Bolivia: Decreto Supremo Nº 23996, 28 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas para integrar el capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta;
  • Que el artículo 5 de la citada ley dispone que los pasivos de las sociedades de economía mixta, en proceso de capitalización, podrán ser transferidos total o parcialmente al Tesoro General de la Nación;
  • Que es preciso que los pasivos por deudas externas de las empresas a ser capitalizadas puedan ser transferidos a las nuevas empresas, con el propósito de no incrementar en forma sustancial los pasivos del Tesoro General de la Nación;
  • Que es necesario definir el tratamiento a aplicarse a determinados pasivos y activos de la Empresa Nacional de Electricidad S. A.(ENDE), con la finalidad de optimar su proceso de capitalización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir total o parcialmente los pasivos por deudas externas de las empresas a ser Capitalizadas a las correspondientes futuras empresas a crearse, como resultado de la aplicación de la Ley Nº 1544.

Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación aceptar de ENDE, en pago por los créditos CACEX I, LAZARD BROTHERS y LAGUNA COLORADA, las cuentas por cobrar que ENDE tienen al 31 de diciembre de 1994 con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, Cooperativa Eléctrica Sucre S. A.(CESSA), Servicios Eléctricos de Potosí S. A.(SEPSA), Servicios Eléctricos de Tarija S. A.(SETAR), Cooperativa Rural Eléctrica La Paz (CORELPAZ), Cooperativa Eléctrica Yungas (CEY), Cooperativa Rural de Electrificación Ltda.(CRE) y Cooperativa de Servicios Eléctricos Trinidad Limitada (COSERELEC), hasta el equivalente al monto de los pasivos por consumo de energía eléctrica al 31 de diciembre de 1994, que las entidades estatales, que reciban en forma directa recursos del Tesoro General de la Nación, tengan con las empresas distribuidoras mencionadas anteriormente.

Artículo 3°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación recibir en pago el valor presente del saldo de la deuda de ENDE por concepto de los créditos CACEX I, LAZARD BROTHERS y LAGUNA COLORADA, como resultado del proceso de compensación señalado en el artículo 2 de este decreto. El Tesoro General de la Nación definirá la tasa de interés pare el cálculo del valor presente.

Artículo 4°.- Se transfiere al Tesoro General de la Nación las cuentas por cobrar que ENDE tiene por la venta de activos de distribución a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A. M.(ELFEC) y la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda.(CRE), hasta el monto cuyo valor de capital más intereses sea por lo menos igual al valor de los pasivos más los intereses correspondientes, establecidos en el artículo 5 de este decreto.

Artículo 5°.- Transfiérese al Tesoro General de la Nación el pasivo de ENDE a la fecha de promulgación del presente decreto supremo con el Banco Central de Bolivia correspondiente a los créditos CACEX II y Crédito Interno. El Tesoro General de la Nación debe cancelar estos créditos al Banco Central de Bolivia mediante un bono a 10 años plazo con vencimientos semestrales y a la tasa de interés de 6.5 por ciento anual. el plazo e intereses de este bono regirá a partir de la promulgación del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raú1 Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23996, 28 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación transferir total o parcialmente los pasivos por deudas externas de las empresas a ser Capitalizadas a las correspondientes futuras empresas a crearse, como resultado de la aplicación de la ley 1544.
KeywordsGaceta 1879, 1995-05-12, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16731
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raú1 Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

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