CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, que hubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, de acuerdo a estado de resultados operativos debidamente certificado por auditoría externa, pagarán primas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo.
Artículo 2°.- Esta disposición se aplicará únicamente a la última gestión previa a la capitalización, cuando se hubieran realizado la depuración y los ajustes correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24023, 7 de junio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, que hubieran obtenido utilidades en la gestión respectiva, pagarán primas a su personal, de conformidad a las disposiciones de la Ley General del Trabajo. | ||||
Keywords | Gaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16758 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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