Bolivia: Decreto Supremo Nº 26723, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispuso la liquidación de los entes gestores de la seguridad social boliviana que hasta esa fecha administraban los regímenes de invalidez, vejez y muerte y seguros especiales, encomendando el proceso a liquidadores designados por la Secretaría Nacional de Pensiones.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, modificó la estructura anterior y creó el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ubicando bajo su dependencia a la Unidad de Reordenamiento y a los liquidadores de los entes gestores de seguridad social.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 56 de la Ley Nº 1732 asignan a la Unidad de Reordenamiento la tarea de disponer y transferir los bienes del patrimonio de los Fondos Complementarios en liquidación, responsabilidad que es reiterada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996, que determina el destino de los recursos económicos obtenidos de la liquidación de los entes gestores, los que deben ser entregados al Tesoro General de la Nación para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de los mismos, de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos.
  • Que al presente, en el patrimonio de los entes gestores de la seguridad social existen inmuebles que deben ser monetizados, entre ellos el edificio signado con el Nº 779 de la Calle Yanacocha esquina Calle Ingavi, zona central de la ciudad de La Paz.
  • Que el Poder Legislativo, en ejercicio de la atribución contenida en el numeral 8 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria en su Artículo 18 autoriza al Ministerio de Hacienda a recibir de la liquidación de las entidades comprendidas en los Artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, bienes inmuebles por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará al pago de rentas de jubilación, en cumplimiento de la Ley de Pensiones.
  • Que la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia del edificio ubicado en la Calle Yanacocha Nº 779 de la ciudad de La Paz, para la instalación de los juzgados penales necesarios que respondan a las necesidades emergentes de la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión -Unidad de Reordenamiento- a transferir a título oneroso al Ministerio de Hacienda el bien inmueble situado en la calle Yanacocha Nº 779, zona central de la ciudad de La Paz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Distrito Judicial de La Paz bajo la Partida Computarizada Nº 01271423 en fecha 1 de marzo de 1979, por el precio de $US 670.448, 95. El inmueble forma parte del patrimonio en liquidación de los entes gestores de seguridad social a cargo del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
  2. El Ministerio de Hacienda dispondrá el registro del valor de la transferencia del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Nº 1732 asigna al Tesoro General de la Nación y certificará el registro de la transferencia contable en favor de la Unidad de Reordenamiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir a título oneroso el bien inmueble ubicado en la calle Yanacocha esquina Ingavi Nº 779, que perteneció a los ex - Trabajadores del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Salud a favor de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por el precio del valor del avalúo que asciende a la suma de $us.670.448, 95 (SEISCIENTOS SETENTA mil CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 95/100 DOLARES AMERICANOS), a ser pagados con fondos propios del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

ConceptoMonto en dólares americanos
Pago anticipo (20%) del costo del inmueble134,089.79
Cuatro cuotas anuales (gestiones 2003 a 2006)480,000.00
Quinta cuota anual (saldo, gestión 2007)56,359.16
TOTAL670,448.95

Artículo 3°.- Para el fin señalado en el Artículo precedente, velando por la economía del Estado, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión - Unidad de Reordenamiento a transferir el bien inmueble señalado en el Artículo 1, directamente a la entidad beneficiaria mencionada en el Artículo 2 por cuenta del Ministerio de Hacienda.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Comercio Exterior e Inversión y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26723, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión a transferir al Ministerio de Hacienda el bien inmueble situado en la calle Yanacocha N° 779, de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24278
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, HernánTerrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacomé.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.