Bolivia: Decreto Supremo Nº 26599, 20 de abril de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; estableciendo el Artículo 15 de dicha Ley, que se podrán crear otras instancias de coordinación y concertación Ministerial, mediante Decreto Supremo, con carácter temporal y fines específicos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998, Norma Complementaria al Decreto Supremo Nº 24855, en su Artículo 43, inciso I, incorpora como instancia de coordinación y concertación, además de las ya establecidas, a los Consejos Interinstitucionales, con la finalidad de abrir espacio de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para concertar políticas, lineamientos de acción o negociaciones externas, sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales.
  • Que es necesario abrir un espacio de diálogo y concertación entre el gobierno y las organizaciones económicas y sociales para adecuar el actual marco legal, institucional y técnico relacionado con la temática del agua, de manera que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”, con la finalidad de abrir un espacio de diálogo y concertación entre el gobierno y las organizaciones económicas y sociales para adecuar el actual marco legal, institucional y técnico relacionado con la temática del agua, de manera que se ordene y regule la gestión de los recursos hídricos.

Artículo 2°.- (Funciones) El Consejo Interinstitucional del Agua tiene las siguientes funciones:

  1. Concertar y proponer acciones para el uso, manejo y conservación de los recursos hídricos del país.
  2. Promover la elaboración e implementación de un plan de acciones concertado en materia de ordenamiento legal e institucional de los recursos hídricos del país.

Artículo 3°.- (Integrantes) El Consejo Interinstitucional del Agua estará integrado por:

  1. Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación
  2. Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
  3. Ministro de Desarrollo Económico
  4. Ministro de Vivienda y Servicios Básicos
  5. Un representante Nacional acreditado por los Municipios
  6. Cinco representantes de la sociedad civil (Campesinos, Indígenas, Regantes, Empresa Privada e Instituciones Académicas y de Investigación del Recurso Agua).

Artículo 4°.- (Funcionamiento)

  1. El Consejo Interinstitucional del Agua estará presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación quien, en caso de ausencia, delegará la presidencia a otro de los Ministros integrantes del CONIAG.
  2. Los Ministros, en caso de no poder asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Interinstitucional del Agua, podrán delegar su representación por escrito, comunicando esta decisión a la Presidencia del CONIAG.
  3. Los integrantes de las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil, que hacen parte del CONIAG podrán delegar su representación por escrito, comunicando esta decisión a la Presidencia del CONIAG.

Artículo 5°.- (Secretaria Tecnica) El Consejo Interinstitucional del Agua contará con una Secretaría Técnica, encargada de sistematizar, articular y facilitar el proceso de diálogo y concertación del CONIAG, cuya conformación será determinada en el Reglamento de Funcionamiento del CONIAG.

Artículo 6°.- (Vigencia) El Consejo Interinstitucional del Agua tendrá una duración de tres años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo elaborar un plan de trabajo y cronograma de actividades para su aprobación en la primera sesión del CONIAG. Su disolución será mediante disposición legal expresa.

Artículo 7°.- (Reglamento) El Consejo Interinstitucional del Agua deberá elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento, en el plazo de ciento veinte días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Financiamiento) La organización y funcionamiento de la Consejo Interinstitucional del Agua y de su Secretaría Técnica no significarán erogaciones adicionales de recursos del Tesoro General de la Nación a las ya establecidas en los presupuestos institucionales de los miembros gubernamentales del CONIAG.

Artículo 9°.- (Remuneracion) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43, inciso VII del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, la asistencia a reuniones y las actividades de los integrantes del CONIAG, no serán rentadas.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y, Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26599, 20 de abril de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Consejo Interinstitucional del Agua, cuya sigla es “CONIAG”.
KeywordsGaceta 2392, 2002-04-26, Decreto Supremo, abril/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24155
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29082] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29082, 28 de marzo de 2007
Reglamenta la Ley N° 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG.

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