Bolivia: Decreto Supremo Nº 24020, 29 de mayo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la República de Bolivia en el marco de las negociaciones con el Club de París y con la Banca Comercial Internacional, ha renegociado los créditos HENRY SCHRODERINGLATERRA, CACEX-BRASIL y CITYCORP-EX-INDEF.
  • Que el Tesoro General de la Nación (TGN), a través del Banco Central de Bolivia, ha efectuado la recompra del saldo deudor del crédito CITYCORP-EX-INDEF, y que los créditos HENRY SCHRODER-INGLATERRA Y CACEX están siendo o han sido cancelados en condiciones ventajosas para el país.
  • Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) ha conciliado con el Banco Central de Bolivia, el saldo deudor a capital al 31-12-94.
  • Que, el Gobierno Central, con el propósito de lograr una renegociación global sobre la deuda externa boliviana, en la década de 1980 decretó la suspensión de pagos a acreedores internacionales, lo quo significó que ENTEL no cumpla con sus obligaciones financieras con organismos internacionales.
  • Que, ENTEL es propietaria de bienes inmuebles no relacionados directamente a sus operaciones de telecomunicaciones.
  • Que, la Ley Nº 1544 autoriza y aprueba los acuerdos necesarios para la conversión de las empresas a ser capitalizadas en sociedades de economía mixta.
  • Que para la conversión de ENTEL en una sociedad de economía mixta es necesario definir el tratamiento de los pasivos correspondientes a los créditos HENRY SCHRODERINGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF Y CACEX-BRAS1L y que es conveniente que el TGN asuma bajo su responsabilidad algunas de las obligaciones devengadas de ENTEL, recibiendo en compensación los bienes no relacionados directamente a las operaciones de telecomunicaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al TGN a reprogramar el pasivo al 31-12-94 de ENTEL por los créditos HENRY SCHRODER INGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF Y CACEX-BRASIL, a 5 años plazo, con una tasa de interés de Libor a 6 meses mas 2, 25 puntos, con vencimientos semestrales, el primero de los cuales vence a los 6 meses de promulgado el presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Instrúyase a ENTEL transferir al TGN todos los bienes inmuebles no relacionados directamente a sus operaciones de telecomunicaciones, detallados en Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- El TGN asume los intereses devengados al 3-12-1994 de los créditos HENRY SCHRODER-INGLATERRA, CITYCORP-EX-INDEF Y CACEX-BRASIL, en compensación por la transferencia determinada en el artículo anterior.

Artículo 4°.- ENTEL contratará una consultora especializada para el saneamiento legal así como la valuación de los bienes inmuebles a que se refiere el Artículo 2, trabajo que será entregado al TGN en un plazo no mayor a 100 días, a partir de la promulgación del presente decreto supremo.

Artículo 5°.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Hacienda a proceder mediante subasta, remate público o puja abierta a la venta de los bienes inmuebles que el son transferidos. Asimismo, en mérito a solicitudes justificadas, presentadas por las entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, se autoriza a la Secretaría Nacional de Hacienda a transferir los bienes inmuebles que el son transferidos en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Sin Cartera Responsable de Capitalización y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Decreto Supremo Nº 24020

TERRENO EX-INSTEL CALLE AYACUCHO LA PAZ
TERRENO ACHACHICALA LA PAZ
TERRENO PUERTO SUAREZ PUERTO SUAREZ
TERRENO VILLA MONTES
TERRENO-DEPOSITO CALLE BALLIVIAN RIBERALTA
PLANTA ANTIGUA (TERRENOS) CAMIRI
TERRENO AV. PANAMERICANA TRINIDAD

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24020, 29 de mayo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al TGN a reprogramar el pasivo al 3 1 94 de ENTEL por los créditos HENRY SCHRODE
KeywordsGaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, mayo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16755
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-L-2483] Bolivia: Ley Nº 2483, 2 de julio de 2003
Elevar a rango de Ley el Decreto Supremo N° 24020, de 29 de mayo de 1995 (Inmuebles)

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