Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, se aprobó una nueva política económica del país complementada por los decretos supremos Nº 21367 y Nº 21660 de 13 de agosto de 1986 y 10 de julio de 1987 respectivamente.
  • Que en materia de importaciones esta política esta orientada a simplificar y racionalizar el régimen arancelario que periódicamente debe ser revisado, buscando mejorar la situación competitiva del aparato productivo a través de un programa de desgravación.
  • Que mediante el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y como una forma de estimular las inversiones y facilitar la importación de bienes de capital, se ha procedido a otorgar diferimiento de hasta tres años en el pago del gravamen aduanero consolidado, sin haber logrado alcanzar los objetivos señalados, especialmente por el costo financiero que implica la presentación de la boleta de garantía bancaria, siendo necesario disponer su modificación.
  • Que al procederse a la reducción del gravamen aduanero consolidado a la importación de bienes de capital y darse la oportunidad de acceder a este beneficio a quienes se encuentran en el periodo de gracia estipulado en el articulo 126 del Decreto Supremo Nº 21560 de 10 de julio de 1987, corresponde revisar el régimen del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) para las exportaciones de productos tradicionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el Decreto Supremo Nº 21367 de 13 de agosto de 1986, ratificado por el artículo 125 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, de acuerdo al siguiente programa de desgravación arancelaria automática:
1o. de abril 30 de junio/88 19%
1o. de julio 30 de septiembre/88 18%
1o. de octubre 31 de diciembre/88 17%
1o. de enero 31 de marzo/89 15%
1o. de abril 30 de junio/89 14%
1o. de julio 30 de septiembre/89 13%
1o. de octubre 31 de diciembre/89 12%
A partir del 1o. de enero de 1990 10%

Artículo 2°.- A partir de la fecha, las importaciones de los bienes de capital que figuran en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y de los bienes detallados en el anexo al presente decreto supremo, estarán sujetas al Gravamen Aduanero Consolidado del diez por ciento (10%) sobre el valor CIF Frontera que será determinado de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

Artículo 3°.- Las importaciones efectuadas al amparo del articulo 126 del Decreto Supremo Nº 21660, que se encuentran en el periodo de gracia estipulado en el mismo, podrán acogerse al pago, al contado del diez por ciento (10%) del gravamen aduanero consolidado sobro el valor CIF Frontera declarado, el tipo de cambio. vigente al día de pago, facultándose, con carácter de excepción a las Administraciones Distritales de Aduana anular las anteriores pólizas de importación, extender otras v proceder a las devoluciones de las boletas de garantía bancaria.

Artículo 4°.- Hasta el 31 de marzo de 1988, tendrá vigencia el inc.a) del articulo 136 y al articulo 137 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, quedando. derogados a partir del 1o. de abril de 1988.

Artículo 5°.- El sobreprecio para las compras de oro metálico por parte del Banco Central de Bolivia, a que se refiere el inc. e) del articulo 23 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, será de un 5% (cinco por ciento).

Artículo 6°.- Las formas y modalidades para el aporte de capital al Banco Minero de Bolivia, a que se refiere el articulo 117 del Decreto Supremo Nº 21660, a partir del lo. de abril de 1988, serán definidas por los Ministros de Minería y Metalúrgia, Finanzas v Recaudaciones Tributarias para su aprobación por decreto supremo.

Artículo 7°.- Queda derogado el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 21660, así como toda forma legal contraria a la presente disposición.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a un día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1988
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20428
Referencias20111013b.lexml
CreadorFDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Perez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter Roncal, Herman Antelo, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22103, 29 de diciembre de 1988
SE MANTIENE EL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO EN EL 17% QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR CIF.
[BO-DS-22151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.
[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-22466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22466, 28 de marzo de 1990
Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.
[BO-DS-22585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990
A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes
[BO-DS-22618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22618, 11 de octubre de 1990
Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1,990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones
[BO-DS-22758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22758, 21 de marzo de 1991
Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
[BO-DS-22950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22950, 17 de octubre de 1991
Modifícase el artículo segundo del decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990 en la siguiente forma: "Los Bienes de Capital incluidos en el artículo primero de este decreto son aquellos adquiridos por cooperativas y empresas legalmente establecidas y que prestan servicios públicos de telefonía, cualquiera sea su naturaleza jurídica y destinados a la implementación y expansión de sus servicios".
[BO-DS-22951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22951, 17 de octubre de 1991
Se autoriza la nacionalización de las mercacias detalladas en el presente decreto supremo llegadas a consignación de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley 843.
[BO-DS-22953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22953, 17 de octubre de 1991
Se autoriza la nacionalización de un equipo completo de televisión llegado a consignación de la Ekklesía Misión Boliviana, con un valor nominal de $us. 259.308.55, amparado con guía aérea Nº 305-6759, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además, el impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a Ley de Reforma Tributaria 843.
[BO-DS-23060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23060, 14 de febrero de 1992
Se prorroga la vigencia del articulo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de 2 años, computables a partir del 12 de enero de 1992.
[BO-DS-23163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992
Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
[BO-DS-23275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992
Se amplia las nóminas de bienes de capital.
[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.
[BO-DS-24147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24147, 19 de octubre de 1995
AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24148, 19 de octubre de 1995
Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.

Deroga a

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Derogada por

[BO-DS-22103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22103, 29 de diciembre de 1988
SE MANTIENE EL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO EN EL 17% QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR CIF.

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