Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según el Artículo 62 de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995, Constitución Política del Estado, corresponde a la Cámara de Diputados proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
  • Que de acuerdo al Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, una de las atribuciones conferidas al Presidente de la República, es nombrar a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
  • Que la Seguridad Social en el país de conformidad con el parágrafo II, Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se sustentarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26378 de 30 de octubre de 2001, crea el Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud.
  • Que es imprescindible la institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS, como ente gestor del seguro a corto plazo a favor de los trabajadores asalariados del país.
  • Que para llevar adelante el proceso mencionado anteriormente es necesario dictar la correspondiente norma jurídica en el marco de la modernización del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Institucionalizacion de la Caja Nacional de Salud

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es implementar la institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS, para que cumpla sus eminentes funciones de protección del capital humano, en condiciones compatibles con la realidad económica y social del País.

Artículo 2°.- (Instruccion) Se instruye al Ministro de Salud y Previsión Social, iniciar el proceso de institucionalización de la CNS, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Institucionalizacion) Se dispone la institucionalización de la CNS en todos sus niveles, debiendo llevarse adelante dicho proceso mediante procedimientos y convocatorias públicas, a través de empresas especializadas en la selección y contratación de recursos humanos, las mismas que deberán ser de primer nivel y reconocida trayectoria y de acuerdo al Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25749 de 27 de octubre de 1999.

Artículo 4°.- (Supresion de cargos) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se suprimen y se prohíben todos los cargos de confianza y de libre nombramiento en la CNS; por lo que todos los cargos deberán ser convocados y seleccionados a través de concursos públicos, abiertos y transparentes.

Artículo 5°.- (Plazos)

  1. El Gerente General deberá ser nombrado en un plazo no mayor a 30 días hábiles, bajo responsabilidad del Directorio de la CNS, según lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
  2. El Gerente General de la CNS, deberá en un plazo no mayor a 90 días hábiles de su posesión, aplicar el Plan de Institucionalización de los cargos de niveles jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, las establecidas mediante el presente Decreto Supremo y el marco organizacional que apruebe el Directorio de la CNS, bajo su directa responsabilidad ejecutiva.

Artículo 6°.- (Investigacion sobre hechos de corrupcion) El proceso de institucionalización en la CNS no significa ni impide las acciones de investigación o procesos generados por actos o hechos de corrupción, los mismos que deberán ser agilizados en su procesamiento hasta su esclarecimiento y conclusión.

Capítulo II
Directorio de la Caja Nacional de Salud

Artículo 7°.- (Conformacion del directorio de la CNS) El Directorio de la CNS, está conformado de la siguiente manera:

  1. Tres representantes Estatales.
  2. Tres representantes Patronales.
  3. Tres representantes Laborales.

Artículo 8°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio:

  1. Establecer y aprobar las Políticas y Normas Institucionales de la CNS, en el marco de las Políticas Nacionales de Seguridad Social y de Salud Pública.
  2. Aprobar el Plan de Institucionalización de la CNS.
  3. Aprobar el Estatuto de Funcionamiento del Directorio de la CNS.
  4. Aprobar la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Funciones, el Reglamento Interno, y otras Normas Internas y procedimientos administrativos de la CNS.
  5. Aprobar el Programa Operativo Anual de la CNS, en el marco de las Políticas de Salud establecidas por el Gobierno Nacional.
  6. Aprobar y fiscalizar la ejecución del Presupuesto Anual de la CNS.
  7. Aprobar el informe anual de actividades de la CNS.
  8. Aprobar los viajes al exterior del Gerente General de la CNS, según normas vigentes.
  9. Aprobar la compra - venta de bienes inmuebles de la CNS, a propuesta fundamentada del Gerente General, según las disposiciones legales en vigencia.
  10. Resolver los Recursos de Reclamación.
  11. Solicitar informes de gestión al Gerente General de la CNS, para fines de fiscalización.
  12. Fiscalizar el proceso de institucionalización de la CNS.
  13. Fiscalizar el cumplimiento por parte de la CNS de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional en materia de Seguridad Social de corto plazo y Salud Pública.
  14. Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones de la CNS, para el logro de su misión institucional.
  15. Fiscalizar el cumplimiento de planes, programas y proyectos en materia de seguridad social de corto plazo, realizados por la CNS.
  16. Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditorias internas y externas.
  17. Nombrar al Gerente General a través del concurso de meritos, mediante Resolución del Directorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo, la misma que deberá ser comunicada al Ministro de Salud y Previsión Social, como cabeza de sector.
  18. El Directorio resolverá los asuntos de su competencia mediante Resoluciones de Directorio.
  19. Otras que el permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al Estatuto del Funcionamiento del Directorio.

Artículo 9°.- (Presidente del Directorio de la CNS)

  1. En tanto el Presidente del Directorio de la CNS sea elegido de acuerdo a lo establecido por los Artículos 62 y 96 de la Constitución Política del Estado, el Presidente Interino del Directorio será elegido por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Central Obrera Boliviana - COB, según lo establecido por el Código de Seguridad Social. La Resolución Suprema de designación será a través del Ministro de Salud y Previsión Social como cabeza de sector.
  2. El Presidente Interino de la CNS, será uno de los tres representantes del Sector Laboral.

Artículo 10°.- (Atribuciones del Presidente del Directorio) El Presidente del Directorio de la CNS tiene las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones de Directorio.
  2. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias.
  3. Velar por el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Directorio.
  4. Otras atribuciones específicas establecidas en el Estatuto de Funcionamiento del Directorio, el mismo que debe ser homologado por el Ministerio de Salud y Previsión Social a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud.

Artículo 11°.- (Requisitos para ser nombrados miembros del Directorio)

  1. Los representantes para ser nombrados miembros del Directorio de la CNS deberán contar con conocimientos y experiencia en el campo de Seguridad Social y Salud Pública y sean designadas por:
    Directores Estatales:
    - Los representantes Estatales serán propuestos por el Poder Ejecutivo.
    Directores Patronales:
    - Los representantes Patronales serán propuestos por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
    Directores Laborales:
    - Los representantes laborales serán propuestos por la Central Obrera Boliviana - COB.
  2. Los representantes del Estado, de los Empleadores y de los Trabajadores serán designados mediante Resolución Ministerial, por el Ministro de Salud y Previsión Social, como cabeza de sector.

Artículo 12°.- (Periodo de actividades del Directorio de la CNS)

  1. El Presidente y los miembros del Directorio de la CNS, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, por un período adicional.
  2. Excepcionalmente y sólo para el caso de los nueve Directores del primer Directorio de la CNS designado, se seguirá el siguiente procedimiento:
    1. Luego de transcurrido el primer año, a partir de la fecha de posesión de los nueve primeros Directores, el Directorio procederá a realizar un sorteo para determinar seis directores dos de cada sector para ser sustituidos, al finalizar el primer año de su gestión.
    2. El siguiente año, deberán ser sustituidos los restantes tres Directores uno de cada sector, que compongan el primer Directorio.
    3. El Presidente del Directorio es responsable de todo el procedimiento, debiendo informar el nombre de los Directores a ser sustituidos y solicitar al Ministro de Salud y Previsión Social, aplique lo establecido en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo.
  3. Una vez cumplido el anterior procedimiento, los nuevos Directores designados durarán en sus funciones el tiempo establecido en el parágrafo I del presente Artículo.
  4. El Presidente del Directorio y los miembros que conforman el Directorio de la CNS, podrán ser relevados de sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:
    1. Renuncia.
    2. Revocatoria de mandato solicitado por las Instituciones a las que representa, según lo establecido en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo.
    3. Invalidez ó muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables.
    4. Sentencia condenatoria ejecutoriada de acción pública.
    5. Conflicto de intereses.

Artículo 13°.- (Sesiones y dietas)

  1. El Directorio sesionará con carácter ordinario dos veces al mes, las mismas que tendrán carácter obligatorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando existan temas relacionados a su competencia.
  2. Las dietas de los miembros del Directorio, deberán estar en el marco de la normativa vigente establecida por el Ministerio de Hacienda y homologada mediante Resolución Suprema y procesada a través del Instituto Nacional de Seguros de Salud.
  3. Los Directores no podrán desempeñar actividades que ocasionen conflicto de intereses en la CNS, cuando tengan alguna de las siguientes condiciones:
    1. Ser parte interesada de acciones legales dirigidas contra la CNS.
    2. Ser socio, director, síndico o representante legal de cualquier empresa que tenga relación contractual con la CNS.
    3. Percibir remuneración directa de las empresas indicadas en el inciso b), salvo que el Director se inhiba oportunamente y por escrito en la toma de decisiones que pueda generar conflicto de intereses. Esta disposición no impide percibir honorarios, viáticos y pasajes emergentes de dictar seminarios, talleres, conferencias, redactar artículos y textos o de ejercer la docencia.
    4. Prestar asesoría profesional a terceros en materias cuya situación jurídica deba ser resuelta por el Directorio.
    5. Tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con accionistas, representantes legales de cualquiera empresa que tenga relación con la CNS, salvo que el Director se inhiba oportunamente y por escrito en la discusión y decisión del tema en el cual exista conflicto de intereses.
    6. Tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con servidores públicos que trabajen para la CNS.
  4. El Directorio deberá sesionar y adoptar resoluciones, con la mitad mas uno de sus miembros.

Artículo 14°.- (Responsabilidad y mandato)

  1. El Directorio de la CNS es la Máxima Autoridad para la definición de Políticas y Fiscalización dentro la Institución, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO; así como de la definición de normas internas para llevar adelante el proceso de Institucionalización de la CNS, para que sea ejecutado y realizado únicamente a través de la Gerencia General.
  2. El Presidente del Directorio y los Directores de la CNS serán responsables solidariamente de las decisiones que adopten en el Directorio, en caso de estar presentes en las sesiones, deberán participar activamente en la toma de decisiones tanto a favor o en contra, y estableciendo por escrito su posición en la respectiva acta de sesión.
  3. Las reuniones ordinarias deben ser convocadas mensualmente por el Presidente del Directorio en forma obligatoria, su incumplimiento será causal de destitución, en ausencia del Presidente del Directorio un representante del Sector Laboral presidirá las sesiones.
  4. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Directorio, según los temas urgentes en la CNS; asimismo, también a solicitud de tres o más Directores, se deberán convocar a sesiones extraordinarias, sin que esto se encuentre en contraposición a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Voz y voto) Todos los Directores de la CNS tienen derecho a voz y voto.

Capítulo III
Gerencia General

Artículo 16°.- (Gerente General) El Gerente General es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la CNS y primer responsable del manejo institucional y de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178 - SAFCO; asimismo, es responsable de institucionalizar la CNS.

Artículo 17°.- (Nombramiento) El Gerente General de la CNS, será nombrado por el Directorio de la CNS, mediante convocatoria pública a concurso de méritos, realizada a través de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, la misma que deberá ser de primer nivel y reconocida trayectoria y en el marco de lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 18°.- (Requisitos minimos) Para ser Gerente General de la CNS, se requiere:

  1. Ser boliviano.
  2. Tener pleno goce de los derechos civiles.
  3. Tener formación profesional a nivel licenciatura y preferentemente con estudios de especialización.
  4. Contar con conocimientos y experiencia en el campo de la administración, en Seguridad Social y Salud Pública.

Artículo 19°.- (Funciones) Son funciones del Gerente General:

  1. Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas especializadas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para la CNS.
  2. Ejercer la representación legal de la CNS.
  3. Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y disposiciones institucionales, para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento de la CNS.
  4. Proponer políticas institucionales y proyectos en el área de su competencia al Directorio de la CNS.
  5. Conocer y tramitar los asuntos que el son planteados en el marco de su competencia.
  6. Presentar para su aprobación por el Directorio, el Reglamento Interno, Manual de organización y funciones, los reglamentos y manuales operativos de los sistemas de la Ley Nº 1178 - SAFCO.
  7. Presentar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de la CNS para su aprobación por el Directorio de la CNS.
  8. Informar a requerimiento del Directorio, sobre la gestión institucional de la CNS.
  9. Concurrir a las reuniones del Directorio de la CNS en calidad de Secretario, con derecho a voz y no voto.
  10. Designar, nombrar, promover y remover al personal de la CNS de conformidad a las normas y procedimientos reglamentarios del Sistema de Administración de Personal, de la Ley Nº 1178, y Reglamentos Específicos Institucionales aprobados por el Directorio.
  11. Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de los objetivos y funciones de la CNS, previa autorización del Directorio.
  12. Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de Auditoria Interna y Externa.
  13. Dictar Resoluciones Administrativas, para la conducción de la CNS.
  14. El Gerente General para los contratos o convenios internacionales deberá pedir autorización al Directorio.
  15. Aplicar el Plan de Institucionalización de la CNS.
  16. Otras que el permitan el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo IV
Disposiciones transitorias

Artículo 20°.- (Autorizacion)

  1. En el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo y el Decreto Supremo Nº 25964 de 22 de octubre de 2000:
    1. Se autoriza excepcionalmente al Directorio de la CNS a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la selección del Gerente General de la CNS.
    2. Se autoriza al Gerente General de la CNS como Máxima Autoridad Ejecutiva, a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos, de primer nivel y reconocida trayectoria, para la convocatoria y selección del personal de la CNS, tanto de cargos jerárquicos, intermedios y de base, de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por el Directorio de la CNS.
  2. Se autoriza a la CNS a realizar los ajustes y adecuaciones a su Programa Operativo Anual y Presupuesto de la Gestión 2002, para realizar la implantación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, por tanto el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y el Ministerio de Hacienda deberán de realizar los registros respectivos.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 21°.- (Aplicacion alternativa) En caso de no ser ejecutado el presente Decreto Supremo se aplicará el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.

Artículo 22°.- (Fiscalizacion del Sistema de Seguridad Social) El INASES, conforme al Decreto Supremo Nº 25798 de 2 de junio de 2000, es responsable de fiscalizar el Sistema de Seguros de Salud que brinda la CNS.

Artículo 23°.- (Normas de funcionamiento de la CNS) Las normas de funcionamiento de la CNS, serán aprobados por el Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, conforme al Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25798.

Artículo 24°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en la Cartera de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avíles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstitucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.
KeywordsGaceta 2378, 2002-02-28, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24051
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avíles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldin, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Wálter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28719, 17 de mayo de 2006
Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25749] Bolivia: Reglamentario al Estatuto del Funcionario Público, DS Nº 25749, 24 de abril de 2000
Reglamento estatuto del funcionario público (Ley 2027)
[BO-DS-25798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25798, 2 de junio de 2000
Marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES.
[BO-DS-26378] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001
Se crea un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud CNS.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26637, 24 de mayo de 2002
Se modifica el Artículo 3 del decreto Supremo N° 26495 de 4 /02/ 2002 (Institucionalización de la C.N.S.)
[BO-DS-28517] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28517, 16 de diciembre de 2005
Se aprueba el Traspaso Instrainstitucional de Bs. 167.200 de la Partida 24120 “Mantenimiento y Reparaciones de Maquinaria y Equipo” para reforzar la Partida 25200 “Estudios e Investigación” C.N.S.
[BO-DS-28719] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28719, 17 de mayo de 2006
Prosecución del Proceso de Institucionalización de la Caja Nacional de Salud.
[BO-DS-28755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28755, 21 de junio de 2006
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28719 de 17 /05/ 2006, (Institucionalización CNS).

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