Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1988 concede un tratamiento arancelario favorable a los bienes de capital consignados en su anexo, así como a los detallados en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987;
  • Que ese régimen ha sido ampliado con la incorporación de nuevos bienes de capital, según nóminas aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1988 y Nº 22151 de 13 de marzo de 1989;
  • Que el gravamen aduanero consolidado del 10 por ciento, sobre los bienes de capital, tiene por fin favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes de servicio;
  • Que las cooperativas de telefonos automáticos del país y su federación nacional solicitan la incorporación a ese tratamiento arancelario de las maquinarias, equipos y materiales de telecomunicaciones necesarios para sus nuevas ampliaciones, en atención a que cumplen las características de bienes de capital, acreedores al trato tributario que los decretos supremos citados los acuerdan.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1987, Nº 21910, Nº 21979 y Nº 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:

POSICION ARANCELARIAD E S C R I P C I O N
39.07MANUFACTURAS DE LAS MATERIAS DE LAS POSICIONES 39.01 A 39.06, INCLUSIVE
01.00Tubos y sus accesorios de conexión, varillas, barras y perfiles
85.01MAQUINAS GENERADORAS, MOTORES, CONVERTIDORES ROTATIVOS O ESTATIVOS (RECTIFICADORES, ETC.), TRANSFORMADORES, BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION
03.00Grupos generadores
11De corriente alterna de más de 30 KVA
85.04ACUMULADORES ELECTRICOS
89.00Otros
85.13APARATOS ELECTRICOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA
01.00Aparatos de Telefonía
01Teléfonos
03Centrales de conmutación automática
99Los demás
90.00Partes y piezas
85.23HILOS, TRENZAS, CABLES (INCLUIDOS LOS CABLES COAXIALES O PLETINAS BARRAS Y SIMILARES, AISLADOS PARA LA ELECTRICIDAD (INCLUSIVE LAQUEADOS U OXIDADOS ANODICAMENTE), PROVISTOS O NO DE PIEZAS DE CONEXION
89.00Otros
90.28INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE MEDIDA, VERIFICACION, CONTROL, REGULACION O ANALISIS
04.00Reguladores automáticos de magnitudes eléctricas o de otras magnitudes
99Los demás

Artículo 2°.- Los bienes de capital, incluidos en el artículo 1 de este decreto, son únicamente aquellos adquiridos exclusivamente por cooperativas telefónicas legalmente establecidas y destinados a la ampliación o expansión de sus servicios públicos de telefonía.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
KeywordsGaceta 1632, 1990-01-12, Decreto Supremo, enero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8563
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22758, 21 de marzo de 1991
Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
[BO-DS-22950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22950, 17 de octubre de 1991
Modifícase el artículo segundo del decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990 en la siguiente forma: "Los Bienes de Capital incluidos en el artículo primero de este decreto son aquellos adquiridos por cooperativas y empresas legalmente establecidas y que prestan servicios públicos de telefonía, cualquiera sea su naturaleza jurídica y destinados a la implementación y expansión de sus servicios".
[BO-DS-23163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992
Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.
[BO-DS-24148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24148, 19 de octubre de 1995
Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24147, 19 de octubre de 1995
AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.