Bolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional promulgó los decretos supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y Nº 21910 de 31 de marzo de 1988, instituyendo un tratamiento arancelario favorable a la importación de los bienes considerados de capital, con el pago del 5% del gravámen aduanero consolidado, GAC;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, establece la aplicación del gravámen arancelario consolidado del 5% para la importación de bienes de capital por el lapso de dos años, término prorrogado por otros dos años adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 23060 de 14 de febrero de 1992, período cuya vigencia fenece el 12 de enero de 1994;
  • Que cursan en el Ministerio de Finanzas solicitudes del sector industrial para incorporar a las nóminas de bienes de capital aprobadas, máquinas y equipos calificados como bienes de cápital, requeridos por el sector gráfico en su proceso de reconversión y modernización industrial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1987, Nº 21910, Nº 21979, Nº 22151 y Nº 22617 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988, 13 de marzo de 1989 y 8 de octubre de 1990 respectivamente, con la incorporación de los siguientes bienes:
POSICION DESCRIPCION ARANCELARIA

8441.80.00Las demás máquinas y aparatos (cortadoras)
8441.90.00Partes
8442.10.00Máquinas y material para componer por
procedimiento fotográfico.
8442.20.00Máquinas, aparatos y material para
componer caracteres por otros
procedimientos, inclusive con dispositivo
para fundir.
8442.30.00Las demás máquinas, aparatos y material.
8442.40.00Partes de estas máquinas, aparatos o
material.
8242.50.90Los demás
8443.60.00Máquinas auxiliares
8443.90.00Partes.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia las nóminas de bienes de capital.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10432
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.
[BO-DS-22151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes
[BO-DS-23060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23060, 14 de febrero de 1992
Se prorroga la vigencia del articulo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de 2 años, computables a partir del 12 de enero de 1992.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.
[BO-DS-24148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24148, 19 de octubre de 1995
Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24147, 19 de octubre de 1995
AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.

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