CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cuya sigla es SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.
Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENAPI tiene como misión institucional administrar el régimen de propiedad intelectual, aplicando las normas de propiedad industrial y derecho de autor, a cuyo efecto se constituye en la autoridad nacional competente en esta materia.
Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.
Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAPI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
Artículo 6°.- (Sede) El SENAPI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, debiendo establecer unidades desconcentradas en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades del Servicio.
Artículo 7°.- (Areas de gestion) El SENAPI desarrollará sus actividades en dos áreas principales de gestión: la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y conexos.
Artículo 8°.- (Variedades vegetales) Para la protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, se establece un régimen especial de certificación y registro, diferente del régimen de propiedad industrial y del concepto de patentabilidad.
La administración y aplicación de este régimen, estará a cargo y bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el que aplicará a la obtención de variedades vegetales las normas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales sobre la materia y las normas comunitarias, como la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena u otras que se puedan adoptar en el, marco de los procesos de integración en los que el país participa. A tal fin, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural definirá el órgano o mecanismo operativo encargado de esta competencia.
El órgano competente designado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, notificará al SENAPI las Certificaciones otorgadas, a efectos de una protección coordinada de las variedades vegetales registradas.
Artículo 9°.- (Atribuciones) El SENAPI tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) El SENAPI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico.
Nivel Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:
- Propiedad Industrial.
- Derechos de Autor
- Sistemas e Información
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales.
Artículo 11°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAPI son los siguientes:
- Director del Servicio Nacional
- Directores Técnicos, Administrativo, Jurídico y Distrital.
- Jefe de Unidad.
Artículo 12°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENAPI, que debe tener formación y experiencia probadas en materia de propiedad intelectual, será designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y las siguientes atribuciones:
Artículo 13°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio Nacional. Se reúne una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades del servicio, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
Artículo 14°.- (Asesor General) El Asesor General depende directamente del Director del Servicio Nacional, a quien el presta asesoramiento y apoyo, así como a los Directores Técnicos, en el análisis, revisión y despacho de los asuntos que se tramitan en la institución o que se promuevan por élla.
Artículo 15°.- (Auditor Interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del SENAPI.
Artículo 16°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo está constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función.
Artículo 17°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Artículo 18°.- (Director de Propiedad Industrial) El Director de Propiedad Industrial tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones
Artículo 19°.- ( Director de Derechos de Autor) El Director de Derechos de Autor tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
Artículo 20°.- (Director de Sistemas e Informacion) El Director de Sistemas e Información tiene las atribuciones y estructura siguientes:
- Atribuciones:
Artículo 21°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales.
Coordinar las funciones de correspondencia y archivo.
- Estructura
- Unidad Financiera,
- Unidad Administrativa,
- Unidad de Servicios Generales,
Artículo 22°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 23°.- (Criterios de desconcentracion) El SENAPI funcionará bajo el concepto de Sistema Nacional, con un órgano rector y central, constituido por la Dirección del Servicio Nacional, y con unidades operativas en las Capitales de Departamento.
El órgano nacional del SENAPI, otorgará los derechos de propiedad intelectual y llevará los registros nacionales por tipos de derechos. Tendrá, asimismo, la responsabilidad de la coordinación general del sistema.
Las unidades operativas tendrán el nivel de Direcciones Distritales y operarán en las capitales de Departamento, como encargadas de recibir solicitudes, de realizar la correspondiente verificación de forma y remitir a la Dirección del SENAPI, para su subsiguiente procesamiento y publicación. Asimismo, realizaran el seguimiento de los trámites, hasta la conclusión de los mismos.
Tendrán también la responsabilidad de asistir a los interesados y promover la necesaria difusión sobre los procedimientos que deben observar los usuarios en materia de propiedad intelectual.
Artículo 24°.- (Sistema informatico) El Sistema Informático del Servicio Nacional tendrá una cobertura a nivel nacional, conectado vía módem u otro medio más óptimo, para la transmisión de información desde las Direcciones Distritales a la red central de la ciudad de La Paz.
Los archivos y registros nacionales estarán concentrados en la Dirección Nacional del SENAPI, los que serán alimentados por las Direcciones Distritales, recibiendo éstas a su vez la información que sea requerida del archivo central para efectos de búsqueda.
Artículo 25°.- (Composicion y funciones de las direcciones distritales) Las Direcciones Distritales estarán constituidas por un Director Distrital y las Unidades Técnicas de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y de Sistemas y una Unidad Administrativa y Legal.
Las Direcciones Distritales, en el ámbito territorial de su competencia, tendrán las siguientes funciones:
Artículo 26°.- (Establecimiento progresivo) La estructuración e implantación de las direcciones distritales se realizará progresiva y paulatinamente en las capitales de departamento. En el ínterin, la oficina central, con sede en la ciudad de La Paz, recibirá a nivel nacional, solicitudes de registros sobre derechos de propiedad industrial y de autor, así como continuará procesando los trámites en curso.
Inicialmente, el SENAPI desarrollará sus actividades a nivel desconcentrado, sobre la base de las unidades distritales a crearse en Cochabamba y Santa Cruz; debiendo establecerse las demás unidades distritales de acuerdo a las necesidades del Servicio.
Artículo 27°.- (Recursos fisicos) El SENAPI se conforma en base a los activos físicos e intangibles, tanto de la ex-Oficina de Propiedad Industrial como de la ex-Dirección de Derecho de Autor, dependientes de los Viceministros de Industria y Comercio Interno y de Cultura, respectivamente.
Artículo 28°.- (Recursos financieros) Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SENAPI, son:
- Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.
- Recursos propios, provenientes de la venta de servicios, conforme a reglamento.
- Donación o financiamiento obtenidos de la cooperación internacional.
Artículo 29°.- (Administracion) La administración del SENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de éllos.
Artículo 30°.- (Recursos humanos) El SENAPI, en virtud de la reconversión de estructuras preexistentes dispuesta por la LOPE, asimilará al personal de las oficinas de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, con su actual estructura salarial, en cada caso.
Los funcionarios del SENAPI son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos de Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.
Artículo 31°.- (Reglamento interno) El SENAPI se sujetará a un Reglamento Interno, que será elaborado en el plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y aprobado por resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 32°.- (Normas administrativas) La Dirección del SENAPI en el marco de su competencia, tiene la facultad de emitir resoluciones administrativas específicas, para su cumplimiento en el ámbito nacional.
Artículo 33°.- (Reglamentos y manuales administrativos) Los reglamentos específicos de la Ley Nº 1178, así como los manuales de funciones, de procedimientos y del usuario serán aprobados por resolución ministerial, emitida por el Ministro de Desarrollo Económico, en un plazo de 120 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 34°.- (Reconversion) Conforme lo establece la LOPE, la Oficina de Propiedad Industrial y la Dirección de Derecho de Autor, se fusionan, para conformar el SENAPI, estableciéndose como plazo de esta fusión y el efectivo funcionamiento del SENAPI, bajo la estructura y normas del presente Decreto, un termino de 180 días a partir de su publicación.
Artículo 35°.- (Responsabilidad temporal.) Los trámites en proceso de registro de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, iniciados antes del funcionamiento del SENAPI, no tendrán modificaciones en su procedimiento, hasta su finalización, en resguardo de los derechos de los usuarios.
Artículo 36°.- (Prevision presupuestaria) Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.
Artículo 37°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. | ||||
Keywords | Gaceta 2094, 1998-10-12, Decreto Supremo, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10535 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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