CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se mantiene el gravamen aduanero consolidado en el diecisiete por ciento (17%) que se aplicará sobre el valor Cif frontera de todas las importaciones que se realicen al país, continuando vigentes las excepciones establecidas en el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1.987, anexo del Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1.988 y anexo del Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1.988.
Artículo 2°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo, especialmente el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1.988.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22103, 29 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | SE MANTIENE EL GRAVAMEN ADUANERO CONSOLIDADO EN EL 17% QUE SE APLICARA SOBRE EL VALOR CIF. | ||||
Keywords | Gaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17107 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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