CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización.
Artículo 2°.- (Representacion legal) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico dar continuidad al ejercicio de la representación legal de la República de Bolivia, en el Contrato de Suscripción de Acciones, en el Contrato de Administración y, en los demás actos emergentes del proceso de capitalización, relacionados con dichos contratos, al amparo de la Ley Nº 1544.
Artículo 3°.- (Evaluacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos necesarios para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente. Para tal efecto, podrá contratar, cuando así se requiera, los servicios de profesionales o empresas independientes.
Artículo 4°.- (Certificacion) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico emitir la Resolución Ministerial que certifique el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y condiciones de las otras partes en los Contratos de Suscripción de Acciones y de Administración de las empresas capitalizadas y de cualquier otra relación jurídica donde la República de Bolivia sea parte o tenga interés legítimo y, que se relacionen con los contratos señalados precedentemente.
Artículo 5°.- (Requerimiento judicial) Se autoriza al Ministro de Desarrollo Económico realizar todos los actos legales, administrativos y otros que sean necesarios para requerir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los contratos y demás relaciones jurídicas señaladas en los Artículos anteriores.
Artículo 6°.- (Requerimiento de informacion) El Ministro de Desarrollo Económico queda facultado a requerir de las instituciones públicas y Superintendencias, toda la información y apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Recursos financieros) Se instruye al Ministerio de Hacienda efectuar la asignación de un presupuesto que permita el cumplimiento del objetivo del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28172, 19 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otorgar la representación y atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Económico, para que ejerza a nombre del Estado, todos los derechos necesarios respecto de los contratos y relaciones jurídicas emergentes del proceso de Capitalización. | ||||
Keywords | Gaceta 2752, 2005-05-25, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25678 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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