Bolivia: Decreto Supremo Nº 24536, 31 de marzo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTLTUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de II de enero de 1990. reduce el Gravamen Aduanero Consolidado al cinco por ciento (5%), para la importación de una nómina de bienes de capital por un periodo de dos años, el que por Decreto Supremo Nº 23766 de 21 de abril de 1994 fue prorrogado por un plazo indefinido, modificando dicha nómina.
  • Que a objeto de incrementar la producción, productividad y eficiencia de los sectores productivos y de servicios y con el fin de incentivar la inversión en el país, facilitando la importación de bienes de capital, se hace necesario ampliar esta nómina, que permitirá mejorar los niveles de oferta interna y de exportación, con un crecimiento más acelerado de la economía.
  • Que en el marco de la actual Política Económica, las empresas de servidos han cobrado una importancia significativa, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliase la nómina de bienes de capital aprobado por Decreto Supremo Nº 23766 de 21 de abril de 1994, con las siguientes partidas arancelarias.

8457CENTROS DE MECANIZADO, MAQUINAS DE PUESTO FIJO Y MAQUINAS DE PUESTOS MULTIPLES, PARA TRABAJAR METAL.
8457.10.00.00- Centros de Mecanizado
8457 3000 00- Máquinas de puestos Múltiples
85.04TRANSFORMADORES ELECTRICOS, CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS (POR EJEMPLO; RECTIFICADORES Y BOVINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCION)
- Transformadores de dieléctricos liquido:
8504 21- De potencia inferior o igual a 650 KVA:
8504.21.10.00- Potencia inferior o igual a 10 KVA:
8504.21.90.00- Los demás
- Los demás transformadores
8504.31- De potencia inferior o igual a 1 KVA:
8504.31.10.00- De potencia inferior o igual a 0.1 KVA:
8504.32- De potencia superior a 1 KVA pero inferior o igual a 16 KVA:
8504.32.10.00- De potencia superior a 1 KVA pero inferior o igual a 10 KVA:
8504.33.00.00- De potencia superior a 16 KVA pero inferior o igual a 500 KVA:
88.02LAS DEMAS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICOPTEROS, AVIONES); VEHICULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATELITES) Y SUS VEHICULOS DE LANZAMIENTO Y VEHICULOS SUBORBITALES.
8802.30- Aviones y demás aeronaves, de peso en vació superior a 2.000 Kg. pero inferior o igual a 15.000 Kg.
8802.30.10.00- Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 Kg. excepto los diseñados específicamente para uso militar.
8802.30.90.00- Los demás
8802.40.00- Aviones y demás aeronaves, de peso en vació superior a 15000 Kg

Artículo 2°.- Las importaciones de aeronaves que correspondan a las partidas arancelarías citadas en el artículo Primero, podrán incorporar su stock de repuestos que forman parte de dicha aeronave siempre que estén incluidos en una misma transacción comercial.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe. Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24536, 31 de marzo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase la nómina de bienes de capital aprobado por decreto supremo 23766 de 21/04/1994, con las siguientes partidas arancelarias.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24536.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe. Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-23766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23766, 21 de abril de 1994
Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26020] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26020, 7 de diciembre de 2000
Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Supremo No. 24053 de 29 /06/ 1995 (ICE).
[BO-DS-27190] Bolivia: Reglamento a la Ley de Modificaciones a la Ley 843, DS Nº 27190, 30 de septiembre de 2003
Reglamento a la Ley 2493 de 4 /08/ 2003 (Modificaciones a la Ley 843).

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