Bolivia: Decreto Supremo Nº 23122, 30 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 precisa enmiendas aclaratorias de algunos de sus preceptos, para su correcta aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se enmienda y substituye los siguientes artículos o párrafos de artículos del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 que ha reformado el sistema aduanero, con los textos corregidos indicados a continuación:

“Artículo 87º (ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS)
(Último párrafo)
Tiene a nivel regional cuatro direcciones regionales de aduana. Existen subordinadas a éstas: administraciones de aduana interior, de aeropuerto con recinto aduanero, de frontera con recinto aduanero y de zona franca, así como subadministraciones de aduana y puestos de vigilancia”.
ARTÍCULO 88º (ESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS A NIVEL NACIONAL)
(párrafos 1 y número romano I)
La Dirección General de Aduanas tiene la siguiente estructura a nivel nacional:
I. Dirección General.
1.- Subdirección General
2.- Auditoría Interna
3.- Asesoría Legal”
Artículo 90º (DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCION DE LAS DIRECCIONES REGIONALES)
La Dirección General de La Paz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero La Paz
- Puesto de Vigilancia Zenkata
- Aduana Aeropuerto con recinto aduanero La Paz
- Aduana Zona Franca La Paz
- Aduana Zona Franca Cobija
- Puesto de Vigilancia Montevideo
- Puesto de Vigilancia Espíritu Santo
- Aduana Frontera Charaña
- Puesto de Vigilancia puente de Calacoto
- Puesto de Vigilancia Ciudad de Piedra
- Subadministración Fronteriza Desaguadero
- Puesto de Vigilancia Puerto Acosta
- Subadministración Fronteriza Kasani
- Subadministración Fronteriza Guayaramerín
- Puesto de Vigilancia Villa Bella
La Dirección Regional de Santa Cruz tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero Santa Cruz
- Subadministración Boyuibe
- Puesto de Vigilancia puesto Villazón
- Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Santa Cruz
- Aduana Zona Franca Santa Cruz
- Aduana Zona Franca puerto Aguirre
- Aduana Frontera Arroyo Concepción (Puerto Suárez)
- Puesto de Vigilancia San Matías
- Puesto de Vigilancia de San Ignacio de Velasco.
La Dirección Regional de Cochabamba tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas, subadministraciones y puestos de vigilancia:
- Aduana Interior con recinto aduanero Cochabamba
- Aduana Aeropuerto con recinto aduanero Cochabamba
- Aduana Zona Franca Cochabamba
- Puesto de Vigilancia Suticollo
- Aduana Zona Franca Tarija
- Aduana Frontera Yacuiba
- Aduana Frontera Villazón
- Subadministración Fronteriza Uyuni
- Puesto de Vigilancia Abaroa
- Subadministración Fronteriza Bermejo
La Dirección Regional de Oruro tiene bajo su dependencia las siguientes aduanas y puestos fronterizos:
- Aduana Interior con recinto aduanero Oruro
- Aduana Zona Franca Oruro
- Aduana de Frontera Pisiga
- Puesto de Vigilancia Bella Vista
- Aduana de Frontera Tambo Quemado
Cuando se establezca la creación de una nueva aduana o subadministración mediante decreto supremo, o un puesto de vigilancia mediante resolución administrativa, debe determinarse necesariamente su dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 91º (DE LAS FUNCIONES)
El presente título tiene como objetivo el establecer las funciones generales que corresponden a la Dirección General de Aduanas a nivel nacional. Las demás funciones específicas que corresponden a cada nivel serán determinadas en el manual de funciones de la Dirección General de Aduanas, a ser aprobado mediante resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 92º (DE LA DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS)
El Director General de Aduanas será nombrado por el Presidente de la República mediante resolución suprema de una terna elevada por el Ministro de Finanzas, por el período de funciones de dos años, renovable indefinidamente por períodos similares.
El Subdirector General de Aduanas será nombrado por el Ministro de Finanzas, mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 95º (DE LA DEPENDENCIA JERARQUICA)
La Dirección General de Aduanas tiene bajo su dependencia a la Subdirección General, Direcciones Nacionales de Operaciones, Normas y Recaudación, Técnica Legal, Informática y Administración, Auditoría Interna y Asesoría General.
La Subdirección General tiene bajo su dependencia a las direcciones regionales y a las agencia aduaneras en el exterior.
La Dirección Nacional de Operaciones tiene bajo su dependencia a los departamentos de Procedimientos, Vigilancia Aduanera e Inspección.
La Dirección Nacional de Normas y Recaudación tiene bajo su dependencia a los departamentos de Diseño de Sistemas, Evaluación y Red Bancaria, así como la división de Archivo Nacional.
La Dirección Nacional Técnica Legal tiene bajo su dependencia a los departamentos Técnico Jurídico, Contencioso y de Asuntos Internacionales.
La Dirección Nacional de Informática tiene bajo su dependencia a los departamentos de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas y de "Producción Informática".
La Dirección Nacional de Administración tiene bajo su dependencia los departamentos de Recursos Humanos y de Financieros y Materiales".
El departamento de Recursos Humanos tiene bajo su dependencia las divisiones de Personal, “Evaluación Desempeño y Escalafón" y la de Selección y Capacitación.
El departamento de recursos Materiales y Financieros tiene bajo su dependencia la división de adquisiciones así como la de Presupuesto y Contabilidad y la sección Servicios Generales
ARTÍCULO 98º (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS)
(Ultimo párrafo)
El Subdirector General de Aduanas reemplaza al Director Nacional en caso de ausencia o impedimento. Coordinará, dirigirá y supervisará la labor operativa aduanera de las direcciones regionales y las agencias aduaneras en el exterior”.
ARTÍCULO 101º (FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES)
La Dirección Nacional de Operaciones estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son formular planes generales y estrategias, en base a las directrices emanadas de la Dirección General, que permitan definir e implementar instrumentos y programas dirigidos hacia el control y represión del contrabando, fraude, evasión de impuestos e incumplimiento de normas técnicas aduaneras y las actividades de los departamentos bajo su cargo, a fin que las acciones se desarrollen del modo programado”.
ARTÍCULO 112º (FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO TECNICO JURIDICO)
El departamento Técnico jurídico estará a cargo de un profesional con título universitario, cuyas funciones de modo general son asesorar a las diferentes dependencias de la institución en el campo técnico y jurídico aduanero, así como asumir su representación en los casos que corresponda. Analizará y estudiará la legislación y las normas técnicas y jurídicas, especialmente las referidas a la nomenclatura, el valor aduanero y origen de las mercancías, a efectos de promover su correcta interpretación y aplicación. Proyectará resoluciones administrativas o ministeriales, dictámenes e instrucciones de carácter técnico jurídico.”


Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23122, 30 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe enmienda y substituye los siguientes artículos o párrafos de artículos del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1.992.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13105
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23752, 29 de marzo de 1994
Prorrógase el plazo de vigencia de los contratos suscritos el 24 /08/ 1990 con las empresas de verificación del comercio exterior Societe Generale de Surveillance S.A. (S.G.S.) e Inspectorate Griffith Ltda., hasta el 31 /08/ 1.994 o hasta la fecha de inicio de actividades de la empresa privada adjudicada ,mediante una licitación pública internacional.

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