Bolivia: Decreto Supremo Nº 23198, 25 de junio de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21338 de 14 de julio de 1986 ha establecido estimulos pecuniarios mensuales en favor de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y Ministerio de Finanzas, con los excedentes de recaudaciones sobre los montos netos que sobrepasen las cuotas mensuales, fijadas de acuerdo a los niveles de ingresos impositivos de aduana previstos en el presupuesto de ingresos corrientes del Tesoro General de la Nación;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, ha establecido que es indispensable, para impulsar el desarrollo del país, que el Estado ingrese en un proceso de modernización de sus instituciones, siendo el mejoramiento del sistema aduanero uno de los proyectos prioritarios;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 ha dispuesto la reforma de sistema aduanero, en cuyo principal objetivo se halla la reestructuración del régimen referido;
  • Que la aplicación del Decreto Supremo Nº 21338 ha ocasionado que los estímulos pecuniarios en favor de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y Ministerio de Finanzas, no han tenido una distribución equitativa, correspondiendo se defina una mejor modalidad de distribución, previa evaluación de los resultados logrados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Suspéndese la aplicación del Decreto Supremo Nº 21338 de 14 de julio de 1986, mientras se apruebe una nueva forma de distribucíon de estímulos en favor de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y Ministerio de Finanzas por excedentes de recaudación aduanera.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23198, 25 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuspéndese la aplicación del D.S. 21338.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10358
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Marcelo Montero Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañes Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Alfonso Saavedra Bruno Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.

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