CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se prórroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa, por un plazo indefinido computable a partir del 12 de enero de 1994.
Artículo 2°.- El pago por levantamiento de abandono a que se refiere el artículo 24 de las disposiciones generales del arancel de importaciones, será del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF frontera, cuando se trate de importaciones de bienes de capital, al término de los cuarenta y cinco (45) días desde su ingreso a recinto aduanero, de conformidad con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.
Artículo 3°.- Se abroga los decretos supremos Nº 22401 de 8 de enero de 1990 y Nº 23275 de 22 de septiembre de 1992, así como toda disposición contraria al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994. | ||||
Keywords | Gaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, abril/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17749 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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