CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto nacionalizar el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S. A.
Artículo 2°.- (Nacionalización) Se nacionaliza la totalidad del paquete accionario de la capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en ENTEL S. A., debiendo las acciones de esta empresa capitalizadora ser transferidas al Estado boliviano bajo la titularidad transitoria del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mientras se realice la transformación de la naturaleza jurídica de ENTEL S. A. a ENTEL SAM. En virtud de esta medida todas las empresas subsidiarias de ENTEL S. A., en Bolivia o en el extranjero, quedan también nacionalizadas en la cuota parte respectiva.
Artículo 3°.- (Pago por el valor de las acciones) El Estado boliviano pagará el valor de las acciones nacionalizadas a la empresa capitalizadora ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV., debiendo efectuarse a este efecto una valuación en un plazo no mayor a 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Pasivos) Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales y regulatorios de ENTEL S. A., tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar la liquidación final para el pago a la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV, toda vez que el Tesoro General de la Nación asumió todos los pasivos de la empresa pública ENTEL antes de la capitalización.
Artículo 5°.- (Dividendos) Los dividendos que generen las acciones nacionalizadas serán destinados a la reinversión, el desarrollo tecnológico y el crecimiento de la empresa, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo, los nuevos Estatutos y el nuevo plan estratégico institucional. En tanto que los dividendos que corresponden a las acciones recuperadas por el Estado por Decreto Supremo Nº 29101 de 23 de abril de 2007 continuarán siendo destinados al Fondo de Renta Dignidad.
Artículo 6°.- (ENTEL SAM)
Artículo 7°.- (Continuidad de los servicios)
Artículo 8°.- (Situación laboral)
Artículo 9°.- (Marco regulatorio) La empresa nacionalizada estará sujeta a las leyes, reglamentos y autoridades que rigen en el sector de telecomunicaciones.
Artículo 10°.- (Administración)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29544, 1 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Nacionaliza el paquete accionario que tiene la empresa ETI EUROTELECOM INTERNATIONAL NV en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL S.A. | ||||
Keywords | Gaceta 3088, 2008-05-01, Decreto Supremo, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27060 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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