Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créanse, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas y con las funciones señaladas en el artículo 65o del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992, las Subadministraciones de Aduana que a continuación se indican:
Subadministración de Aduana de San Vicente, ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia José Miguel de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
Subadministración de Aduana de Puesto Martillo, ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz,
Subadministración de Aduana de Kollpa. ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Créase la Aduana Interior de Zona Franca, en la Zona Franca Comercial, Industrial y Maquiladora Puerto Suárez (ZOFRAMAQ. S.A.), ubicada en la Localidad de Puerto Suárez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas, con las funciones señaladas en los Artículos 70o y 71o del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.
Artículo 3°.- Asígnase a la Subadministración de Aduana de Apacheta del Departamento de Potosí, las funciones señaladas en el Artículo 65o del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992.
Artículo 4°.- Asignase a la Aduana de Zona-Franca de Puerto Aguirre, las funciones de control y fiscalización del tránsito aduanero y de las operaciones de exportación e importación realizadas por vía fluvial, a través del Canal Tamengo, así como de toda otra operación aduanera por la cual ingresen o salgan mercancías hacia y desde territorio aduanero nacional.
Artículo 5°.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Subadministraciones de Aduana de San Matias y de San Ignacio de Velasco, elevadas a ese rango por el Decreto Supremo Nº 24578 de 25 de mayo de 1997. dependerán de la Subadministración General de Aduanas.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda creará los ítems correspondientes a las Subadministraciones de Aduana a que se refieren los Artículos precedentes, debiendo asignar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de las indicadas oficinas aduaneras.
Artículo 7°.- Deróganse las disposiciones jurídicas contrarias al presente Decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24741, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créanse, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas y con las funciones señaladas en el artículo 65º del Decreto Supremo No 23098 de 19/03/1992, las Subadministraciones de Aduanas. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24741.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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