Bolivia: Decreto Supremo Nº 24726, 29 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone la capitalización de las sociedades de economía mixta conformadas con el aporte de activos y derechos de las empresas públicas Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto (EMV)
  • Que el artículo primero de la Ley de Capitalización dispone que a los trabajadores bolivianos de cada una de las empresas públicas objeto de capitalización, se les propondrá suscribir acciones para la constitución de la respectiva sociedad de economía mixta, hasta el monto de sus beneficios sociales.
  • Que en cada proceso de capitalización los trabajadores han tenido la oportunidad de adquirir acciones de las sociedades de economía mixta, mediante contratos de compra-venta, los cuales han estipulado los plazos en que los trabajadores debían cumplir con el pago de las acciones adquiridas.
  • Que los contratos de compra-venta de acciones suscritos con los trabajadores, contienen una condición resolutiva pendiente, que expresa que si el trabajador no completa el pago del precio de las acciones en el plazo señalado, demostrando de esta manera que no tiene interés en dicha propiedad, las acciones no pagadas serán inmediatamente transferidas al fideicomiso previsto en el artículo séptimo de la Ley de Capitalización. De esta manera, el trabajador queda corno propietario de las acciones efectivamente pagadas y las acciones no pagadas quedan en beneficio de los bolivianos previstos en el artículo sexto de la Ley de Capitalización.
  • Que en el caso de los trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), de acuerdo a las sucesivas ampliaciones otorgadas, el plazo para terminar de pagar las acciones comprometidas vencerá en fecha posterior a la terminación del fideicomiso contratado por el Gobierno Boliviano de conformidad al artículo séptimo de la Ley de Capitalización.
  • Que las acciones que correspondían al Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas deben formar parte de los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones previstas en la Ley Nº 1732 de 28 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las acciones que correspondían al Estado en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad de Economía Mixta (ENTEL S.A.M.) que no sean pagadas efectivamente por los trabajadores hasta la fecha prevista por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, deben ser transferidas, en partes iguales, a los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).

Artículo 2°.- Al efecto de la transferencia prevista en el artículo anterior, vencido el plazo otorgado para el pago y sin más formalidades, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.) deberá emitir nuevos títulos por las acciones no pagadas por los trabajadores, a nombre de los respectivos fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs) que, de esta manera, pasarán a ser titulares y propietarios de las acciones que no fueron pagadas por los trabajadores.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24726, 29 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas acciones que correspondían al Estado de ENTEL S.A.M., que no sean pagadas efectivamente por los trabajadores hasta la fecha prevista por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, deben ser transferidas, en partes iguales, a los fondos de capitalización colectiva a cargo de las administradoras de fondos de pensiones (AFPs).
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24726.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

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