Bolivia: Decreto Supremo Nº 22685, 18 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22618 de 11 de octubre de1990 autorizó al Tesoro General de la Nación pagar hasta el 31 de diciembre de 1990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación;
  • Que el Tesoro General de la Nación debe continuar pagando los honorarios de las empresas verificadoras del comercio exterior, por servicios de certificación de las exportaciones, en atención a que el Gobierno nacional ha estimado necesario introducir modificaciones en la estructura jurídico institucional de los mecanismos del comercio internacional, creando a ese fin los instrumentos que coadyuven y faciliten el proceso de la producción y la exportación con el propósito de aumentar y diversificar a éstas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Prorrógase la vigencia y aplicación del Decreto Supremo Nº 22618 de 11 de octubre de1990, mientras se concluya y regule las pertinentes normas sobre exportaciones.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22685, 18 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase la vigencia y aplicación del decreto supremo 22618 de 11 de octubre de1.990, mientras se concluya y regule las pertinentes normas sobre exportaciones.
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8794
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22618] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22618, 11 de octubre de 1990
Autorízase al Tesoro General de la Nación pagar, hasta el 31 de diciembre de 1,990, los honorarios correspondientes a las empresas verificadoras del comercio exterior, por sus servicios de verificación de las exportaciones

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