CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los programas, proyectos o componentes, que a continuación se detalla, quedan bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Artículo 2°.- Los programas, proyectos o componentes, que a continuación se detalla, quedan bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a través del Viceministerio de Participación Popular y Fortalecimiento Municipal.
Artículo 3°.- El proceso de transferencia, de la exSubsecretaría de Desarrollo Rural dependiente de la exSecretaría Nacional de Participación Popular, incluirá todas las responsabilidades adquiridas mediante convenio u otros instrumentos comprometidos ante la cooperación internacional para el desarrollo y la puesta en marcha de cada uno de los programas y proyectos. Se transfieren de la misma forma los recursos humanos y financieros, los activos, pasivos, muebles, inmuebles y vehículos que corresponden a los programas mencionadas de acuerdo a la reorganización institucional a aprobarse por el Consejo Interministerial a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4°.- Se constituye un Consejo Interministerial conformado por los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Hacienda para regularizar los convenios de financiamiento y las atribuciones de cada una de las entidades involucradas en el manejo, administración y operación de los programas y proyectos, así como coordinar las actividades y los aspectos operativos de los programas y proyectos.
Artículo 5°.- El Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria se dirigirá mediante un Consejo Directivo Técnico Administrativo constituido por el Ministro de Hacienda, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, e integrado por el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y la participación del Representante de la Unión Europea. Este Consejo será presidido por el Ministro de Hacienda. Los recursos financieros se administrarán mediante el Viceministro de Inversión Pública.
El Comité Directivo contará además con el apoyo de un Consejo Técnico integrado por el Viceministro de Inversión Pública, de Microempresas, el Viceministro de Participación Popular, el Viceministro de Agricultura y el Viceministro de Comercio. Este Consejo será presidido por el Viceministro de Inversión Pública.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda deberá adoptar las acciones pertinentes a requerirse, para adecuar las partidas presupuestarias y los convenios internacionales respectivos, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24893, 5 de noviembre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Transferencia de programas, proyectos o componentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. | ||||
Keywords | Gaceta 2041, 1997-11-28, Decreto Supremo, noviembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16462 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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