Bolivia: Ley Nº 1383, 26 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 22686 de 22 de diciembre de 1990, mediante el cual se ratifica la Personería Jurídica de la Fabrica nacional de Cemento Socieda Anónima, creada mediante Decreto Supremo Nº 05135 de fecha 21 de enero de 1959.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zagarra A, Ministro de Finanzas.- Ing. Luis Fernando Campero Prudencio, Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1383, 26 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábrica Nacional De Cemento S.A, Elévase a rango de Ley el D.S. 22686 de 22 de diciembre de 1990, ratificando su Personería Jurídica
KeywordsLey, noviembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1383
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Elena Calderón Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zagarra A, Ministro de Finanzas.- Ing. Luis Fernando Campero Prudencio, Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22686] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22686, 22 de diciembre de 1990
Ratifícase la calidad jurídica de sociedad anónima de la FABRICA NACIONAL DE CEMENTO S.A., FANCESA, con sede en la capital de la República, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, así como la facultad legal de sus accionistas

Referencias a esta norma

[BO-L-1619] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1995, 23 de febrero de 1995
Presupuesto general de la nación. Apruébase el de la gestión de 1995
[BO-DS-25507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25507, 7 de septiembre de 1999
Proseguir con el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/ UR/LI 04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA.
[BO-DS-25523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25523, 28 de septiembre de 1999
Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF.CHUQUISACA/UR/LI 04/99 de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA, en favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE).
[BO-DS-N616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 616, 1 de septiembre de 2010
Recupera para el Gobierno Departamental Autónomo de Chuquisaca, las acciones de la ex Prefectura de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA.

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