CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas contratar a nombre del Estado, previo concurso por convocatoria pública, a una o más empresas especializadas constituidas en el país o en el extranjero a objeto de prestar servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, para lograr la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación y exportación desde o hacia Bolivia.
Artículo 2°.- El Ministro de Finanzas convocará a propuestas bajo los términos de pliego de especificaciones que forma parte del presente decreto y que establece el conjunto de normas que regularán para este caso concreto, el procedimiento y forma de presentación de propuestas, calificación y adjudicación, a las cuales se ajustarán las relaciones con los proponentes.
Artículo 3°.- La convocatoria se publicará por lo menos en dos órganos de prensa de circulación nacional, por un mínimo de tres veces consecutivas, en cada uno de ellos.
Artículo 4°.- El plazo de presentación de propuestas será el que determine la convocatoria. Sin embargo, no podrá exceder de treinta días calendario a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La Junta de Selección efectuará la apertura de las propuestas el mismo día y hora señalados como límite de plazo para su presentación, siendo necesarias por lo menos tres ofertas presentadas, para la validez de esa convocatoria.
Si se presentasen menos de tres propuestas se emitirá nueva convocatoria con un plazo de presentación de 15 días, declarándose válida la misma con la concurrencia de los proponentes que se hubieren presentado, cualquiera fuese su número.
Artículo 5°.- Para la apertura, adjudicación de propuestas y demás emergencias de la convocatoria, se constituirá la Junta de Selección integrada de la siguiente manera:
Artículo 6°.- El quorum necesario para las actuaciones de la Junta de Selección, se formará con la mitad más uno de total de sus miembros titulares con derecho a voz y voto.
Artículo 7°.- Las decisiones de la Junta de Selección serán adoptadas por mayoría absoluta o sea con la mitad más uno de sus miembros concurrentes y serán revisables y revocables por acuerdo de dos tercios de votos del total de sus componentes con derecho a voz y voto.
Artículo 8°.- El Presidente de la Junta no votará, sino solamente para dirimir un empate.
Artículo 9°.- Concluida la apertura de propuestas, la Junta de Selección por mayoria absoluta de votos designará una comisión técnica calificadora compuesta por tres de sus miembros, que emitira su informe en conclusiones en el plazo máximo de quince (15) días.
Artículo 10°.- Presentado el informe de conclusiones por la comisión técnica calificadora, la Junta de Selección resolverá la adjudicación o adjudicaciones respectivas, en el plazo máximo de tres días, en favor dé la empresa o empresas proponentes que obtengan el mayor puntaje, de acuerdo con lo establecido en el pliego de especificaciones.
Artículo 11°.- Se emitirá resolución suprema, en base a la adjudicación resuelta por la Junta de Selección, autorizando al Ministerio de Finanzas la suscripción del contrato o los contratos respectivos en representación del Gobierno Nacional, con la refrenda de La Contraloría General de la República e intervención de la Fiscalía General.
Artículo 12°.- La Junta de Selección queda facultada para declarar desierta la convocatoria cuántas veces convenga a los intereses del Estado, atentas las características e importancia del comercio exterior.
Artículo 13°.- La supervisión y ejecución del contrato o los contratos son responsabilidades del Ministerio de Finanzas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22514, 22 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Finanzas contratar a nombre del Estado, previo concurso por convocatoria pública, a una o más empresas especializadas constituidas en el país o en el extranjero a objeto de prestar servicios de inspección, verificación y certificación del comercio exterior, para lograr la correcta facturación de precios, calidades, cantidades, fletes, seguros, empaques, transporte y otros aspectos relevantes de toda importación y exportación desde o hacia Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1649, 1990-06-18, Decreto Supremo, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8717 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. R. R. E. E. a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García . Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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