CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG.
Artículo 2°.- (Sede) El CONIAG tiene su sede en la ciudad de La Paz, en dependencias del Ministerio del Agua.
Artículo 3°.- (De la composición) Se readecua el Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG, de la siguiente manera:
- Ministerio del Agua, representado por el Ministro del Agua.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, representado por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos.
- Ministerio de Planificación del Desarrollo, representado por el Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente.
- Ministerio de Producción y Microempresa, representado por el Viceministro de Comercio Exterior.
- Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, representado por el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas.
- Ministerio de Minería y Metalurgia, representado por el Viceministro de Minería y Metalurgia.
- Ministerio de Hidrocarburos y Energía, representado por el Viceministro de Industrialización y Comercialización.
- Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Comandante General de la Fuerza Naval.
- Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, representado por el Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario.
- Dos representantes de los Municipios de Bolivia: Federación de Asociaciones Municipales - FAM y Asociación de Municipios de Bolivia - AMB.
- Dos representantes de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Un representante de la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia.
- Una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia “Bartolina Sisa”.
- Un representante de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano.
- Un representante del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu.
- Dos representantes de la Asociación Nacional de Regantes de Bolivia.
- Dos representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la temática hídrica.
- Dos representantes de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
- El Director del Instituto de Hidrología e Hidráulica de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA, en representación del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
- Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia.
Artículo 4°.- (Presidencia)
Artículo 5°.- (Acreditación y sustitución)
Artículo final 1°.- (Reglamento interno) El reglamento interno del CONIAG será aprobado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Agua.
Artículo final 2°.- (Modificaciones al reglamento interno) El Presidente del CONIAG propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Interno del CONIAG, cuando fuese necesario, previa aprobación del Consejo.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29082, 28 de marzo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Ley N° 3330 de 18 de enero de 2006 y readecuar el marco institucional del Consejo Interinstitucional del Agua - CONIAG. | ||||
Keywords | Gaceta 2980, 2007-03-29, Decreto Supremo, marzo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26589 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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