Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos especificados en el Anexo 1 y sus instalaciones conexas, así como la franja de terreno paralela a los mismos, acorde a los reglamentos vigentes y normas técnicas utilizados en la industria petrolera. En consecuencia, Transredes S.A.M. tendrá la posesión de tales propiedades, sin mediar pago alguno, para continuar desarrollando las actividades de transporte de hidrocarburos.
Artículo 2°.- Los límites y coordenadas geográficas de los terrenos especificados en el artículo anterior, deberán ser determinados por YPFB mediante la elaboración de planos definitivos, en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB respecto de Transredes S.A.M.
Artículo 3°.- La afectación declarada en el artículo 1ro. del presente decreto supremo continuará vigente en caso de transferencias de las operaciones de uno o más de los oleoductos y/o gasoductos situados en el suelo de propiedad fiscal, que efectúe Transredes S.A.M. en favor de otras personas o empresas que continúen con las actividades petroleras.
Gasoductos | GSCY - Colpa>Yacuiba |
GCY/GYC - Carrasco>Yapacani>Colpa | |
GBR - Bermejo>Ramos |
Gasoductos | GAA - Río Grande>La Paz (Altiplano) |
GTCI & II - Taquiperenda>Cochabamba | |
GTC III (GTS) - Tarabuco>Sucre | |
GSP - Sucre> Pootosí | |
GVT - Villamontes>Tarija | |
GRGSZ - Río Grande>Santa Cruz | |
GCY-GYC-Carrasco>Yapacani>Colpa |
Oleoducto | OSSA-II-Huayñacota>Arica |
Oleoductos | OSSA-I-Santa Cruz>Huayñacota |
OCSC - Caranda>Santa Cruz ORSZ - Río Grande>Santa Cruz | |
OPE-OEP-Ref. Palmasola>Eº Bº 1>Palmasola | |
OCCH - Cerrillos>Chorety | |
OCCH - Cerrillos>Chorety | |
OCSZ-II-Camiri>Santa Cruz | |
OCY-I- Camiri>Yacuiba I | |
OCY-II- Camiri>Yacuiba II | |
ONSZ-I Norte Santa Cruz I | |
ONSZ-II Norte Santa Cruz II | |
Propanoducto | PRGS - Río Grande>Santa Cruz |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24615, 14 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase afectado a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal donde se encuentran situados los gasoductos y oleoductos. | ||||
Keywords | Gaceta 2003, 1997-06-16, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18143 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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