Bolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado dispone que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 - Ley de Capitalización, establece el procedimiento y modo de capitalización de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por dicha Ley.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23985 de 30 de marzo de 1995, autoriza al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización dispuesto en la Ley Nº 1544.
  • Que era facultad y potestad del ex - Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de capitalización y privatización de las empresas del sector público.
  • Que los negocios de la Administración Pública deben ser atendidos y continuados por el Poder Ejecutivo, en representación del Estado.
  • Que como efecto de la supresión de los Ministerios Sin Cartera Responsable de Capitalización y, de Comercio Exterior e Inversión, es necesario otorgar representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización establecido por la Ley Nº 1544.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.

Artículo 2°.- (Representacion legal) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico dar continuidad al ejercicio de la representación legal de la República de Bolivia, en el Contrato de Suscripción de Acciones, en el Contrato de Administración y, en los demás actos emergentes del proceso de capitalización, relacionados con dichos contratos, al amparo de la Ley Nº 1544.

Artículo 3°.- (Evaluacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos necesarios para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente. Para tal efecto, podrá contratar, cuando así se requiera, los servicios de profesionales o empresas independientes.

Artículo 4°.- (Certificacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente.

Artículo 5°.- (Requerimiento judicial) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos legales, administrativos y otros que sean necesarios para requerir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los contratos y demás relaciones jurídicas señaladas en los Artículos anteriores.

Artículo 6°.- (Requerimiento de informacion) El Ministro de Desarrollo Económico queda facultado a requerir de las instituciones públicas y Superintendencias, toda la información y apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Recursos financieros) Se instruye al Ministerio de Hacienda efectuar la asignación de un presupuesto que permita el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOtorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.
KeywordsGaceta 2752, 2005-05-25, Decreto Supremo, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25678
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29100, 23 de abril de 2007
Abroga el Decreto Supremo N° 28172 de 19 de Mayo de 2005; así como la Resolución Ministerial N° 194 de 12 de agosto de 2005, emitida por el titular del ex Ministerio de Desarrollo Económico y toda otra Resolución que se funde en el Decreto Supremo Nº 28172.(ENTEL)

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-27328R1] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27328R1, 28 de julio de 2005
Texto ordenado del subsistema de contrataciones estatales y subsistema de manejo y disposición de bienes.
[BO-DS-29100] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29100, 23 de abril de 2007
Abroga el Decreto Supremo N° 28172 de 19 de Mayo de 2005; así como la Resolución Ministerial N° 194 de 12 de agosto de 2005, emitida por el titular del ex Ministerio de Desarrollo Económico y toda otra Resolución que se funde en el Decreto Supremo Nº 28172.(ENTEL)

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