Bolivia: Decreto Supremo Nº 26329, 22 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que desde la aprobación de la Ley Nº 1544 de fecha 21 de marzo de 1994, la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE, ha transferido parte de su patrimonio a la empresa privada; no operando, ni administrando actualmente el servicio público ferroviario y quedando solamente a su disposición varios terrenos, repuestos y otros no claramente determinados, que no coinciden con el objeto y misión institucional para la que fue creada esta empresa.
  • Que el Gobierno Nacional ha definido como política estratégica y dentro del Plan de Gobierno de trabajo de cuatro mil horas, realizar la regularización patrimonial de ENFE en el menor plazo posible; a efectos de evitar la mala utilización de sus recursos que al presente generan una serie de especulaciones y denuncias de irregularidades de gestión.
  • Que asimismo, existiendo denuncias de corrupción cometidas por ex -servidores y servidores de ENFE, el Gobierno Nacional entiende la necesidad de iniciar un proceso de investigación global y a través de una Auditoria Externa, que permita determinar claramente el nivel de responsabilidad de aquellas personas involucradas en faltas u omisiones cometidas contra el patrimonio de ENFE.
  • Que el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 25055 Reglamentario de la Ley Nº 1788, de fecha 23 de mayo de 1998, coloca bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE; tuición que a efectos del artículo 53 de la misma norma y el Artículo 27 de la Ley Nº 1178 - SAFCO de fecha 20 de julio de 1990, implica la facultad de ejercer el control.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación por excepción de una Empresa Consultora, para la realización de una Auditoria Externa en la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE.
  2. El Ministerio de Desarrollo Económico, deberá cumplir con las formalidades para la contratación por excepción, determinadas en el Parágrafo II, del Artículo 62, del Decreto Supremo Nº 25964 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de 21 de octubre de 2000.

Artículo 2°.-

  1. Se recomienda al Ministerio de Desarrollo Económico, la elaboración y firma del respectivo contrato; en el cual se determine el alcance del servicio de consultoría, los procedimientos de subcontratación de auditorias legales y otros aspectos relacionados al servicio.
  2. Se recomienda al Ministerio de Hacienda, la asignación de los recursos necesarios que emerjan de la prestación de servicios realizados por la Empresa consultora citada.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26329, 22 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación de una Empresa Consultora, para la realización de una Auditoria Externa en la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE.
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23885
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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