS DESPACHANTES DE ADUANA) Las demás normas aplicables a los agentes despachantes de aduana y agencias despachantes de aduana se incluirán en un decreto reglamentario.
Artículo 49°.- (De los recintos aduaneros) Los
recintos duaneros son el conjunto de edificios, construcciones, instalaciones y terrenos que se encuentran dentro un predio cercado, con una sola puerta de entrada y otra de salida, que permitan el estricto control del movimiento de mercancías, medios de transporte, y personas que operan en el interior del recinto. Estos recintos, como ámbito en que las autoridades aduaneras ejercerán su jurisdicción sobre las operaciones de importación, exportación, tránsito y otros regímenes aduaneros, tendrán una adecuada vigilancia y las facilidades necesarias para que la aduana, el concesionario del recinto y el Banco del Estado efectuen sus funciones.
Artículo 50°.- (Almacenes) Necesariamente existirán, en el interior del recinto aduanero, almacenes de depósito temporal y optativamente almacenes de depósito de aduana.
- Almacén de depósito temporal.- Es aquel en que solo se admitirá mercancías por un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días para su despacho bajo alguno de los regímenes establecidos en el artículo 62 del presente decreto supremo. Caerán en abandono, al vencimiento de dicho plazo.
- Almacén de depósito de aduana.- Es aquel en que las mercancías pueden permanecer hasta un plazo de tres (3) años, en las condiciones y formas que establezca el reglamento correspondiente.
Artículo 51°.- (Regimen suspensivo) Las mercancías, a su ingreso a los almacenes, ya sean de depósito temporal o de depósito aduanero, no estarán sujetas a derechos, gravámenes u otros tributos aplicables con carácter general a la importación.
Antes del vencimiento del plazo de permanencia, las mercancías deben ser, según corresponda, alternativamente:
Artículo 52°.- (De la adjudicacion de los almacenes de deposito aduanero) La adjudicación de un almacén de depósito aduanero puede concederse solamente a la persona jurídica adjudicataria del recinto.
Artículo 53°.- (De las responsabilidades del concesionario de los almacenes de deposito aduanero) La empresa concesionaria del recinto, autorizada para administrar un almacén de depósito aduanero, será responsable de la permanencia y custodia de las mercancías en las condiciones que establezca la autoridad aduanera.
Artículo 54°.- (Tipos de aduana) Existen dos tipos de aduanas:
Artículo 55°.- (De la ubicacion de las aduanas de frontera) Las aduanas de frontera estarán situadas en las fronteras, sobre las principales vías de comunicación del país con el exterior y en aquellos lugares que se considere estratégicos para el control del comercio exterior, tanto en importación como exportación de mercancías.
Artículo 56°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas de frontera) Las operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas de frontera varían de acuerdo al tipo de aduana de frontera de que se trate. Las aduanas de frontera sólo podrá controlar las operaciones de comercio exterior especificadas para ese tipo de aduana de frontera.
Artículo 57°.- (Aduanas de frontera con recinto aduanero) Las aduanas de frontera con recinto son recintos aduaneros que deben reunir las características especificadas en el artículo 49 del presente decreto supremo.
Artículo 58°.- (Puntos geograficos en los que existiran aduanas de frontera con recinto aduanero) Existirán aduanas con recinto aduanero, en las siguientes localidades fronterizas:
- Arroyo Concepción (Puerto Suárez);
- Charaña
- Pisiga
- Tambo Quemado
- Yacuiba
- Villazon.
Se podrá crear otras, mediante decreto supremo, de acuerdo a las necesidades del país.
Artículo 59°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas de frontera con recinto aduanero) Las aduanas de frontera con recinto aduanero pueden efectuar las funciones de control de tránsito, almacenaje y despacho de mercancías de importación y exportación.
Artículo 60°.- (Situacion geografica en la que existiran aduanas de aeropuerto) Las aduanas de aeropuerto serán recintos aduaneros que estarán situados en los aeropuertos de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pudiendo crearse otras mediante decreto supremo, de acuerdo a las necesidades
Artículo 61°.- (Aduanas de aeropuerto con recinto) El recinto aduanero de los aeropuertos estará constituido por los almacenes, oficinas, instalaciones, terminales de carga y pasajeros, así como zonas de estacionamiento de aeronaves, sobre las que ejercerá la Aduana su función de vigilancia y control.
Artículo 62°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas de aeropuerto) Las aduanas de aeropuerto controlarán el ingreso y salida de mercancías y equipajes, además de las siguientes operaciones de comercio exterior:
Artículo 63°.- (De las subadministraciones de aduana) Las subadministraciones de aduana son oficinas de la Aduana Nacional, sin recinto aduanero, ubicadas en la frontera en las localidades que el Gobierno decida, mediante decreto supremo, con jurisdicción para efectuar algunas operaciones y controlar el comercio exterior, en las áreas circundantes y vías de acceso.
Artículo 64°.- (Ubicacion geografica de las subadministraciones de aduana) Existirán Subadministraciones de Aduana en los siguientes puntos:
Bermejo
Boyuibe
Desaguadero
Guayaramerin
Uyuni
Kasani
Artículo 65°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las subadministraciones) Las subadministraciones de aduana podrán efectuar únicamente las funciones de control de tránsito y despacho de mercancías de importación y exportación.
Artículo 66°.- (De los puestos de vigilancia) Los puestos de vigilancia son oficinas de aduana ubicadas en las fronteras, en los puntos que decida la Aduana Nacional mediante resolución administrativa.
Artículo 67°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por los puestos de vigilancia) Los puestos de vigilancia están destinados únicamente a la vigilancia aduanera y no podrán efectuar control de tránsito, almacenaje ni despachos de mercancías, limitándose a vigilar que no ingrese mercancía por esos puntos y en caso de presentarse algún medio de transporte con o sin mercancía que pretenda ingresar al país, se limitará a escoltarlo hasta la subadministración de aduana o aduana con recinto aduanero más cercano.
Artículo 68°.- (Ubicacion geografica de las aduanas interiores con recinto aduanero) Las aduanas interiores con recinto aduanero estarán ubicadas en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro, pudiendo crearse otras mediante decreto supremo, de acuerdo a las necesidades.
Artículo 69°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas interiores con recinto aduanero) Controlarán las mismas operaciones de comercio exterior que las aduanas de aeropuerto, especificadas en el artículo 62 del presente decreto supremo.
Artículo 70°.- (De las aduanas interiores de zona franca) Las zonas francas establecidas y por crearse, contarán imprescindiblemente en su interior con una oficina de la Aduana Nacional. La función de las aduanas de zona franca es realizar el control y fiscalización de las operaciones de comercio exterior así como de las labores desarrolladas por los concesionarios de la zona franca.
Artículo 71°.- (Operaciones de comercio exterior controladas por las aduanas de zona franca) Las aduanas de zona franca efectuarán control de tránsito, despacho de importación y exportación, reembarque y reexpedición de mercancías.
Artículo 72°.- (Documentos de embarque) Las agencias aduaneras de Bolivia en los puertos de tránsito y localidades fronterizas de ingreso al país, remitirán a la Dirección General de Aduanas, una copia de los manifiestos marítimos por las mercancías destinadas a Bolivia, así como copias cronológicamente registradas de los manifiestos de carga elaborados por los porteadores internacionales por las mercancías destinadas al país. Este documento podrá tener el carácter de manifiesto corrido de carga, para optimar los sistemas de transporte intermodal desde origen hasta destino final.
Artículo 73°.- (Impresion del manifiesto) La impresión y distribución del manifiesto de carga se efectuará, a partir de la fecha, únicamente por el Tesoro General de la Nación, que entregará estos valores fiscales a las oficinas encargadas de su venta con cargo a cuenta documentada y con la obligación de informar periódicamente a la Dirección General de Aduanas sobre el destino de cada uno de estos documentos.
Artículo 74°.- (Del manifiesto de carga) Las mercancías destinadas a una aduana de Bolivia deben estar necesariamente amparadas por un manifiesto de carga, elaborado en el país de procedencia o en los puertos de tránsito y obligatoriamente suscrito por el porteador internacional. Este manifiesto debe ser numerado y registrado en las oficinas dependientes de la Dirección General de Aduana, denominadas “Agencias aduaneras”, situadas en los puertos de tránsito y localidades fronterizas de ingreso al país. Su presentación se exigirá en todas las aduanas de frontera e interior con recinto, aduanas de aeropuerto con recinto y subadministraciones de aduana, para el ingreso de mercancías al territorio nacional. El diseño y contenido de este formulario será aprobado por resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 75°.- (Anexos al manifiesto) El manifiesto de carga a que se refiere el artículo anterior, debe llevar adjunto imprescindiblemente bajo responsabilidad exclusiva del porteador internacional, una copia auténtica de un documento oficial de tránsito o exportación del país de procedencia, de origen o de tránsito.
Artículo 76°.- (Habilitacion de vias para el ingreso o salida de mercancias) Las mercancías que ingresen o salgan del país por cualquier medio de transporte, deben hacerlo únicamente por los puntos de frontera expresamente autorizados para este fin por resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 77°.- (Requisitos para el ingreso de mercancias al pais) Toda mercancía que ingrese al país necesariamente debe someterse al control aduanero en frontera.
Cuando la mercancía ingresa por la aduana a la que está destinada, el porteador la entregará en dicha aduana, junto con el manifiesto de carga, a fin que se elabore la póliza respectiva y se proceda al pago de los tributos de importación correspondientes, con lo cual la mercancía quedará nacionalizada.
Cuando la mercancía está destinada a una aduana que no sea aquella por la que ingresa, el porteador internacional, debe presentar además del manifiesto, una declaración de tránsito en la que se detalle las mercancías que ingresan al país y se especifique la aduana de destino.
Artículo 78°.- (Poliza de importacion) La póliza de importación es una declaración jurada por la que el consignatario manifiesta el destino que desea dar a la mercancía presentada. Será elaborada en un formulario valorado, susceptible de procesamiento informático, cuyo texto, diseño y documentos que debe acompañarse, serán determinados y aprobados mediante resolución administrativa emitida por la Dirección General de Aduanas.
Esta póliza podrá ser elaborada por el agente o agencia despachante de aduana, o por los funcionarios de aduana y debe ser firmada únicamente por el consignatario o el agente despachante de aduana. Contendrá el detalle necesario para determinar el monto a ser pagado por concepto de tributos aduaneros de importación y para la fiscalización posterior de las operaciones de comercio exterior.
Artículo 79°.- (Declaracion de transito aduanero) La declaración de tránsito es un formulario valorado, elaborado por el porteador, cuyos datos se consignan bajo declaración jurada, susceptible de procesamiento informático, cuyo texto, diseño y documentos que deben acompañar, serán determinados y aprobados mediante resolución administrativa emitida por la Dirección General de Aduanas.
El transporte de mercancías, detalladas en la declaración de tránsito, debe ser afianzada por el porteador internacional, del modo especificado en el artículo 84 del presente decreto supremo.
Artículo 80°.- (De las mercancias nacionalizadas en frontera) La mercancía que se interne al país para ser nacionalizada en frontera debe ingresar con el correspondiente manifiesto de carga, por una via habilitada y por una aduana de frontera con recinto, una subadministración o una aduana de aeropuerto. Debe estar amparada por un manifiesto de carga y trámitarse una póliza de importación para nacionalizarla.
Artículo 81°.- (De la circulacion de mercancias no nacionalizadas en frontera - declaracion de transito aduanero) Las mercancías no nacionalizadas en frontera deben circular al amparo del manifiesto de carga y la declaración de tránsito aduanero, que se entregará en la aduana de destino o en la zona franca, junto con la mercancía a la que ampara, para su verificación y procesamiento.
Artículo 82°.- (Del transporte de mercancia a ser nacionalizada en el interior del pais) La mercancía manifestada, que no hubiese sido nacionalizada en una aduana de frontera, solo podrá continuar su destino, previa obtención de la declaración de tránsito aduanero, por porteadores internacionales que se encuentren autorizados por el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, afianzados y registrados ante el Ministerio de Finanzas y la Dirección General de Aduana.
Esta mercancía solo podrá circular en medios de transporte precintados y vías autorizadas de modo expreso. Las demás características de los medios de transporte y las vias autorizada serán detalladas de modo expreso y claro, mediante resolución biministerial emitida por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en forma conjunta.
En la correspondiente declaración de tránsito, las aduanas de frontera determinarán en cada caso los itinerarios y los plazo máximos en los que la mercancía debe llegar a destino.
Artículo 83°.- (Liquidacion provisional) En base a los datos declarados por el porteador internacional en la declaración de tránsito aduanero, en cualquiera de las aduanas de frontera, incluida la aduana de aeropuerto, excepto los puestos de vigilancia, se efectuará una liquidación provisional del monto estimado que corresponde pagar por concepto de tributos de importación a dicha mercancía no nacionalizada.
Artículo 84°.- (Garantia) El monto de tributos determinado en la liquidación provisional debe ser garantizado según el medio de transporte en la siguiente forma:
Artículo 85°.- (Del control del transito y anulacion de la garantia) Cuando la mercancía sea entregada a la aduana de destino, ésta debe comprobar si concuerda con los datos contenidos en la declaración de tránsito aduanero. De ser así, esa aduana devolverá al porteador una copia de la declaración de tránsito aduanero, con lo que la garantía prestada quedará sin efecto, perdiendo el Estado todo derecho de ejecutarla o cobrarla.
El valor declarado y la consiguiente liquidación provisional no podrá servir de referencia para el despacho aduanero que debe basarse en la documentación comercial. La Aduana Nacional, controlará la veracidad de esta operación, mediante revisión posterior de las referidas declaraciones y las pólizas de importación y podrá aplicar las sanciones correspondientes, en caso de encontrar irregularidades.
Artículo 86°.- (Obligaciones del porteador internacional que circula en territorio nacional con mercancia no nacionalizada) El porteador internacional que circule en el país, con mercancía no nacionalizada, tendrá la obligación de entregar el manifiesto de carga, la declaración de tránsito aduanero y la carga intacta, bajo precinto, en la aduana de destino, siguiendo el itinerario señalado y dentro los plazos fijados. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos dará lugar a que aplique las acciones de responsabilidad que correspondan sin perjuicio que además se ejecute la garantía prestada, en la proporción de los tributos aduaneros que hubiese correspondido pagar por esa mercancía, más los intereses y recargos.
Artículo 87°.- (Estructura de la Direccion General de Aduanas) La Dirección General de Aduanas tiene una estructura a nivel nacional, y subordinada a ésta una a nivel regional.
La Dirección General de Aduanas a nivel nacional tiene una Dirección general, una Subdirección general, cinco direcciones nacionales y un comité consultivo.
Tiene a nivel regional tres direcciones regionales de aduana, y subordinadas a ellas existen administraciones de aduana interior con recinto aduanero, de aeropuerto con recinto aduanero, de frontera con recinto aduanero y de zona franca, así como subadministraciones de aduana y puestos de vigilancia.
Artículo 88°.- (Estructura de la Direccion General de Aduanas a nivel nacional) La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura a nivel nacional:
Artículo 89°.- (Estructura de la Direccion General de Aduanas a nivel regional) La estructura de la Dirección General de Aduanas a nivel regional es la siguiente:
Artículo 90°.- (De la competencia y jurisdiccion de las direcciones regionales) La Dirección Regional de La Paz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero La Paz Puesto de vigilancia Senkata
- Aduana Aeropuerto con recinto aduanero La Paz Aduana Zona Franca La Paz
- Aduana Zona Franca Cobija
- Puesto de Vigilancia Montevideo Puesto de Vigilancia Espíritu Santo Aduana Frontera Charaña
- Puesto de Vigilancia puente Calacoto Puesto de Vigilancia Ciudad de Piedra
- Puesto de Vigilancia Bella Vista
- Subadministración Fronteriza Desaguadero
- Puesto de Vigilancia Puerto Acosta
- Subadministración Fronteriza Kasani
- Subadministración Fronteriza Guayaramerin
- Puesto de Vigilancia Villa Bella
La Dirección Regional de Santa Cruz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero Santa Cruz. Subadministración Boyuibe
- Puesto de Vigilancia puesto Villazón
- Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Santa Cruz Aduana Zona Franca puerto Aguirre
- Aduana Frontera arroyo Concepción (Puerto Suarez) Puesto de Vigilancia San Matias
- Puesto de Vigilancia San Ignacio de Velasco
La Dirección Regional de Cochabamba tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero Cochabamba Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Cochabamba Aduana Zona Franca Cochabamba
- Aduana Zona Franca Tarija
- Aduana Frontera Yacuiba
- Aduana Frontera Villazón
- Subadministración Fronteriza UyuniPuesto de Vigilancia Abaroa
- Subadministración Fronteriza Bermejo
La Dirección Regional de Oruro tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos fronterizos:
- Aduana Zona Franca Oruro
- Aduana de Frontera Pisiga
- Aduana de Frontera Tambo Quemado
Cuando se establezca mediante decreto supremo la creación de una nueva aduana o subadministración, o mediante resolución administrativa un puesto de vigilancia, debe determinarse necesariamente su dependencia jerárquica.
Artículo 91°.- (De las funciones) El presente título tiene como objetivo establecer las funciones generales que corresponden a la Dirección General de Aduanas a nivel nacional. Las demás funciones específicas que corresponden a cada nivel, serán determinadas en el manual de funciones de la Dirección General de Aduanas, a ser aprobado mediante resolución administrativa del Ministerio de Finanzas.
Artículo 92°.- (De la designacion del Director General de Aduanas) El Director General de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República mediante resolución suprema, de una terna elevada por el Ministro de Finanzas, por un período de funciones de dos años, renovable indefinidamente por períodos similares.
El Subdirector General de Aduana será nombrado por el Ministro de Finanzas, mediante resolución ministerial.
Artículo 93°.- (De la seleccion del personal jerarquico) Los directores nacionales serán designados por el Ministro de Finanzas, mediante resolución ministerial, en base a ternas que serán elaboradas cumpliendo ineludiblemente el procedimiento de selección aprobado por la Dirección General de Aduanas.
Artículo 94°.- (De la seleccion del personal restante) El personal restante será nombrado mediante resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas, previo cumplimiento ineludible del procedimiento de selección aprobado por esa dirección.
Artículo 95°.- (De la dependencia jerarquica) La Dirección General de Aduanas tiene bajo su dependencia a las direcciones nacionales de Operaciones, Normas y Recaudación, Técnica Legal, Informática y Administración, así como a Auditoría Interna y Asesoría General.
- La Dirección Nacional de Operaciones tiene bajo su dependencia a los departamentos de Procedimientos, Vigilancia Aduanera e Inspección, las direcciones regionales y las agencias aduaneras en el exterior.
- La Dirección Nacional de Normas y Recaudación tiene bajo su dependencia a los departamentos de Diseño de Sistemas, Evaluación y Red Bancaria, así como la División de Archivo Nacional.
- La Dirección Nacional Técnica Legal tiene bajo su dependencia a los departamentos Técnico Jurídico, Contencioso y de Asuntos Internacionales.
- La Dirección Nacional de Informática tiene bajo su dependencia a los departamentos de “Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas” y de Producción Informática.
- La Dirección Nacional de Administración tiene bajo su dependencia los departamentos de Recursos Humanos y el de “Recursos Financieros y Materiales”. El Departamento de Recursos Humanos tiene bajo su dependencia la División de Personal, la de “Evaluación Desempeño y Escalafón” y la de “Selección y Capacitación”.
- El Departamento de Recursos Materiales y Financieros tiene bajo su dependencia la División de Adquisiciones, la de “Presupuesto y Contabilidad” y la sección dé Servicios Generales.
Artículo 96°.- (Declaracion jurada de bienes) Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas deben presentar al momento de su incorporación a la institución, declaración jurada ante la Contraloría General de la República sobre los bienes que conforman su patrimonio.
En caso de destitución y/o renuncia, deben presentar ante la Contraloría General de la República, declaración jurada actualizada de los bienes que conforman su patrimonio.
Artículo 97°.- (Direccion General de Aduanas) Es la instancia de dirección superior de la Dirección General de Aduanas y está presidida por un director general.
Artículo 98°.- (Funciones del Director General de Aduanas) Las funciones del Director General de Aduana son, de modo general, planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar el eficiente funcionamiento del sistema aduanero del país, en el marco de las políticas tributarias y comerciales determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional, formulando los lineamientos, estrategias y directrices para la elaboración de programas de acción a corto, mediano y largo plazo, que faciliten el logro de los objetivos propuestos y asesorando además al Ministerio de Finanzas en asuntos de su exclusiva competencia.
Debe elaborar de igual manera las normas de régimen interno e interpretar las mismas, así como administrar, fiscalizar y recaudar los tributos aduaneros y otros cuya administración se le asigne.
Debe resolver asimismo todas las controversias inherentes a la problemática aduanera, como también las causas propias de la jurisdicción aduanera de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
El Subdirector General reemplaza al Director General en casos de ausencia o impedimento, Coordinará el trabajo con las direcciones nacionales y regionales.
Artículo 99°.- (Funciones del Jefe de Auditoria Interna) Auditoría Interna estará a cargo de un profesional auditor, cuyas funciones de modo general son diseñar e implantar mecanismos de control interno posterior, que permitan evaluar con criterio independiente el grado de eficacia y correcta aplicación de las normas y procedimientos administrativos y técnicos, la confiabilidad de los registros financieros y contables, y evaluar los resultados y la eficiencia de las operaciones llevadas a cabo en las diferentes dependencias aduaneras.
Artículo 100°.- (Funciones de asesoria general) Asesoría General estará compuesta por un equipo asesor, cuyas funciones de modo general son asesorar al Director General en áreas que se considere importantes para el buen desenvolvimiento de los planes y programas de la institución.
Artículo 101°.- (Funciones de la Direccion Nacional de Operaciones) La Dirección Nacional de Operaciones estará cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son formular planes generales y estrategias, en base a las directrices emanadas de la Dirección General, que permitan definir e implantar instrumentos y programas dirigidos hacia el control y represión del contrabando, fraude, evasión de impuestos e incumplimiento de normas técnicas aduaneras, así como coordinar, dirigir y supervisar la labor operativa aduanera de las direcciones regionales, las agencias aduaneras en el exterior y las actividades de los departamentos bajo su cargo, a fin que las acciones se desarrollen de modo programado.
Artículo 102°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Procedimientos) El departamento de Procedimientos estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son coordinar, dirigir y supervisar el desarrollo de sistemas, procedimientos y mecanismos de cumplimiento obligatorio que posibiliten cumplir las tareas de inspección, vigilancia, fiscalización e investigación de una manera eficiente y dentro de la normativa aduanera vigente, así como coordinar la elaboración y difusión de instructivos orientados hacia la permanente actualización de los funcionarios sobre las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 103°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Inspeccion) El departamento de Inspección estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son planificar, coordinar, dirigir y controlar la implantación y ejecución de métodos y sistemas operativos de fiscalización, inspección e investigación dirigidos a controlar el desempeño de los funcionarios aduaneros en labores operativas, evaluar la labor operativa aduanera a nivel nacional y verificar la legalidad de los trámites de importación y exportación llevados a cabo por los importadores y exportadores, concesionarios de los recintos aduaneros, porteadores y otros operadores de comercio exterior.
Artículo 104°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Vigilancia Aduanera) El departamento de vigilancia aduanera estará cargo de una persona apta para el cargo, cuyas funciones de modo general son prevenir y reprimir el contrabando mediante la planificación, organización, dirección y control de acciones orientadas a lograr una eficiente vigilancia en todo el territorio nacional, principalmente en frontera, a efectos de controlar el tráfico ilícito de vehículos y mercancías.
Artículo 105°.- (Funciones de las Agencias Aduaneras en el exterior) Las agencias aduaneras estarán a cargo de profesionales con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son asumir la representación legal del Ministerio de Finanzas y de la Aduana Nacional en el exterior con las facultades contenidas en los tratados y convenios internacionales de libre tránsito. Tienen a su cargo la recepción de los manifiestos marítimos, el registro y numeración cronológica de los manifiestos de carga por toda mercancía que se destine al país y la remisión de copias a la Dirección General de Aduanas.
Artículo 106°.- (Funciones del Director Nacional de Normas y Recaudacion) La Dirección Nacional de Normas y Recaudación estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son definir, coordinar y supervisar, en base a las directrices emanadas de la Dirección General, las actividades de registro y control de las recaudaciones percibidas por la institución, mediante la aplicación de normas y procedimientos, métodos y sistemas establecidos a fin de garantizar la correcta percepción de tributos, la obtención de datos estadísticos correspondientes a cada período, una conciliación oportuna con el banco recaudador y el Tesoro General de la Nación, y el archivo sistematizado y eficiente de la documentación que respalde las diferentes operaciones.
Artículo 107°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Diseño de Sistemas) El departamento de Diseño de Sistemas estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son coordinar, dirigir y supervisar la elaboración e implementación de instrumentos procedimentales de cumplimiento obligado, que permitan agilizar y racionalizar el proceso de recaudación, a efecto de lograr una mayor eficiencia y seguridad en los mismos, así como coordinar la elaboración y difusión de instructivos que permitan la permanente actualización de los funcionarios sobre las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 108°.- (Funciones del Jefe del Departamento Evaluacion) El departamento de Evaluación estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son evaluar los instrumentos procedimentales de recaudación, a fin de sugerir modificaciones que permitan lograr una mayor eficiencia en la ejecución de dichas operaciones, así como elaborar estadísticas de recaudaciones y comercio exterior, y desarrollar e implantar mecanismos de control de gestión para evaluar las recaudaciones de las diferentes dependencias aduaneras.
Artículo 109°.- (Funciones del Jefe del Departamento Red Bancaria) El departamento de Red bancaria estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son planificar, coordinar y dirigir actividades orientadas a lograr una oportuna conciliación de cuentas con el Tesoro General de la Nación y con el banco recaudador, tramitando las reclamaciones por diferencias en la acreditación de fondos y sugiriendo medidas correctivas en caso de incumplimiento de contrato. Deberá procurar asimismo lograr una relación fluida con dicha institución, con los entes beneficiarios del régimen de coparticipación y con la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 110°.- (Funciones del Jefe de la Division de Archivo Nacional) La división de Archivo nacional estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son diseñar e implantar sistemas que permitan el archivo ordenado, sistemático y eficiente de la documentación que respalda las recaudaciones y las transacciones contables y de cualquier otra documentación que se vea por conveniente que es necesario conservar.
Artículo 111°.- (Funciones de la Direccion Nacional Tecnica Legal) La Dirección Nacional Técnica Legal estará a cargo de un abogado, cuyas funciones de modo general son asesorar a la institución en asuntos legales, especialmente en materias de derecho tributario y aduanero así como en técnica aduanera en general. También debe supervisar y dirigir el ejercicio de acciones legales para salvaguardar los intereses y derechos de la Aduana Nacional, estudiar y reglamentar las normas legales y técnicas aduaneras, referidas a la nomenclatura, el valor aduanero y el origen de las mercancías, a efecto de uniformar su interpretación, aplicación y difusión.
Artículo 112°.- (Funciones del Jefe de Departamento Tecnico Juridico) El departamento Técnico jurídico estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son asesorar a las diferentes dependencias de la instuitución en el campo técnico y jurídico aduanero, asumir su representación en los casos que corresponda y atender los juicios en los que la aduana nacional fuere demandante o demandado. Analizará y estudiará la legislación y las normas técnicas y jurídicas, especialmente las referidas a la nomenclatura, el valor aduanero y el origen de las mercancías, a efectos de promover su correcta interpretación y aplicación. Proyectará resoluciones administrativas o ministeriales, dictámenes e instrucciones de carácter técnico jurídico.
Artículo 113°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales) El departamento de Asuntos internacionales estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son representar a la Dirección General de Aduanas en negociaciones sobre temas arancelarios y asesorar a la institución en temas relativos al comercio exterior, así como en la suscripción de convenios y acuerdos internacionales que se consideren beneficiosos para el país. Atenderá también temporalmente las funciones de coordinación con las empresas verificadoras de comercio exterior contratadas por el gobierno.
Artículo 114°.- (Funciones del Jefe del Departamento Contencioso) El departamento Contencioso estará a cargo de un abogado, cuyas funciones de modo general son patrocinar la representación de la Dirección General de Aduanas, en las causas contenciosas en que la institución sea parte y en todo otro trámite o procedimiento judicial dirigido a defender los derechos e intereses de la misma.
Artículo 115°.- (Funciones del Director Nacional de Informatica) La Dirección Nacional de Informática estará a cargo de un profesional con título universitario especializado en el área, cuyas funciones de modo general son garantizar la disponibilidad de sistemas computarizados, mediante el desarrollo e implantación de procesos que faciliten el control e inspección de las actividades de los operadores de comercio exterior, la operatividad de los regímenes especiales y la obtención de datos precisos con respecto a recaudaciones, tránsito aduanero y transacciones contables, y financieras, a fin de asegurar la generación de oportuna información confiable a los diferentes niveles institucionales y a cualquier otro ente que así lo requiera.
Artículo 116°.- (Funciones del Jefe de Departamento Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas) El departamento de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas estará a cargo de un profesional con título universitario especializado en el área, cuyas funciones de modo general son organizar, dirigir y controlar las actividades orientadas hacia el mantenimiento de los sistemas computarizados ya existentes, el desarrollo y la implantación de nuevos sistemas, la racionalización del diseño de los mismos y el seguimiento y control de los proyectos en todas sus etapas, para satisfacer los requerimientos de las diferentes dependencias de la institución
Artículo 117°.- (Funciones del Jefe de Departamento de Produccion Informatica) El departamento de Producción informática estará a cargo de un profesional con título universitario especializado en el área, cuyas funciones de modo general son planificar, dirigir y supervisar las actividades de preparación y procesamiento de la información a ser utilizada por la Dirección Nacional de Informática.
Artículo 118°.- (Funciones del Director de Administracion) La Dirección Nacional de Administración estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son definir, coordinar y dirigir la implantación y ejecución de métodos y sistemas administrativos, contables y financieros y el establecimiento de normas y procedimientos orientados a salvaguardar los bienes y derechos de la institución. Debe también asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas administrativas que permitan cumplir las metas y objetivos de la institución, proporcionando los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran.
Artículo 119°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Recursos Humanos) El departamento de recursos humanos estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son coordinar, dirigir y supervisar el diseño e implantación de una política integral de personal que garantice a la institución el reclutamiento, selección y permanencia de personal competente y ofrezca a los funcionarios aduaneros la posibilidad de una carrera administrativa y un desarrollo profesional.
Artículo 120°.- (Funciones del Jefe de la Division de Personal) La división de Personal estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son definir e implantar programas y políticas que permitan asegurar al personal aduanero una remuneración adecuada, y coordinar, dirigir y supervisar que todas las tareas vinculadas con las obligaciones y derechos del personal se desarrollen de acuerdo a la reglamentación interna establecida para este fin.
Artículo 121°.- (Funciones del Jefe de la Division Desempeño y Escalafon) La división de Evaluación de desempeño y escalafón esta de un profesional con título universitario, cuyas funcion general son definir e implantar políticas y programas que p en base a criterios técnicos, la evaluación del desempeño funcionarios aduaneros y la planificación de su administrativa de una manera equitativa y justa.
Artículo 122°.- (Funciones del Jefe de la Division de Seleccion Capacitacion) La división de Selección y capacitación estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son definir políticas y programas de personal que le aseguren a la institución el reclutamiento, la selección y permanencia del personal más competente y garanticen, a su vez, a las personas que trabajan en la misma, una permanente actualización mediante cursos de capacitación, para lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones específicas.
Artículo 123°.- (Funciones del Jefe del Departamento de Recursos Financieros y Materiales) El departamento de Recursos financieros y materiales estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son definir e implantar programas y políticas que aseguren el oportuno suministro y control de los recursos materiales y monetarios que necesita la institución para llevar a cabo sus operaciones.
Artículo 124°.- (Funciones del Jefe de la Division de Adquisiciones) La división de Adquisiciones estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son diseñar, coordinar e implantar programas de aprovisionamiento que aseguren a la institución una adecuada y oportuna disponibilidad de los bienes y servicios necesarios para desarrollar con toda normalidad sus actividades, buscando ventajas en cuanto a precio, garantía, calidad, tiempo de entrega, etc., cumpliendo para ello con la normativa vigente.
Artículo 125°.- (Funciones del Jefe de la Division de Presupuesto y Contabilidad) La división de Presupuesto y contabilidad estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son dirigir la elaboración del presupuesto y controlar su ejecución mediante la supervisión del registro y control de las transacciones contables y financieras de la institución.
Artículo 126°.- (Funciones del Jefe de la Seccion Servicios) NO LEGIBLE.
Artículo 127°.- (Comite Consultivo) El Comité Consultivo estará conformado por el Director General de Aduanas, el Subdirector General de Aduanas, el Director Nacional de Operaciones, el Director Nacional de Normas y Recaudación, el Director Nacional de Informática, el Director Nacional Técnico Legal y el Director Nacional de Administración.
Artículo 128°.- (Funciones del Comite Consultivo) Sus funciones principales son planificar, programar y coordinar la definición de objetivos, estrategias y metas que permitan cumplir con la política aduanera establecida por el Poder Ejecutivo, así como evaluar periódicamente la gestión y analizar condicionantes externos que puedan afectar el normal desenvolvimiento de los planes y metas establecidas.
Artículo 129°.- (De las funciones) El presente título tiene como objetivo establecer las funciones generales que corresponden a la Dirección General de Aduanas a nivel regional. Las demás funciones específicas que corresponden a cada nivel, serán determinadas en el manual de funciones de la Dirección General de Aduanas, a ser aprobado mediante resolución administrativa del Ministerio de Finanzas.
Artículo 130°.- (De los nombramientos) Los directores regionales de aduana, así como los demás funcionarios de aduana a nivel regional, serán nombrados mediante resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas, previo cumplimiento ineludible del procedimiento de selección a ser aprobado por dicha dirección.
Artículo 131°.- (De la dependencia jerarquica)
Artículo 132°.- (Direccion regional de aduanas) Existirán cuatro aduanas regionales, ubicadas en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Oruro. supremo.
La creación de nuevas aduanas regionales debe ser aprobada mediante decreto.
Artículo 133°.- (Funciones del Director Regional de Aduana) La Dirección Regional de Aduanas estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son administrar los recursos monetarios, materiales y humanos dentro de su jurisdicción, y organizar, dirigir y controlar las actividades operativo aduaneras, de recaudación y administrativas de la misma, a fin de asegurar el cabal cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.
Artículo 134°.- (Funciones del Jefe de la Division de Inspeccion) La división de Inspección estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son coordinar y controlar las actividades de inspección y fiscalización de las operaciones llevadas a cabo en las aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia bajo la jurisdicción de la dirección regional de que se trate, a efectos de asegurar que el personal de la institución, las empresas concesionarias de los recintos aduaneros, los agentes aduaneros, los porteadores internacionales y otros operadores de comercio exterior, den estricto cumplimiento a las normas legales y a los procedimientos técnicos definidos por las autoridades superiores.
Supervisará en la jurisdicción definida por la Dirección Nacional de Operaciones, el comportamiento tributario de los importadores y del comercio en general, de acuerdo a los instructivos emanados por la Dirección Nacional antes mencionada.
Artículo 135°.- (Funciones del Jefe de la Division Juridica Coactiva) La división Jurídica coactiva estará a cargo de un abogado, cuyas funciones de modo general son asesorar a la Dirección Regional en todos aquellos asuntos de naturaleza jurídica que se relacionen con sus actividades, especialmente en materias de derecho tributario y aduanero, así como atender consultas de carácter técnico-jurídico como de otros asuntos de índole fiscal que se tramiten en la jurisdicción de la Dirección Regional y ejercer, en base a los procedimientos legales vigentes en la materia, acciones legales dirigidas a salvaguardar los intereses de la institución y la recuperación de tributos.
Artículo 136°.- (Funciones del Jefe de la Division Administrativa) La división Administrativa estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son asegurar el suministro de los recursos humanos, financieros y materiales para las aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de que se trate, llevar el registro de las recaudaciones y atender las labores de secretaria y archivo, así como supervisar y controlar que todas las tareas relacionadas con la administración de los mismos, se realicen de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Administración.
Debe asimismo organizar, coordinar y ejecutar las tareas necesarias para efectuar el despacho de importación y exportación de bienes realizados por las entidades del sector público.
Artículo 137°.- (Funciones del Jefe de la Division de Vigilancia Aduanera) La división de Vigilancia aduanera estará a cargo de un jefe regional, cuyas funciones de modo general son las de dirigir y supervisar que las operaciones de los cuerpos de vigilancia aduanera destinados en las aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia bajo la jurisdicción de la Dirección Regional de que se trate, dirigidos a evitar el tráfico ilícito de mercancías de manera de prevenir y reprimir el contrabando, se cumplan de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos definidos por la Dirección Nacional de Operaciones.
Artículo 138°.- (Funciones del Jefe de la Division de Laboratorio Quimico) La división de Laboratorio químico estará a cargo de un profesional con título universitario en el área, cuyas funciones de modo general son dirigir, ejecutar y controlar las actividades de análisis químico merceológico, dirigidos a comprobar la calidad y composición de los productos importados y exportados señalados en la legislación vigente.
Artículo 139°.- (Funciones del Administrador de la aduana interior con recinto aduanero) La aduana interior con recinto aduanero estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son planificar, dirigir y controlar las tareas operativas, de recaudación y administrativas de la aduana bajo su cargo y supervisar las actividades de la empresa concesionaria del recinto aduanero, porteadores internacionales y otros operadores de comercio exterior, de manera que controle el estricto cumplimiento y aplicación de los procedimientos técnicos y administrativos y la normativa legal vigente.
Artículo 140°.- (Funciones del Jefe de la Division de Operaciones de la aduana interior con recinto aduanero) La división de Operaciones de la aduana interior con recinto aduanero estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son organizar, dirigir y controlar la tareas de despacho aduanero, exigiendo el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos a tal fin, controlar y supervisar que las actividades llevadas a cabo por los funcionarios aduaneros, el concesionario del recinto aduanero, las empresas porteadoras internacionales y otros operadores de comercio exterior, se efectúen dentro la normativa vigente.
Artículo 141°.- (Funciones del Jefe de la Division Administrativa de la Aduana Interior con recinto aduanero) La división de Administración de la aduana interior con recinto aduanero estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son administrar eficientemente los recursos materiales y monetarios asignados y cuidar por la permanente dotación de personal idóneo, llevar el registro de las recaudaciones así como ejecutar, dirigir y controlar, en base a las normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Administración, las actividades de secretaria general y las tareas administrativas.
Artículo 142°.- (Funciones del Administrador de la administracion de aduana de aeropuerto con recinto aduanero) La administración de aduana aeropuerto con recinto aduanero estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son planificar, dirigir y controlar las tareas operativo aduaneras, de recaudación y administrativas de la aduana bajo su cargo y supervisar las actividades de la empresa concesionaria del recinto aduanero, porteadores aéreos internacionales y otros operadores de comercio exterior, de manera que se de estricto cumplimiento y aplicación a los procedimientos técnicos y administrativos y a la normativa legal vigente.
Artículo 143°.- (Funciones del Jefe de la Seccion de Operaciones de aduana de aeropuerto con recinto aduanero) La sección de Operaciones de la aduana de aeropuerto con recinto aduanero, estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son organizar, dirigir y controlar las tareas de despacho de la aduana de aeropuerto, exigiendo el estricto cumplimiento, por parte de los funcionarios de aduana, la empresa concesionaria del recinto aduanero, los agentes aduaneros, las empresas porteadoras aéreas y las tiendas libres de impuestos que operan en las instalaciones del aeropuerto, de las normas legales y procedimientos técnicos emitidos por las autoridades superiores.
Artículo 144°.- (Funciones del Jefe de la Seccion de Administracion de aduana de aeropuerto con recinto aduanero) La sección de Administración de la aduana de aeropuerto con recinto aduanero, estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son administrar eficientemente los recursos materiales y monetarios asignados, llevar el registro de las recaudaciones y cuidar por la permanente dotación de personal idóneo, así como ejecutar, dirigir y controlar, en base a las normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Administración, las actividades de secretaria general y las tareas administrativas.
Artículo 145°.- (Funciones del Jefe de la Seccion de Vigilancia Aduanera de aduana de aeropuerto con recinto aduanero) El jefe de la sección de Vigilancia aduanera de aeropuerto con recinto aduanero, de modo general tiene las funciones de dirigir y ejecutar las operaciones de vigilancia aduanera del aeropuerto, de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos definidos por la Dirección Nacional de Operaciones, a efectos de reprimir y prevenir el contrabando.
Artículo 146°.- (Funciones del Administrador de la administracion de la aduana de frontera con recinto aduanero) La administración de la aduana de frontera con recinto aduanero, estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son planificar, dirigir y controlar las tareas operativo aduaneras, de recaudación y administrativas de la aduana de frontera bajo su cargo y supervisar las actividades de la empresa concesionaria del recinto aduanero, porteadores internacionales y otros operadores de comercio exterior, de tal manera que controle el estricto cumplimiento y aplicación de los procedimientos técnicos y administrativos así como la normativa legal vigente.
Artículo 147°.- (Funciones del Jefe de la Seccion de Operaciones de aduana de frontera con recinto aduanero) La sección de Operaciones de la aduana de frontera con recinto aduanero, estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son organizar, dirigir y controlar las tareas de despacho de la aduana de frontera bajo su cargo, exigiendo el estricto cumplimiento, por los funcionarios de aduana, la empresa concesionaria del recinto aduanero, los agentes aduaneros y otros operadores de comercio exterior, de las normas legales y procedimientos técnicos emitidos por las autoridades superiores.
Artículo 148°.- (Funciones del Jefe de la Seccion Administrativa de la aduana de frontera con recinto aduanero) La sección de Administración de la aduana de frontera con recinto aduanero, estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son administrar eficientemente los recursos materiales y monetarios asignados, cuidar por la permanente dotación de personal idóneo y llevar el registro de las recaudaciones, así como dirigir y controlar, en base a las normas y procedimientos emitidos por la Dirección Nacional de Administración, las actividades de secretaria general y las tareas administrativas.
Artículo 149°.- (Funciones del Jefe de la Seccion de Vigilancia Aduanera de aduana de frontera con recinto aduanero) El jefe de la sección de Vigilancia aduanera de la aduana de frontera con recinto aduanero, de modo general tiene las funciones de dirigir y ejecutar la vigilancia fronteriza en la jurisdicción a su cargo, de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos definidos por la Dirección Nacional de Operaciones, a efectos de reprimir y prevenir el contrabando.
Artículo 150°.- (Funciones del Administrador de la administracion de aduana interior de zona franca) La administración de la aduana interior de zona franca, estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son administrar eficientemente los recursos asignados así como planificar, dirigir y controlar las tareas operativo aduaneras, de recaudación y administrativas de la aduana de zona franca bajo su cargo, supervisando el estricto cumplimiento y aplicación de los procedimiento técnicos y administrativos y la normativa legal vigente, por parte de los funcionarios aduaneros, la empresa concesionaria de la zona franca, porteadores internacionales y otros operadores de comercio exterior.
Artículo 151°.- (Funciones del Subadministrador de aduana) La subadministración de aduana estará a cargo de un profesional con título universitario o técnico en comercio exterior, cuyas funciones de modo general son organizar, dirigir y controlar las tareas operativo aduaneras de despacho, recaudación y administrativas en la subadministración bajo su cargo, supervisando el estricto cumplimiento, por los funcionarios de aduana, los agentes aduaneros y otros operadores de comercio exterior, de las normas legales y procedimientos técnicos emitidos por las autoridades superiores.
Artículo 152°.- (Funciones del Jefe de Puesto de Vigilancia) El jefe del puesto de Vigilancia tendrá como funciones dirigir, controlar y supervisar las actividades de vigilancia aduanera fronteriza del cuerpo de vigilantes destinados a este puesto, exigiendo el estricto cumplimiento de la reglamentación y planes establecidos.
Artículo 153°.- (Zonas francas comerciales) Habiéndose cumplido los objetivos previstos en cuanto a la creación y concesión de zonas francas comerciales a que se refiere los decretos supremos Nº 22410 y Nº 22526 de 11 de enero y 13 de junio de 1990 respectivamente, los ministerios de Industria Comercio y Turismo y de Finanzas no podrán efectuar a partir de la fecha la concesión de nuevas zonas francas comerciales, en los lugares donde ya existen zonas francas en funcionamiento o en trámite ante el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF).
Artículo 154°.- (Poliza de exportacion) La póliza de exportación es una declaración jurada por la que el exportador manifiesta el destino que desea dar a la mercancía presentada. Será elaborada en un formulario valorado, susceptible de procesamiento informático, cuyo texto, diseño y documentos que debe acompañar, serán determinados y aprobados mediante resolución administrativa emitida por la Dirección General de Aduanas. Este formulario será la única base para la elaboración de estadísticas oficiales de comercio exterior.
Artículo 155°.- (Legalizacion de documentos de comercio exterior) No será necesaria la legalización do documentos de comercio exterior, en los consulados de Bolivia acreditados en el extranjero, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo.
Artículo 156°.- (Niveles de remuneracion de la Aduana Nacional) Se exceptúa a la Dirección General de Aduanas de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 22739 de 1 de marzo de 1991, referentes al número de niveles salariales que deben tener las entidades públicas que financian las remuneraciones de personal con fondos provenientes de Tesoro General de la Nación, así como de la diferencia que debe existir entre el salario máximo y el mínimo.
Las disposiciones que en el futuro dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a masas salariales y su regulación, no serán aplicables a la Aduana Nacional.
Artículo 157°.- (Modificaciones al Decreto 22526) Se modifica los artículos 8, 11 incs. a) d) y g), 60, 83 y 84, del Decreto Supremo Nº 22526 de 13 de junio de 1990, quedando sus textos con la siguiente redacción:
“Articulo 8.- El funcionamiento de la zona franca será autorizado por el CONZOF a solicitud expresa de la entidad concesionaria, previo informe favorable de la Dirección General de Aduanas sobre el cumplimiento de lo previsto en el inciso b) del artículo 19 y el artículo 26 del presente decreto y las seguridades fiscales correspondientes, y después de verificar que dicha zona franca cuenta con los requisitos mínimos de infraestructura, servicios y administración, dentro los plazos establecidos en el artículo 6 del presente decreto.
Articulo 11.- El Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF) tiene las siguientes atribuciones: a) Emitir informes sobre las solicitudes de creación y establecimiento de zonas francas comunicando el hecho a la Dirección General de Aduanas para que determine en cada caso la creación de una oficina aduanera que ejercitará el control de mercancía, partes y piezas, insumos, materias primas, bienes de capital nacionales o extranjeros que ingresen o se despachen de los mencionados recintos.
d) Aprobar los sistemas de control elevados por las juntas de administración, que se sujeten a la legislación aduanera, para evitar que los bienes almacenados, los artículos producidos o perfeccionados en las zonas francas ingresen ilegalmente al mercado nacional.
g) Aprobar y unificar los modelos básicos de formularios que deben utilizar los usuarios de zonas francas. Los formularios aduaneros deben ser aprobados por la Dirección General de Aduanas mediante resolución administrativa.
Articulo 60.-
Las empresas porteadoras entregarán al personal de las aduanas de zonas francas los manifiestos de carga y declaración de tránsito aduanero y someterán al control aduanero de la zona franca los bienes y mercaderías que lleguen a territorio nacional, debiendo hacerse conocer este hecho a la administración de las zonas francas para que se proceda a la internación.
Articulo 83.- El control fiscal de las zonas francas corresponde al Ministerio de Finanzas que en el marco de su competencia y para fines de este decreto dispondrá los medios y mecanismos destinados a facilitar y apoyar el desarrollo de las actividades contempladas en el Decreto Supremo Nº 22410 de 11 de enero de 1990 y el presente decreto reglamentario.
Articulo 84.-
La Dirección General de Aduanas adoptará los mecanismos de control del régimen aduanero establecidos en este decreto supremo y los reglamentará.”
Artículo 158°.- (Modificaciones al Decreto 22836) Se modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991, excluyendo a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) de la obligación de suscribir “contrato de rendimiento” en lo referente a sus operaciones dentro la República. Sin embargo, queda establecido que debe suscribir “contrato de rendimiento” para las operaciones que realiza en los puertos ubicados en el exterior del país.
Artículo 159°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se abroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación. | ||||
Keywords | Gaceta 1736, 1992-05-11, Decreto Supremo, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13071 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Magaly Palenque de la Quintana Min. Asuntos urbanos a.i., Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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