Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo promulgó los decretos supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1987, Nº 21910 de 31 de marzo de 1988, Nº 21979 de 5 agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989, Nº 22617 de 8 octubre de 1990, Nº 22401 de 8 de enero de 1990 y Nº 23275 de 22 de septiembre de 1992, instituyendo un tratamiento preferencial a la importación de bienes de capital, con el pago del diez por ciento del gravamen aduanero consolidado (GAC), a fin de incentivar un proceso de inmediata formación de capital y atracción de inversiones;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 reduce el gravamen aduanero consolidado para esas importaciones, al cinco por ciento por el lapso de dos años, vigencia que ha fenecido el 11 de enero de 1992;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23060 de 14 de febrero de 1992 prorrogó la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de dos años, computable a partir del 11 de enero de 1992 hasta el 11 de enero de 1994;
  • Que es necesario continuar la política de incentivación a la industria nacional, con objeto de estimular la inversión de capitales y fortalecimiento de los sectores productivos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se prórroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa, por un plazo indefinido computable a partir del 12 de enero de 1994.

Artículo 2°.- El pago por levantamiento de abandono a que se refiere el artículo 24 de las disposiciones generales del arancel de importaciones, será del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF frontera, cuando se trate de importaciones de bienes de capital, al término de los cuarenta y cinco (45) días desde su ingreso a recinto aduanero, de conformidad con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.

Artículo 3°.- Se abroga los decretos supremos Nº 22401 de 8 de enero de 1990 y Nº 23275 de 22 de septiembre de 1992, así como toda disposición contraria al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.
KeywordsGaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, abril/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17749
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-23275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992
Se amplia las nóminas de bienes de capital.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes
[BO-DS-23060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23060, 14 de febrero de 1992
Se prorroga la vigencia del articulo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de 2 años, computables a partir del 12 de enero de 1992.
[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-DS-23275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992
Se amplia las nóminas de bienes de capital.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24148, 19 de octubre de 1995
Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24147, 19 de octubre de 1995
AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24536, 31 de marzo de 1997
Amplíase la nómina de bienes de capital aprobado por decreto supremo 23766 de 21/04/1994, con las siguientes partidas arancelarias.
[BO-DS-24973] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24973, 5 de marzo de 1998
Se incluye los "paneles solares fotovoltaicos" a la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
[BO-DS-26020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26020, 7 de diciembre de 2000
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Supremo No. 24053 de 29 /06/ 1995 (ICE).
[BO-DS-27190] Bolivia: Reglamento a la Ley de Modificaciones a la Ley 843, DS Nº 27190, 30 de septiembre de 2003
Reglamento a la Ley 2493 de 4 /08/ 2003 (Modificaciones a la Ley 843).

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