Bolivia: Decreto Supremo Nº 22758, 21 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1,987, Nº 21910 de 31 de marzo de 1,988, Nº 21979 de 5 de agosto de 1,988, Nº 22151 de 13 de marzo de 1,989, Nº 22401 de 8 de enero de 1,990 y Nº 22617 de 8 de octubre de 1,990 conceden un tratamiento arancelario preferencial a la importación de bienes de capital consignados en sus anexos;
  • Que el gravamen aduanero consolidado rebajado del cinco por ciento para bienes, tiene por finalidad favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes y servicios;
  • Que Periodistas Asociados Televisión Ltda., P. A. T., solicita la incorporación de los equipos de video de uso profesional que ha adquirido, a ese tratamiento arancelario, en atención a estar destinados a servir como instrumentos de elaboración y procesamiento de imágenes en la labor periodística.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P. A. T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.

Artículo 2°.- La nacionalización debe efectuarse cumpliendo todos los requisitos exigidos por las disposiciones generales del arancel de importaciones y la Ley Orgánica de Administración Aduanera.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22758, 21 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
KeywordsGaceta 1686, 1991-04-15, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8909
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Jorge Quiroga Ramírez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.
[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes

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