Bolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Seguridad Social en el país de conformidad con el Parágrafo II, Artículo 158 de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 -Constitución Política del Estado, establece que los regímenes de seguridad social se sustentarán en los principios de solidaridad, universalidad, unida de gestión, economía, oportunidad y eficacia.
  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que se hace necesario implementar un proceso de modernización de la Caja Nacional de Salud - CNS, como ente gestor del Seguro a corto plazo a favor de los trabajadores asalariados del país.
  • Que el Gobierno Nacional en convenio con la Central Obrera Boliviana, ha decidido llevar adelante el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud - CNS, mediante un proceso de consolidación.
  • Que para llevar adelante el fortalecimiento y la Institucionalización se hace necesario dictar 1a correspondiente norma jurídica dentro los marcos de la modernización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud - CNS, el que propondrá las condiciones normativas, técnicas y operativas de implementación de los diferentes sistemas de gestión.

Artículo 2°.- (Conformacion)

  1. El Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la CNS, estará conformado por:
    Un representante del Ministerio de la Presidencia.
    Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
    Dos representantes del Ministerio de Salud y Previsión Social.
    Un representante del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES.
    Dos representantes de la Caja Nacional de Salud - CNS.
    Dos representantes del Colegio Médico de Bolivia - FESIMRAS.
    Dos representantes de la Empresa Privada.
    Dos representantes de la Central Obrera Boliviana - COB.
    Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Social de Bolivia - FENSEGURAL.
  2. El Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la CNS, estará presidido por el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social.

Artículo 3°.- (Elaboracion del estudio) El Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la CNS, deberá elaborar el estudio de la aplicación, ejecución de la programación y eficacia de la condición financiera de la CNS, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, el que será propuesto al Poder Ejecutivo para su estudio y análisis.

Artículo 4°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la CNS, tendrá carácter temporal hasta que cumpla con todos los fines para los que fue creado.

Artículo 5°.- (Disposicion final) La creación y funcionamiento del Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la CNS, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.


Los Señores Ministros de Estado, en las Carteras de la Presidencia, Salud y Previsión Social, Trabajo y Microempresa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil uno.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26378, 30 de octubre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea un Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de Institucionalización y Fortalecimiento de la Caja Nacional de Salud CNS.
KeywordsGaceta 2354, 2001-11-14, Decreto Supremo, octubre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23934
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, José Rivera Eterovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26495, 4 de febrero de 2002
Institucionalización de la Caja Nacional de Salud - CNS.

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