CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.
Artículo 2°.- En el ámbito normativo, el Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, será conducido mediante un Comité Directivo Administrativo, constituido por las siguientes autoridades o sus representantes con derecho a voz y voto: Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, quien ejercerá la presidencia; Embajador de Unión Europea en Bolivia, Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda, Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal y el ejecutivo máximo de Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, quien ejercerá la secretaría del Comité, sólo con derecho a voz.
Artículo 3°.- En el ámbito operativo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, constituirá una Gerencia del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, que contará con una Unidad Técnica y una Unidad de Gestión Financiera.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, adoptará las acciones pertinentes para adecuar los acuerdos, protocolos y convenios vigentes a la nueva estructura del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de los Viceministerios de Inversión Pública y Financiamiento Externo y de Presupuesto y Contaduría, adoptará las acciones pertinentes para adecuar la transferencia de los recursos a la Gerencia del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria - PASA, en el marco de los procedimientos establecidos para la administración de los Recursos de Contravalor.
La transferencia de recursos a que hace referencia este artículo, comprende también aquellos destinados a los proyectos y actividades que se encuentran en actual ejecución; para lo cual el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dentro de quince días calendario a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá traspasar toda la documentación correspondiente a dichos financiamientos.
Artículo 6°.- Los aspectos técnicos, administrativos y operativos necesarios para la implementación del programa, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán ser objeto de reglamentación por parte del Comité Directivo Administrativo, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dentro de quince días calendario a partir de la promulgación del Presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural. | ||||
Keywords | Gaceta 2134, 1999-04-29, Decreto Supremo, abril/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9276 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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