CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407.
Artículo 2°.- El nuevo Arancel Aduanero Consolidado a que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que ingresen a los recintos aduaneros con posterioridad a la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- A partir de la fecha se reduce la tasa del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) al seis por ciento (6%) sobre los artículos de exportación no tradicional, definidos en el Decreto Supremo Nº 21910 de 1° de marzo de 1988. Este mecanismo estará vigente hasta el 31 de diciembre 1990, momento en el cual se lo sustituirá por un mecanismo alternativo de reintegro de impuestos que apoye al sector exportador sin representar una práctica cambiaria múltiple.
Artículo 4°.- La nueva tasa de seis por ciento (6%) del Certificado de Reintegro Arancelario (CRA) al que hace referencia el artículo anterior, se aplicará a los bienes que salgan de los recintos aduaneros con posterioridad a la publicación del presente decreto supremo.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22585, 20 de agosto de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha se reduce el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) a diez por ciento (10%) que se aplicará sobre el valor CIF frontera o CIF Aduanas, según el medio de transporte utilizado, a todas las importaciones que se realicen al país, con excepción de las importaciones de bienes de capital que continuarán en la forma establecida en el decreto 22407. | ||||
Keywords | Gaceta 1659, 1990-08-31, Decreto Supremo, agosto/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9524 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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