Bolivia: Decreto Supremo Nº 24655, 18 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone la capitalización de sociedades de economía mixta conformadas con el aporte de activos y derechos de las empresas públicas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto, y dispone también la capitalización de sociedades de economía mixta ya existentes.
  • Que el artículo primero de la Ley de Capitalización dispone que a los trabajadores bolivianos de cada una de las empresas públicas objeto de capitalización, se los propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.
  • Que en cada proceso de capitalización los trabajadores han tenido la oportunidad de adquirir acciones de las sociedades de economía mixta, mediante contratos de compra-venta, los cuales han estipulado los plazos en que los trabajadores debían cumplir con el pago de las acciones adquiridas.
  • Que los contratos de compra-venta de acciones suscritos con los trabajadores, contienen una condición resolutiva pendiente, que expresa que si el trabajador no completa el pago del precio de las acciones en el plazo señalado, demostrando de esta manera que no tiene interés en dicha propiedad, las acciones no pagadas serán inmediatamente transferidas al fideicomiso previsto en el artículo séptimo de la Ley de Capitalización. De esta manera, el trabajador será propietario de las acciones efectivamente pagadas y las acciones no pagadas quedan en beneficio de los bolivianos previstos en el artículo sexto de la Ley de Capitalización.
  • Que en el caso de los trabajadores de YPFB, el plazo para terminar de pagar las acciones comprometidas vencerá en fecha posterior a la terminación del fideicomiso contratado por el Gobierno Boliviano de conformidad al artículo séptimo de la Ley de Capitalización.
  • Que las acciones que correspondían al Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, excepto las acciones compradas por los trabajadores, deben finalmente formar parte de los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones previstas en la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las acciones emitidas por las sociedades Empresa Petrolera Andina S.A., Empresa Petrolera Chaco S.A. y Transredes Transporte de Hidrocarburos S.A., que no sean pagadas efectivamente por los trabajadores hasta la fecha prevista en los respectivos contratos de compra-venta deben ser transferidas, en partes iguales, a los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).

Artículo 2°.- al efecto de la transferencia prevista en el artículo anterior, vencidos los plazos estipulados en los contratos de compra-venta y sin más formalidades, las empresas capitalizadas especificadas en el artículo anterior, deberán emitir nuevos títulos por las acciones no pagadas por los trabajadores, a nombre de los respectivos fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs) que, de esta manera, pasarán a ser titulares y propietarios de las acciones de las empresas capitalizadas que no fueron pagadas por los trabajadores.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24655, 18 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas acciones emitidas por las sociedades petroleras que no sean pagadas por los trabajadores deben ser transferidas a los fondos de capitalización colectiva
KeywordsGaceta 2007, 1997-06-23, Decreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18183
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.