CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al MECE participar, en representación del sector público, en la fundación y actividades de una asociación privada sin fines de lucro, promocionada por el propio MECE, la Confederación de Empresarios Privados y la Federación de la Pequeña Industria y Artesanía, en representación del sector empresarial, asociación a denominarse Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y que tendrá a su cargo las actividades de normalización técnica, certificación de calidad, acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica.
Artículo 2°.- Autorízase al MECE, una vez constituído el IBNORCA, a transferir a éste las atribuciones de ejecución de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales, actualmente a cargo del MECE, así como la administración del Servicio de Información Técnica Industrial.
Artículo 3°.- El MECE conserva las siguientes atribuciones, mediante la Dirección General de Desarrollo Industrial;
Artículo 4°.- El IBNORCA será una entidad de carácter privado, sin fines de lucro y de ámbito nacional, pudiendo crear representaciones departamentales. Establecerá y normará expresamente en sus estatutos, los siguientes aspectos mínimos:
Artículo 5°.- Se autoriza al MECE para facilitar inicialmente el funcionamiento de IBNORCA:
Artículo 6°.- Autorízase al MECE efectuar las comunicaciones oficiales necesarias para que el IBNORCA asuma la representación de Bolivia en materia de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales ante los correspondientes organismos nacionales, subregionales, regionales e internacionales, que el MECE considere pertinentes
Artículo 7°.- Los señores Ministros de Estado adoptarán las medidas necesarias, en sus respectivas jurisdicciones, a fin que (a) las empresas estatales y mixtas se adhieren al IBNORCA, en calidad de asociados institucionales; y (b) que todas las licitaciones públicas se sometan progresivamente a las normas de calidad establecidas por el IBNORCA.
Artículo 8°.- El MECE adoptará las medidas correspondientes para facilitar el desarrollo de las funciones que se el encomiendan a IBNORCA.
Artículo 9°.- Los promotores del IBNORCA elaborarán en forma conjunta, los estatutos y reglamento interno en el plazo de treinta días, a partir de la promulgación de este decreto, para su aprobación legal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23489, 29 de abril de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | INSTITUTO BOLIVIANO DE NORMALIZACION Y CALIDAD (IBNORCA) | ||||
Keywords | Gaceta 1791, 1993-06-28, Decreto Supremo, abril/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17466 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos Saavedra Bruno., Lauro Ocampo Carrasco Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Luís F. Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Francisco Zannier Valenzuela Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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