Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la publicación del presente decreto supremo y en forma inmediata e incondicional, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva bajo su administración, con excepción de las acciones que a la fecha deben constituirse en prenda para obtener financiamiento para el pago de los beneficios previstos en la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones). Cada fideicomiso deberá ser irrevocable y contratado ante una entidad especializada de prestigio internacional y radicada en una jurisdicción que reconozca fideicomisos, de acuerdo a negociaciones efectuadas por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, el cual tendrá la facultad de determinar los textos de los contratos correspondientes en su forma definitiva.
Artículo 2°.- Los fideicomisos contratados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) de acuerdo al artículo anterior, deberán especificar que los recursos constituidos en fideicomiso serán destinados exclusivamente al pago del Bono Solidario (Bonosol) y la Prestación por Gastos Funerarios, de conformidad a (as disposiciones contenidas en la Ley Nº 1732 de 29 de Noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) y en favor de los beneficiarios previstos en el artículo 5 y en el primer párrafo del artículo 12 de dicha Ley- Los contratos deberán especificar que los recursos líquidos en fideicomiso que no sean requeridos prontamente para el pago de los beneficios previstos en la Ley de Pensiones serán invertidos en cuotas de los fondos de capitalización individual, siempre y cuando se cumplan las disposiciones sobre inversiones del Capitulo VII de la Ley de Pensiones.
Artículo 3°.- Una vez firmados los contratos de fideicomiso y otros que sean necesarios, el Sr. Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización deberá manifestar formalmente la conformidad del Gobierno de la República de Bolivia con dichos contratos.
Artículo 4°.- La contabilidad de los fondos de capitalización colectiva deberá reflejar la existencia y valor de cada fideicomiso contratado de conformidad al presente decreto supremo.
Artículo 5°.- Las remesas de los dividendos o utilidades de cualquier especie que correspondan a los recursos constituidos en fideicomiso no serán objeto de retención de impuestos en Bolivia, por formar parte de los fideicomisos que tienen como beneficiarios a los bolivianos.
Artículo 6°.- Los honorarios de las entidades fiduciarias, los gastos, costos y reservas para gastos que requieran los contratos de fideicomiso serán pagados o provistos con recursos de los fondos de capitalización colectiva.
Artículo 7°.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones que en el futuro pretendan administrar fondos de capitalización colectiva deberán celebrar contratos de fideicomiso similares a los previstos en el presente decreto supremo, como requisito para mantener la licencia otorgada por el Superintendente de Pensiones. Dichos contratos deberán contar con al aprobación de la Superintendencia de Pensiones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24666, 21 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24666.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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