CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el nombre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el de Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica (MECE).
Artículo 2°.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica tendrá a su cargo la formulación, definición y ejecución de:
la política de comercio exterior,
la política de atracción de capitales privados,
las políticas destinadas a elevar el nivel competitividad de la economía boliviana; y
las políticas industrial, comercial y turismo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Exportaciones Competitividad Económica es la entidad responsable de promover las exportaciones, salvo en los rubros de mine tradicional e hidrocarburos, que se rigen por disposiciones especiales.
Artículo 4°.- El MECE definirá, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la política comercial internacional del Gobierno Nacional. El MECE comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la conveniencia de adecuar relaciones comerciales determinados países, especificando objetivos de negociación.
Artículo 5°.- Una vez determinada la política comercial internacional de acuerdo con el artículo anterior, las negociaciones comerciales pertinentes serán conducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estrecha coordinación con el MECE.
EN EL AREA DE LA INVERSION PRIVADA
Artículo 6°.- El MECE será el encargado de la promoción de las condiciones económicas del país con la finalidad de lograr la materialización de inversiones privadas. Todas las instituciones que actualmente realizan actividades de promoción y atracción de capitales privados deberán coordinar sus actividades con el MECE.
Artículo 7°.- Toda entidad estatal que negocie inversiones o financiamiento con el sector privado estará obligada a informar periódicamente al MECE sobre el estado y avance de sus negociaciones.
Artículo 8°.- El MECE tendrá la facultad de participar en calidad de observador en toda negociación referida a inversiones productivas entre el Estado y el sector privado.
Artículo 9°.- El MECE será el responsable de mantener un sistema de información actualizado de la inversión extranjera directa, sin recurrir a ningún tipo de registro obligatorio.
Artículo 10°.- El MECE será el responsable de velar por la consistencia y coherencia de toda la disposición legal relacionada a la inversión privada.
COMPETITIVIDAD
Artículo 11°.- El MECE tendrá la responsabilidad de detectar y determinar los factores que dificultan la competitividad de la economía y elaborará propuestas específicas que serán sometidas a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación.
Artículo 12°.- El MECE será el responsable de supervisar la ejecución de las medidas adoptadas, a través de mecanismos de seguimiento y de control a ser definidos para cada caso.
EN EL AREA DE LA COOPERACION INTERNACIONAL al SECTOR PRIVADO
Artículo 13°.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica elaborará y jerarquizará los correspondientes programas o proyectos de apoyo a la actividad privada y los presentará al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para su canalización oficial respectiva.
Artículo 14°.- El Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica ejercerá la representación alterna de las acciones Serie B del país ante la Corporación Andina de Fomento (CAF), la delegación alterna ante la International Finance Corporation (IFC) y la International Investment Corporation (I IC) y se constituirá en la entidad de enlace ante la Multilateral Investment Guarantee Agency (MIGA) y la Overseas Private Investment Corporation (OPIC).
Artículo 15°.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica será la entidad responsable de presentar a través del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Programa Jerarquizado de Cooperación Técnica dirigida al sector privado y colaborara al Ministerio de Planeamiento y Coordinación en la negociación ante los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 16°.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica colaborará con el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y el Banco Central de Bolivia en la negociación con los organismos internacionales para la obtención de recursos destinados al sector privado.
Artículo 17°.- El MECE expresará a nombre del Gobierno de Bolivia, la no objeción a los financiamientos internacionales destinados al sector privado, cuando la entidad financiadora así lo requiera.
EN EL AREA DE LA INDUSTRIA Y TURISMO
Artículo 18°.- El MECE mantendrá sus atribuciones en la definición de políticas para la industria y el turismo, adaptándolas a los lineamientos del presente decreto supremo.
Artículo 19°.- Se transfiere la unidad de administración de la política de donaciones de alimentos del ex Ministerio de Industria Comercio y Turismo al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Artículo 20°.- El Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica se incorporará como miembro permanente de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 22836 de fecha 14 de junio de 1992.
Artículo 21°.- El Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica en un plazo no mayor a 30 días, elaborará su nuevo estatuto orgánico y reglamento interno.
Artículo 22°.- Para la transferencia del personal, mobiliario, equipos y acervo documentario, se establecerán los mecanismos pertinentes entre los ministerios y los organismos comprendidos en el presente decreto supremo, con intervención del Ministerio de Finanzas.
Artículo 23°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23202, 8 de julio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (ACTUALIZADO) MINISTERIO DE EXPORTACIONES Y COMPETITIVIDAD ECONOMICA | ||||
Keywords | Gaceta 1786, 1993-05-07, Decreto Supremo, julio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17441 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Hedim Céspedes Cossio, Jorge Quiroga Ramirez, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Osear Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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