Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTIUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política económica del Gobierno, de Unidad Nacional establece la libre determinación de los precios, la utilización de un tipo de cambio único, real y flexible así como la aplicación de instrumentos arancelarios y de comercio que aceleren la competitividad internacional del país y la apertura de la economía.
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990 prevé una reducción paulatina del arancel de importaciones dentro del contexto de la política de apertura de comercio y en consonancia con la política cambiaria e impositiva.
  • Que por el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 se instituyó el Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) como compensación a los gravámenes arancelarios pagados por los exportadores de bienes y teniendo en cuenta el rezago cambiario existente en ese momento.
  • Que dicho beneficio ha sido parcialmente derogado por el Decreto Supremo Nº 21910 de 1° de marzo de 1988, dejando sin efecto el beneficio del Certificado de Reintegro Arancelario a las exportaciones de productos tradicionales.
  • Que por otra parte se ha disminuido el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) tanto para los bienes de capital (Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990) como para otro tipo de bienes (Decreto Supremo Nº 22466 de 28 de marzo de 1990) y que el presente decreto contempla reducciones adicionales.
  • Que el Certificado de Reintegro Arancelario en su forma actual representa una práctica de tipo de cambio múltiple en contradicción a los principios básicos de la política económica vigente y a los acuerdos internacionales del país en esta materia.
  • Que desde agosto de 1989 la política cambiaria ha favorecido a los exportadores, mejorando su competitividad internacional.
  • Que el mantenimiento del Certificado de Reintegro Arancelario en los niveles actuales tiene, además, serias implicaciones de orden fiscal que repercuten en un mayor déficit del sector público no financiero con el consiguiente impacto negativo entre las reservas internacionales.
  • Que no obstante lo anterior, es preciso definir clara política de largo plazo así como instrumentos de apoyo al sector exportador que tomen en cuenta la eliminación de los obstáculos al desarrollo de dicho sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.

Artículo 2°.- El nuevo Arancel Aduanero Consolidado a que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que ingresen a los recintos aduaneros con posterioridad a la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- A partir de la fecha se reduce la tasa del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) al seis por ciento (6%) sobre los artículos de exportación no tradicional, definidos en el Decreto Supremo Nº 21910 de 1° de marzo de 1988. Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre 1990, momento en el cual se lo sustituirá por un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos que apoye al sector exportador sin representar una práctica cambiaria múltiple.

Artículo 4°.- La nueva tasa de seis por ciento (6%) del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) al que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que salgan de los recintos aduaneros con posterioridad a la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.


Los Señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.
KeywordsGaceta 1659, 1990-08-31, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9524
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22466] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22466, 28 de marzo de 1990
Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22618, 11 de octubre de 1990
Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1,990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones
[BO-DS-22707] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22707, 14 de enero de 1991
Se amplía la vigencia del certificado de reintegro arancelario, CRA, preceptuada en el artículo 3° del decreto supremo 22585 de 20 de agosto de1.990, por un período adicional hasta sesenta (60) días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, manteniéndose inalterables las demás condiciones del CRA establecidas en el citado decreto, entretanto se concluya los estudios para instituir un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos al sector exportador
[BO-DS-22753] Bolivia: Régimen Nacional de Exportaciones, DS Nº 22753, 15 de marzo de 1991
Régimen Nacional de Exportaciones
[BO-DS-22767] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22767, 2 de abril de 1991
Aclárase que el decreto supremo 22707 de 14 de enero de 1,991 tiene efectos, alcances y aplicación desde el primero de enero de 1,991.

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