Bolivia: Decreto Supremo Nº 24893, 5 de noviembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, establece que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación está constituido, entre otros, por el Viceministro de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal;
  • Que la indicada ley y su decreto reglamentario crea el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al que deben transferirse, mediante instrumento legal, determinadas competencias que correspondían a la exSubsecretaría de Desarrollo Rural dependiente de la exSecretaría Nacional de Participación Popular;
  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su decreto reglamentario establecen las competencias que corresponden ejercer a los diferentes portafolios del Estado y sus dependencias, para cumplir sus específicas funciones y atribuciones como órganos del poder administrativo;
  • Que es necesario evitar que las funciones y competencias administrativas se dupliquen y que estas se ajusten al orden jurídico vigente y al Sistema de Administración Fiscal y Control Gubernamental, conforme dispone la Ley Nº 1178.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los programas, proyectos o componentes, que a continuación se detalla, quedan bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  1. Proyecto de Desarrollo Lechero del Altiplano (PDLA)
  2. Proyecto de Servicio de Asistencia Técnica para Pequeños Productores (PROSAT)
  3. Programa de Apoyo al Sector Agropecuario de Potosí, en gestión (PASAP)
  4. Desarrollo Rural Integral y Participativo en Areas Rurales (DRIPAD)
  5. Programa de Apoyo a las Empresas Rurales (PAER)
  6. Programa de Capacitación Agropecuaria (PCA)
  7. El componente sectorial del Programa Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA)

Artículo 2°.- Los programas, proyectos o componentes, que a continuación se detalla, quedan bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través del Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal.

  1. Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), en su componente territorial.
  2. Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales (PDCR).
  3. Apoyo a la Planificación y Gestión Participativa.

Artículo 3°.- El proceso de transferencia, de la exSubsecretaría de Desarrollo Rural dependiente de la exSecretaría Nacional de Participación Popular, incluirá todas las responsabilidades adquiridas mediante convenio u otros instrumentos comprometidos ante la cooperación internacional para el desarrollo y la puesta en marcha de cada uno de los programas y proyectos. Se transfieren de la misma forma los recursos humanos y financieros, los activos, pasivos, muebles, inmuebles y vehículos que corresponden a los programas mencionadas de acuerdo a la reorganización institucional a aprobarse por el Consejo Interministerial a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4°.- Se constituye un Consejo Interministerial conformado por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Hacienda para regularizar los convenios de financiamiento y las atribuciones de cada una de las entidades involucradas en el manejo, administración y operación de los programas y proyectos, así como coordinar las actividades y los aspectos operativos de los programas y proyectos.

Artículo 5°.- El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria se dirigirá mediante un Consejo Directivo Técnico Administrativo constituido por el Ministro de Hacienda, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, e integrado por el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y la participación del Representante de la Unión Europea. Este Consejo será presidido por el Ministro de Hacienda. Los recursos financieros se administrarán mediante el Viceministro de Inversión Pública.
El Comité Directivo contará además con el apoyo de un Consejo Técnico integrado por el Viceministro de Inversión Pública, de Microempresas, el Viceministro de Participación Popular, el Viceministro de Agricultura y el Viceministro de Comercio. Este Consejo será presidido por el Viceministro de Inversión Pública.

Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda deberá adoptar las acciones pertinentes a requerirse, para adecuar las partidas presupuestarias y los convenios internacionales respectivos, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación, Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24893, 5 de noviembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferencia de programas, proyectos o componentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
KeywordsGaceta 2041, 1997-11-28, Decreto Supremo, noviembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16462
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25354, 19 de abril de 1999
El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), se constituye como un Programa Especial dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, bajo tuición del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministro de Desarrollo Rural.
[BO-DS-29315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29315, 17 de octubre de 2007
Crea cuatro Unidades Desconcentradas, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el propósito de ejecutar programas y proyectos en el marco de sus atribuciones y competencias.

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