CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjase en un dieciséis por ciento.(16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia.
Artículo 2°.- El nuevo arancel aduanero consolidado a que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que ingresen a los recintos aduaneros con posterioridad a la vigencia del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22466, 28 de marzo de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fíjase en un dieciseis por ciento. (16%) el gravamen aduanero consolidado (GAC) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF aduana, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, excepto las importaciones de bienes de capital que pagarán en la forma establecida por normas legales en vigencia. | ||||
Keywords | Gaceta 1641, 1990-04-02, Decreto Supremo, marzo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8656 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jaime Delgadillo Cortez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.