Bolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual para administrar los regímenes de propiedad industrial y derecho de autor, en forma integrada;
  • Que, de acuerdo con lo previsto por la LOPE y el Decreto Supremo Nº 24855 de 23 de Septiembre de 1997, la organización y el funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual deben ser determinados mediante decreto supremo;
  • Que, de igual modo, es necesario dar cumplimiento a los acuerdos internacionales suscritos por el país sobre la materia;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.

Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, cuya sigla es SENAPI, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SENAPI tiene como misión institucional administrar el régimen de propiedad intelectual, aplicando las normas de propiedad industrial y derecho de autor, a cuyo efecto se constituye en la autoridad nacional competente en esta materia.

Artículo 4°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SENAPI tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SENAPI tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, debiendo establecer unidades desconcentradas en el territorio nacional de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Capítulo II
Areas de gestion y atribuciones generales

Artículo 7°.- (Areas de gestion) El SENAPI desarrollará sus actividades en dos áreas principales de gestión: la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y conexos.

  1. La Propiedad Industrial comprende los signos distintivos (marcas de fábrica y servicios, marcas colectivas, nombres y lemas comerciales, rótulo de establecimiento, denominaciones de origen); las invenciones y nuevas tecnologías (inventos, modelos de utilidad, diseños industriales, esquema de trazados (topografías), los circuitos integrados; secretos industriales y comerciales (información no divulgada).
    Se elimina del ámbito de la Propiedad Industrial contemplado en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de Mayo de 1998, la mención a “...las figuras de obtentor u otras vinculadas al patentamiento de recursos vegetales y aquellos derivados de la biotecnología...”
  2. Los Derechos de Autor y derechos conexos comprenden a las obras literarias, artísticas y científicas, así como a los programas de computador (SOFTWARE), a la reserva y uso de nombre y el depósito legal.

Artículo 8°.- (Variedades vegetales) Para la protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, se establece un régimen especial de certificación y registro, diferente del régimen de propiedad industrial y del concepto de patentabilidad.
La administración y aplicación de este régimen, estará a cargo y bajo responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el que aplicará a la obtención de variedades vegetales las normas de protección establecidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales sobre la materia y las normas comunitarias, como la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena u otras que se puedan adoptar en el, marco de los procesos de integración en los que el país participa. A tal fin, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural definirá el órgano o mecanismo operativo encargado de esta competencia.
El órgano competente designado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, notificará al SENAPI las Certificaciones otorgadas, a efectos de una protección coordinada de las variedades vegetales registradas.

Artículo 9°.- (Atribuciones) El SENAPI tiene las siguientes atribuciones:

  1. Otorgar derechos de exclusiva, brindar protección y seguridad jurídica a los titulares de derechos de propiedad intelectual.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convenios internacionales, en materia de propiedad intelectual y su protección.
  3. Recibir, procesar, registrar, conceder o denegar derechos de propiedad intelectual.
  4. Llevar y mantener los registros nacionales de derechos de propiedad intelectual.
  5. Coordinar la ejecución de las estrategias, políticas, planes y programas para el desarrollo de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
  6. Representar al país, por encargo del gobierno, en todas las negociaciones nacionales e internacionales sobre la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  7. Publicar todas las solicitudes de registro, notificaciones y resoluciones sobre propiedad intelectual, en Gaceta Oficial de Bolivia.
  8. Elaborar y proponer proyectos normativos relativos a la propiedad intelectual.
  9. Conocer y resolver los procesos de oposición, anulación , cancelación, conciliación y arbitraje, sobre los derechos de propiedad intelectual.
  10. Conocer, resolver y sancionar administrativamente las infracciones sobre derechos de propiedad intelectual.
  11. Coordinar con las autoridades administrativas y judiciales la aplicación oportuna de medidas cautelares en defensa de los derechos de propiedad intelectual.
  12. Promover en el área de su competencia, el desarrollo normativo y la transferencia tecnológica en coordinación con las universidades, sector industrial y centros académicos y de investigación tecnológica del país.
  13. Promover una activa participación de las organizaciones que representen a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, a fin de establecer mecanismos de coordinación y cooperación para una mejor protección de sus derechos.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 10°.- (Niveles de organizacion) El SENAPI tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico.
Nivel Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:
- Propiedad Industrial.
- Derechos de Autor
- Sistemas e Información
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo
Director Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales.

Artículo 11°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SENAPI son los siguientes:
- Director del Servicio Nacional
- Directores Técnicos, Administrativo, Jurídico y Distrital.
- Jefe de Unidad.

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 12°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SENAPI, que debe tener formación y experiencia probadas en materia de propiedad intelectual, será designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del SENAPI.
  2. Dirigir la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SENAPI.
  4. Supervisar la aplicación de las disposiciones legales, nacionales e internacionales, garantizando la protección y defensa de la propiedad intelectual.
  5. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria y Comercio Interno, proyectos de normas legales en el área de su competencia.
  6. Coordinar y dirigir la formulación y aplicación de las estrategias, políticas, planes y programas para el desarrollo de la propiedad intelectual en el país.
  7. Supervisar la ejecución del presupuesto del SENAPI, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
  8. Promover convenios de cooperación, coordinación y concertación de apoyo técnico y financiero en materia de propiedad intelectual con organismos nacionales e internacionales.
  9. Velar por la protección y el resguardo de los secretos industriales y comerciales, de acuerdo con las normas internacionales y los reglamentos del SENAPI.
  10. Conocer y resolver los procesos administrativos de la propiedad intelectual.
  11. Establecer la reglamentación de los plazos administrativos para el tratamiento de los asuntos de propiedad intelectual, de conformidad a las normas nacionales e internacionales existentes sobre la materia.
  12. Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Industria y Comercio Interno, la memoria anual del SENAPI.
  13. Designar y remover al personal del SENAPI de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
  14. Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, las tasas por la contraprestación de servicios solicitados, conforme a reglamento.
  15. Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de los objetivos del SENAPI.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 13°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Está presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio Nacional. Se reúne una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria de acuerdo a las necesidades del servicio, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 14°.- (Asesor General) El Asesor General depende directamente del Director del Servicio Nacional, a quien el presta asesoramiento y apoyo, así como a los Directores Técnicos, en el análisis, revisión y despacho de los asuntos que se tramitan en la institución o que se promuevan por élla.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 15°.- (Auditor Interno) Responsable a nivel nacional de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del SENAPI.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 16°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo está constituido por los Directores Técnicos, encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función.

Artículo 17°.- (Atribuciones comunes) Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

  1. Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
  2. Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
  3. Atender los asuntos relativos a su competencia.
  4. Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
  5. Reemplazar al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.
  6. Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 18°.- (Director de Propiedad Industrial) El Director de Propiedad Industrial tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones

  1. Ejercer las facultades que establecen para el órgano competente las leyes, decretos, resoluciones y decisiones sobre la materia.
  2. Proponer reformas y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que el compete.
  3. Procesar el otorgamiento o denegación de derechos de propiedad industrial, de conformidad a la legislación vigente.
  4. Llevar y mantener el registro de las solicitudes y modificaciones de los derechos de propiedad industrial.
  5. Representar por delegación del Director, al Servicio Nacional ante organismos nacionales e internacionales en los temas de su competencia.
  6. Proporcionar servicios de información en materia de propiedad industrial a las distintas entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  7. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, convenios, acuerdos internacionales y decisiones, tanto en materia de invenciones como en materia de marcas y otros signos distintivos.
  8. Llevar el registro de los agentes de la propiedad industrial y elaborar el reglamento que regula su actividad.
  9. Ejercer aquellas funciones que el sean asignadas por el Director del Servicio Nacional.
    - Estructura:
  10. Unidad de Invenciones y nuevas tecnologías
  11. Unidad de Signos Distintivos

Artículo 19°.- ( Director de Derechos de Autor) El Director de Derechos de Autor tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:

  1. Ejercer las facultades que el atribuyen las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y decisiones sobre la materia.
  2. Representar al SENAPI ante organismos nacionales e internacionales, en temas de su competencia.
  3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, convenios y acuerdos internacionales vigentes, en el área de su competencia.
  4. Llevar y mantener los registros autorales, de depósito legal y de reservas y uso de nombre.
  5. Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de las sociedades de gestión colectiva y ejercer supervisión sobre éllas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho de Autor y sus reglamentos correspondientes.
  6. Proponer reformas, adiciones y complementaciones a las disposiciones legales aplicables en el área que el compete.
  7. Ejercer las funciones que el sean asignadas por el Director del Servicio Nacional.
    - Estructura
  8. Unidad de Registro
  9. Unidad de Información Autoral
  10. Unidad de Depósito Legal.

Artículo 20°.- (Director de Sistemas e Informacion) El Director de Sistemas e Información tiene las atribuciones y estructura siguientes:
- Atribuciones:

  1. Establecer y administrar la Red del Sistema de Información del SENAPI, a nivel nacional e internacional.
  2. Elaborar las estadísticas e información sistematizada del SENAPI.
  3. Coordinar y desarrollar conjuntamente con otras direcciones operativas, la modernización y actualización de los sistemas.
  4. Coordinar, supervisar y realizar las publicaciones del SENAPI, en Gaceta Oficial de Bolivia.
  5. Diseñar y editar el material informativo del SENAPI, con destino al usuario.
  6. Ejercer las demás funciones que el asigne el Director del Servicio Nacional.
    - Estructura
  7. Unidad de Sistemas de Propiedad Industrial.
  8. Unidad del Sistema de Derecho de Autor.
  9. Unidad de Publicaciones e Información.

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 21°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
Administrar los servicios generales.
Coordinar las funciones de correspondencia y archivo.
- Estructura
- Unidad Financiera,
- Unidad Administrativa,
- Unidad de Servicios Generales,

Artículo 22°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:

  1. Prestar asesoramiento jurídico especializado al SENAPI.
  2. Revisar y elevar informe al Director del SENAPI, sobre los trámites en curso.
  3. Proyectar resoluciones que resuelvan los recursos administrativos que se interpongan ante el Servicio Nacional.
  4. Conocer los casos de infracción a los derechos de propiedad intelectual y coadyuvar con las instancias llamadas por ley, para la ejecución de las medidas pertinentes.
  5. Atender denuncias de violaciones, infracciones, sobre derechos de propiedad intelectual.
  6. Intervenir en los procesos judiciales en los que el SENAPI sea parte demandante o demandada.
  7. Elaborar proyectos de modificación o actualización de disposiciones legales relacionados con la materia.
  8. Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Sistema de desconcentracion

Artículo 23°.- (Criterios de desconcentracion) El SENAPI funcionará bajo el concepto de Sistema Nacional, con un órgano rector y central, constituido por la Dirección del Servicio Nacional, y con unidades operativas en las Capitales de Departamento.
El órgano nacional del SENAPI, otorgará los derechos de propiedad intelectual y llevará los registros nacionales por tipos de derechos. Tendrá, asimismo, la responsabilidad de la coordinación general del sistema.
Las unidades operativas tendrán el nivel de Direcciones Distritales y operarán en las capitales de Departamento, como encargadas de recibir solicitudes, de realizar la correspondiente verificación de forma y remitir a la Dirección del SENAPI, para su subsiguiente procesamiento y publicación. Asimismo, realizaran el seguimiento de los trámites, hasta la conclusión de los mismos.
Tendrán también la responsabilidad de asistir a los interesados y promover la necesaria difusión sobre los procedimientos que deben observar los usuarios en materia de propiedad intelectual.

Artículo 24°.- (Sistema informatico) El Sistema Informático del Servicio Nacional tendrá una cobertura a nivel nacional, conectado vía módem u otro medio más óptimo, para la transmisión de información desde las Direcciones Distritales a la red central de la ciudad de La Paz.
Los archivos y registros nacionales estarán concentrados en la Dirección Nacional del SENAPI, los que serán alimentados por las Direcciones Distritales, recibiendo éstas a su vez la información que sea requerida del archivo central para efectos de búsqueda.

Artículo 25°.- (Composicion y funciones de las direcciones distritales) Las Direcciones Distritales estarán constituidas por un Director Distrital y las Unidades Técnicas de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y de Sistemas y una Unidad Administrativa y Legal.
Las Direcciones Distritales, en el ámbito territorial de su competencia, tendrán las siguientes funciones:

  1. Recibir solicitudes de registro en materia de propiedad industrial y derechos de autor y conexos.
  2. Canalizar los trámites de registro sobre propiedad industrial y derechos de autor y conexos, previo cumplimiento de requisitos de forma y fondo.
  3. Introducir en el Sistema de Red, el mismo día de su presentación, las solicitudes sobre registro, para su incorporación en la base de datos del Sistema Nacional; o en su caso, para los efectos de prioridad, remitir vía fax, al final de la tarde, todas las solicitudes que hayan cumplido con los requisitos exigidos.
  4. Comunicar y notificar a los interesados, de manera inmediata, sobre observaciones de forma y fondo existentes, a efectos de que las mismas puedan superarse dentro del plazo establecido.
  5. Ejercer las demás que el sean asignadas por el Director del SENAPI.
    El SENAPI, en la medida del funcionamiento del Sistema Informático y la implantación de las Direcciones Distritales, irá confiriendo mayores atribuciones y capacidad resolutoria a las Direcciones Distritales.

Artículo 26°.- (Establecimiento progresivo) La estructuración e implantación de las direcciones distritales se realizará progresiva y paulatinamente en las capitales de departamento. En el ínterin, la oficina central, con sede en la ciudad de La Paz, recibirá a nivel nacional, solicitudes de registros sobre derechos de propiedad industrial y de autor, así como continuará procesando los trámites en curso.
Inicialmente, el SENAPI desarrollará sus actividades a nivel desconcentrado, sobre la base de las unidades distritales a crearse en Cochabamba y Santa Cruz; debiendo establecerse las demás unidades distritales de acuerdo a las necesidades del Servicio.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 27°.- (Recursos fisicos) El SENAPI se conforma en base a los activos físicos e intangibles, tanto de la ex-Oficina de Propiedad Industrial como de la ex-Dirección de Derecho de Autor, dependientes de los Viceministros de Industria y Comercio Interno y de Cultura, respectivamente.

Artículo 28°.- (Recursos financieros) Las principales fuentes de financiamiento para el funcionamiento del SENAPI, son:
- Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.
- Recursos propios, provenientes de la venta de servicios, conforme a reglamento.
- Donación o financiamiento obtenidos de la cooperación internacional.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 29°.- (Administracion) La administración del SENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las normas básicas establecidas para cada uno de éllos.

Artículo 30°.- (Recursos humanos) El SENAPI, en virtud de la reconversión de estructuras preexistentes dispuesta por la LOPE, asimilará al personal de las oficinas de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, con su actual estructura salarial, en cada caso.
Los funcionarios del SENAPI son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos de Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.

Título V
Disposiciones especiales

Capítulo I
Sistema normativo

Artículo 31°.- (Reglamento interno) El SENAPI se sujetará a un Reglamento Interno, que será elaborado en el plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y aprobado por resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 32°.- (Normas administrativas) La Dirección del SENAPI en el marco de su competencia, tiene la facultad de emitir resoluciones administrativas específicas, para su cumplimiento en el ámbito nacional.

Artículo 33°.- (Reglamentos y manuales administrativos) Los reglamentos específicos de la Ley Nº 1178, así como los manuales de funciones, de procedimientos y del usuario serán aprobados por resolución ministerial, emitida por el Ministro de Desarrollo Económico, en un plazo de 120 días, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 34°.- (Reconversion) Conforme lo establece la LOPE, la Oficina de Propiedad Industrial y la Dirección de Derecho de Autor, se fusionan, para conformar el SENAPI, estableciéndose como plazo de esta fusión y el efectivo funcionamiento del SENAPI, bajo la estructura y normas del presente Decreto, un termino de 180 días a partir de su publicación.

Artículo 35°.- (Responsabilidad temporal.) Los trámites en proceso de registro de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor, iniciados antes del funcionamiento del SENAPI, no tendrán modificaciones en su procedimiento, hasta su finalización, en resguardo de los derechos de los usuarios.

Artículo 36°.- (Prevision presupuestaria) Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional.

Artículo 37°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25159, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
KeywordsGaceta 2094, 1998-10-12, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10535
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004
Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27938, 20 de diciembre de 2004
Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

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