Bolivia: Decreto Supremo Nº 22618, 11 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se autorizó al Ministerio de Finanzas, mediante Decreto Supremo Nº 22514 de 22 de mayo de 1990, contratar a nombre del Estado a empresas para el servicio de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, acordándose en el respectivo pliego de especificaciones que los honorarios por exportaciones tradicionales y no tradicionales debían ser pagados por los exportadores;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22585 de 20 de agosto de 1990 ha dispuesto la reducción de la tasa del certificado de reintegro arancelario CRA al 6 por ciento, sobre los artículos de exportaciones no tradicionales definidos en el Decreto Supremo Nº 21910 de 1 de marzo de 1988, mecanismo que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 1990, fecha en que será substituido por otro alternativo de fomento a las exportaciones;
  • Que se hace necesario entretanto disponer, dentro la política del Gobierno nacional de apoyo al sector exportador de productos no tradicionales, que el Tesoro General de la Nación continúe pagando los honorarios a las empresas verificadoras del comercio exterior, por certificaciones de exportaciones del sector exportador, hasta el 31 de diciembre de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora, Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22618, 11 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1,990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones
KeywordsGaceta 1667, 1990-11-01, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9572
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora, Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22514, 22 de mayo de 1990
Autorízase al Ministerio de Finanzas contratar a nombre del Estado, previo concurso por convocatoria pública, a una o más empresas especializadas constituidas en el país o en el extranjero a objeto de prestar servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, para lograr la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación y exportación desde o hacia Bolivia.
[BO-DS-22585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990
A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22685, 18 de diciembre de 1990
Prorrógase la vigencia y aplicación del decreto supremo 22618 de 11 de octubre de1.990, mientras se concluya y regule las pertinentes normas sobre exportaciones.

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